Subjetividad Jurídica:
Válido. En primer lugar, si el empleador y el empleado llegan a un consenso mediante consulta, pueden cambiar el contenido del contrato y firmar un "acuerdo en espera". La ley estipula que el empleador y el empleado pueden cambiar el contenido del contrato de trabajo mediante consenso. En segundo lugar, los trabajadores que no pueden realizar sus trabajos originales pueden cambiar de puesto. La ley estipula que si un empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo y no puede realizar el trabajo original después del período de tratamiento médico prescrito, ni puede realizar otro trabajo organizado por el empleador, el empleado no está calificado para el trabajo; ha sido capacitado o adaptado; todavía no puede realizar el trabajo; las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios importantes, lo que imposibilita el cumplimiento del contrato de trabajo si el empleador y el empleado no llegan a un acuerdo; Al actualizar el contenido del contrato de trabajo después de la negociación, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo con previo aviso.
La ley es objetiva:
Artículo 39 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Si un trabajador presenta alguna de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) Haber demostrado no cumplir con las condiciones laborales durante el período de prueba;
(2) Violar gravemente las normas y reglamentos del empleador;
(3) Grave incumplimiento del deber, negligencia para beneficio personal, el empleador causa daños graves;
(4) el empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente la realización de las tareas laborales del empleador , o se niega a realizar correcciones después de la propuesta del empleador
(5) El contrato de trabajo es inválido por las circunstancias especificadas en el artículo 26, párrafo 1, inciso 1 de esta Ley
(6) Ser investigado por responsabilidad penal conforme a la ley.