Disposiciones sobre confidencialidad de la ciencia y la tecnología

Disposiciones sobre Secretos Científicos y Tecnológicos

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 Para proteger los secretos científicos y tecnológicos nacionales y promover el desarrollo científico y tecnológico, de conformidad con la “Ley del República Popular China sobre la Protección de Secretos de Estado", "La Ley de Progreso Científico y Tecnológico de la República Popular China y el Reglamento de Implementación de la Ley de la República Popular China sobre la Protección de Secretos de Estado formulan estas regulaciones.

Artículo 2 El término “secretos científicos y tecnológicos nacionales” mencionado en este reglamento se refiere a los planes, planes, proyectos y logros científicos y tecnológicos que se determinan de conformidad con los procedimientos legales y sólo son conocidos por una determinada un rango de personas dentro de un cierto período de tiempo.

Artículo 3 El presente reglamento se aplica al trabajo de las agencias, unidades (en adelante, agencias y unidades) estatales y de los individuos en la salvaguardia de los secretos científicos y tecnológicos nacionales (en adelante, secretos científicos y tecnológicos).

Artículo 4: El trabajo de confidencialidad en ciencia y tecnología se adhiere a los principios de prevención activa, resaltando los puntos clave y gestión de acuerdo con la ley, lo que no solo garantiza la seguridad de los secretos nacionales de ciencia y tecnología, sino también promueve el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Artículo 5: El trabajo de confidencialidad de la ciencia y la tecnología debe integrarse con la gestión de la ciencia y la tecnología, con planificación, despliegue, implementación, inspección, resumen y evaluación simultáneos, y la gestión de todo el proceso implementada.

Artículo 6 El departamento administrativo nacional de ciencia y tecnología gestionará el trabajo nacional de confidencialidad de ciencia y tecnología. Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central gestionan la confidencialidad de la ciencia y la tecnología dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los organismos centrales estatales deberán, en el ámbito de sus competencias, gestionar o orientar el trabajo de confidencialidad científica y tecnológica de esta industria y sistema.

Artículo 7: El departamento administrativo de seguridad nacional orientará, supervisará e inspeccionará las labores de seguridad científica y tecnológica en todo el país de conformidad con la ley. Los departamentos administrativos de confidencialidad locales a nivel de condado o superior brindan orientación, supervisión e inspección del trabajo de confidencialidad científica y tecnológica dentro de sus respectivas regiones administrativas de conformidad con la ley.

Artículo 8 Las agencias y unidades implementarán el sistema de responsabilidad de la confidencialidad de la ciencia y la tecnología, mejorarán el sistema de gestión de la confidencialidad de la ciencia y la tecnología, mejorarán las medidas de protección de la confidencialidad de la ciencia y la tecnología, llevarán a cabo publicidad y educación sobre la confidencialidad de la ciencia y la tecnología, y fortalecer las inspecciones de confidencialidad en ciencia y tecnología.

Capítulo 2 Del Alcance y Clasificación de los Secretos Científicos y Tecnológicos Nacionales

Artículo 9 Si la divulgación de cuestiones científicas y tecnológicas que involucren la seguridad e intereses nacionales pueda causar alguna de las siguientes consecuencias, Se determinará Para los secretos científicos y tecnológicos nacionales:

(1) debilitar las capacidades de defensa nacional y seguridad pública;

(2) reducir la competitividad internacional de la ciencia y la tecnología nacionales;

(2) reducir la competitividad internacional de la ciencia y la tecnología nacionales;

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(3) ) Restringir el desarrollo a largo plazo de la economía y la sociedad nacionales;

(4) Dañar la reputación, los derechos e intereses del país y las relaciones exteriores.

El alcance específico de los secretos científicos y tecnológicos nacionales y sus niveles de clasificación (en adelante, el alcance de los secretos científicos y tecnológicos nacionales) serán formulados por separado por el departamento administrativo nacional de confidencialidad junto con el departamento científico nacional. y departamento administrativo de tecnología.

Artículo 10: Los secretos científicos y tecnológicos nacionales se dividen en tres niveles: ultrasecreto, confidencial y secreto. El nivel de clasificación de los secretos científicos y tecnológicos nacionales se determinará con base en el grado de daño que puedan causar a la seguridad y los intereses nacionales si se divulgan.

En principio, la ciencia y la tecnología no están clasificadas como secretos científicos y tecnológicos nacionales ultrasecretos, a menos que su divulgación cause daños particularmente graves a la seguridad y los intereses nacionales.

Artículo 11: No son necesariamente secretos científicos y tecnológicos nacionales los asuntos científicos y tecnológicos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Han sido hechos públicos en el país y en el extranjero. ;

(2) Es difícil tomar medidas efectivas para controlar el alcance del conocimiento;

(3) No es competitivo internacionalmente y no involucra capacidades de defensa nacional y seguridad pública. ;

(4) Se ha difundido o la artesanía tradicional está limitada por las condiciones naturales.

Capítulo 3 Determinación, Modificación y Levantamiento de Secretos Científicos y Tecnológicos Nacionales

Artículo 12 Los organismos estatales centrales, los organismos provinciales y sus organismos y unidades autorizadas podrán determinar secretos máximos, información confidencial y confidencial. los secretos científicos y tecnológicos nacionales; las ciudades distritales, los organismos autónomos a nivel de prefectura y sus organismos y unidades autorizados pueden determinar los niveles de confidencialidad y secreto de los secretos científicos y tecnológicos nacionales.

Artículo 13 La autorización nacional de confidencialidad científica y tecnológica deberá cumplir con las disposiciones pertinentes de la gestión nacional de confidencialidad. La autorización de secretos científicos y tecnológicos estatales a nivel confidencial de las agencias estatales centrales se presentará ante el departamento administrativo nacional de ciencia y tecnología y el departamento administrativo nacional de confidencialidad. La autorización de secretos estatales confidenciales de ciencia y tecnología por parte de agencias a nivel provincial y ciudades distritales y agencias a nivel de prefectura autónoma debe presentarse ante los departamentos administrativos de ciencia y tecnología y los departamentos administrativos de confidencialidad de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes de la Central. Gobierno.

Artículo 14 Los jefes de agencias y unidades y su personal designado son responsables de salvaguardar los secretos científicos y tecnológicos nacionales y son responsables de la determinación, modificación y descifrado de los secretos científicos y tecnológicos nacionales de sus agencias y unidades.

Artículo 15 Las agencias, unidades e individuos que deban ser identificados como secretos científicos y tecnológicos nacionales deberán tomar medidas de confidencialidad con anticipación y mantenerlas confidenciales de la siguiente manera:

(1) Aquellos pertenecientes a este reglamento Las agencias y unidades estipuladas en el artículo 12 de este reglamento determinarán sus propios secretos de acuerdo con su autoridad de confidencialidad;

(2) Agencias y unidades que no están estipuladas en el artículo 12 de este reglamento divulgará sus secretos a quienes tengan la autoridad de confidencialidad correspondiente, si no existe una agencia o unidad superior, la confidencialidad se entregará al departamento de negocios con la autoridad de confidencialidad correspondiente; se informará al departamento administrativo de ciencia y tecnología de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para su confidencialidad;

(3) Logros científicos y tecnológicos completados por personas que cumplan con los requisitos de El artículo 9 de este Reglamento se informará a los departamentos administrativos de ciencia y tecnología de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central para su confidencialidad después de la evaluación y prueba, y después de que se determine que es maduro y confiable.

Artículo 16 Si los asuntos científicos y tecnológicos involucrados en la tecnología sujeta a gestión de acceso a mercados o los productos sujetos a gestión de acceso a mercados deben ser determinados como secretos científicos y tecnológicos nacionales, deberán ser informados a las autoridades correspondientes. departamentos del Consejo de Estado que aprueban su entrada para su determinación.

Artículo 17 Las agencias y unidades realizarán prontamente trabajos de confidencialidad en los siguientes aspectos de la gestión de ciencia y tecnología:

(1) Elaboración de planes de ciencia y tecnología;

( 2) Formular planes de ciencia y tecnología;

(3) Establecer proyectos de ciencia y tecnología;

(4) Evaluación e identificación de logros científicos y tecnológicos;

(5) Aceptación de proyectos de ciencia y tecnología.

Artículo 18 Al determinar los secretos científicos y tecnológicos nacionales, se determinará al mismo tiempo el nombre, el nivel de confidencialidad, el período de confidencialidad, el enfoque y el alcance del conocimiento.

Artículo 19 Los puntos claves de confidencialidad de los secretos científicos y tecnológicos nacionales se refieren a materias fundamentales o información que debe mantenerse en secreto, los cuales incluyen principalmente los siguientes contenidos:

(1) Nacional estrategias de desarrollo de ciencia y tecnología que no son aptas para divulgación, lineamientos, políticas y planes especiales;

(2) Metas, rutas y procesos de desarrollo de proyectos confidenciales;

(3) Recursos , especies, artículos, datos y datos en áreas sensibles Información

(4) Conocimientos, parámetros y procesos técnicos clave

(5) Dirección de aplicación de los logros científicos y tecnológicos; ;

(6) Otras divulgaciones Información fundamental que perjudica la seguridad y los intereses nacionales.

Artículo 20 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el nivel de clasificación, el período de confidencialidad o el alcance del conocimiento de los secretos científicos y tecnológicos nacionales deberán modificarse sin demora:

(1) Leyes y reglamentos basado en la confidencialidad O el alcance de la confidencialidad nacional de ciencia y tecnología cambia;

(2) El grado de daño a la seguridad y los intereses nacionales después de la filtración cambiará significativamente.

Los cambios a los secretos científicos y tecnológicos nacionales serán decididos por la agencia o unidad de confidencialidad original, o por su agencia o unidad superior.

Artículo 21 Los secretos científicos y tecnológicos nacionales serán desclasificados por sí solos cuando expire el período específico de confidencialidad, haya transcurrido el tiempo de desclasificación o se cumplan las condiciones de desclasificación. En cualquiera de las siguientes circunstancias, la desclasificación debe realizarse con anticipación:

(1) Se ha extendido y no se pueden tomar medidas correctivas;

(2) Después del alcance de las leyes y Se han ajustado regulaciones o secretos científicos y tecnológicos nacionales, que ya no son secretos científicos y tecnológicos nacionales;

(3) La divulgación no dañará la seguridad ni los intereses nacionales.

La desclasificación anticipada será decidida por la agencia o unidad de confidencialidad original, o por su agencia o unidad superior.

Artículo 22 Si es necesario extender el período de confidencialidad de los secretos científicos y tecnológicos nacionales, se tomará una decisión antes de que expire el período de confidencialidad original, y las agencias, unidades o personal informados originalmente serán notificado por escrito. La extensión del período de confidencialidad será decidida por la agencia o unidad de confidencialidad original, o por su agencia o unidad superior.

Artículo 23 La determinación, modificación y descifrado de los secretos científicos y tecnológicos nacionales se registrarán:

(1) Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente bajo el gobierno central y los departamentos pertinentes de las agencias estatales centrales. Los secretos nacionales de ciencia y tecnología determinados, modificados o publicados por esta región o departamento administrativo en el año en curso se informarán al departamento administrativo nacional de ciencia y tecnología para su registro antes del 31 de junio. de cada año;

(2) Otras agencias y unidades La determinación, cambio o cancelación de secretos científicos y tecnológicos nacionales se informará al departamento administrativo de ciencia y tecnología del gobierno en el mismo nivel para su registro dentro de 20 días hábiles después de la determinación, cambio o cancelación.

Artículo 24 Si el departamento administrativo de ciencia y tecnología descubre que la determinación, cambio o divulgación de secretos nacionales de ciencia y tecnología de una agencia o unidad es inadecuada, les notificará de inmediato para corregirlo.

Artículo 25 Si las agencias o unidades tienen opiniones diferentes sobre si los asuntos confidenciales pertenecen a secretos científicos y tecnológicos nacionales o a qué nivel de confidencialidad pertenecen, se manejarán de acuerdo con las normas nacionales de confidencialidad pertinentes.

Capítulo 4: Gestión Confidencial de los Secretos Científicos y Tecnológicos Nacionales

Artículo 26: El departamento administrativo nacional de ciencia y tecnología administrará los trabajos secretos científicos y tecnológicos nacionales. Las principales responsabilidades son las siguientes:

(1) Trabajar con los departamentos pertinentes para formular o formular conjuntamente normas y reglamentos de confidencialidad científica y tecnológica;

(2) Orientar y gestionar las investigaciones científicas y trabajos secretos tecnológicos;

(3) Examinar los secretos científicos y tecnológicos nacionales relacionados con el extranjero de acuerdo con las regulaciones;

(4) Inspeccionar el trabajo nacional de confidencialidad científica y tecnológica y ayudar a las autoridades nacionales. departamento administrativo de confidencialidad en la investigación y manejo de casos de filtración de secretos científicos y tecnológicos nacionales;

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(5) Organizar publicidad, educación y capacitación de confidencialidad en ciencia y tecnología;

(6) Recomendar avances Grupos e individuos en ciencia y tecnología trabajan con confidencialidad en todo el país.

El departamento administrativo nacional de ciencia y tecnología ha establecido la Oficina Nacional de Secreto de Ciencia y Tecnología, que es responsable del trabajo diario de la gestión nacional del secreto de ciencia y tecnología.

Artículo 27 Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y los departamentos pertinentes de las agencias estatales centrales establecerán o designarán agencias especializadas para gestionar el trabajo de confidencialidad de la ciencia y la tecnología. Las principales responsabilidades son las siguientes:

(1) Implementar directrices y políticas nacionales de confidencialidad de ciencia y tecnología, y formular reglas y regulaciones de confidencialidad de ciencia y tecnología para esta región, departamento o sistema administrativo;

(2) Orientar y gestionar los secretos nacionales de ciencia y tecnología en esta región administrativa, este departamento o este sistema;

(3) Examinar los secretos nacionales de ciencia y tecnología relacionados con el extranjero de acuerdo con las regulaciones;

(4) Supervisión e inspección Llevar a cabo trabajos de confidencialidad de ciencia y tecnología en esta región administrativa, este departamento o este sistema, y ​​ayudar al departamento administrativo de confidencialidad en la investigación y el manejo de casos de filtración de secretos nacionales de ciencia y tecnología. ;

(5) Organizar el trabajo de confidencialidad científica y tecnológica en esta región administrativa, este departamento o este sistema Publicidad, educación y capacitación;

(6) Felicitar a los colectivos e individuos avanzados en seguridad científica y tecnológica en esta región administrativa, este departamento o este sistema.

Artículo 28 Las agencias y unidades serán responsables de la confidencialidad científica y tecnológica de sus respectivos trabajos. Las principales responsabilidades son las siguientes:

(1) Establecer y mejorar el sistema de gestión de la confidencialidad científica y tecnológica;

(2) Establecer o designar agencias especializadas para gestionar el trabajo de confidencialidad científica y tecnológica. ;

(3) Realizar las labores de salvaguarda de los secretos científicos y tecnológicos nacionales de conformidad con la ley, y gestionar de forma confidencial las actividades, proyectos y resultados científicos y tecnológicos;

(4) Identificar al personal involucrado en secretos científicos y tecnológicos nacionales (en adelante, personal confidencial) y fortalecer el seguimiento de los secretos científicos y tecnológicos confidenciales, la educación, la capacitación, la supervisión y la gestión del personal confidencial;

( 5) Fortalecer la gestión de seguridad de los sistemas informáticos y de información, los soportes confidenciales y las reuniones confidenciales, y revisar estrictamente los intercambios científicos y tecnológicos extranjeros, la cooperación y la divulgación de información;

(6) Cuando se reorganicen activos, cambien unidades y otros Si ocurren asuntos que afecten la gestión de los secretos nacionales de ciencia y tecnología, informe de inmediato al departamento superior o al departamento comercial.

Artículo 29 Confidencialidad El personal deberá cumplir con los siguientes requisitos de confidencialidad:

(1) Implementar estrictamente las leyes, reglamentos, normas y reglamentos nacionales sobre confidencialidad de la ciencia y la tecnología y la ciencia y la tecnología. políticas de esta agencia y unidad Sistema de confidencialidad;

(2) Aceptar la educación, capacitación y supervisión e inspección de confidencialidad científica y tecnológica;

(3) Cuando surjan asuntos científicos y tecnológicos confidenciales. , tomar medidas de confidencialidad con anticipación e informarlas de acuerdo con las regulaciones Presentarlo a la autoridad de confidencialidad e informar de inmediato a la agencia de gestión de confidencialidad de ciencia y tecnología de la agencia y la unidad;

(4) Antes de participar en intercambios y cooperación científicos y tecnológicos extranjeros y actividades comerciales relacionadas con el extranjero, informar a la agencia de gestión de confidencialidad de ciencia y tecnología de la agencia y los informes institucionales;

(5) Antes de publicar artículos, solicitar. patentes, participar en intercambios académicos y otras actividades públicas, los procedimientos de revisión de confidencialidad deben realizarse de acuerdo con las regulaciones;

(6) Descubrir secretos científicos y tecnológicos nacionales Cuando la información se esté filtrando o pueda filtrarse, remediación Las medidas deben tomarse de inmediato e informarse a la agencia y a la agencia de gestión de confidencialidad de ciencia y tecnología de la unidad;

(7) Al salir de la empresa, firmar un acuerdo de confidencialidad con la agencia o unidad y aceptar la confidencialidad durante el período. de gestión de confidencialidad, los secretos científicos y tecnológicos nacionales están estrictamente protegidos.

Artículo 30 Las agencias, unidades y particulares no involucrarán secretos científicos y tecnológicos nacionales en las siguientes actividades de cooperación e intercambio científico y tecnológico:

(1) Realizar actividades científicas y tecnológicas de bienestar público. conferencias, capacitación adicional, inspecciones, actividades como investigación cooperativa;

(2) uso de Internet y otras redes de información pública, radio, películas, televisión y periódicos, libros, materiales gráficos y audio disponibles públicamente. -productos visuales para promover, informar o publicar artículos;

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(3) Organizar exhibiciones y exhibiciones de ciencia y tecnología de bienestar público.

Artículo 31 Las agencias, unidades e individuos fortalecerán la gestión de confidencialidad de la información secreta científica y tecnológica nacional, y el almacenamiento y procesamiento de la información secreta científica y tecnológica nacional cumplirán con las regulaciones nacionales de confidencialidad. Ninguna agencia, unidad o individuo podrá realizar los siguientes actos:

(1) Obtener, poseer, copiar, registrar o almacenar ilegalmente información secreta científica y tecnológica nacional;

(2 ) Utilizar computadoras confidenciales ilegales y dispositivos de almacenamiento no confidenciales para almacenar y procesar secretos científicos y tecnológicos nacionales;

(3) Transmitir secretos científicos y tecnológicos nacionales en redes de información pública como Internet o en comunicaciones por cable o inalámbricas. sin medidas de confidencialidad

(4) Transmitir información secreta nacional sobre ciencia y tecnología a través de correo ordinario, entrega urgente y otros canales sin medidas de confidencialidad

(5) Involucrar a la ciencia y la tecnología nacionales en privado; interacciones y comunicaciones Información técnica secreta;

(6) Otras violaciones de las regulaciones estatales de confidencialidad.

Artículo 32 Si los intercambios y la cooperación científica y tecnológica extranjera requieren el suministro de secretos científicos y tecnológicos nacionales, se deberá obtener aprobación y firmar un acuerdo de confidencialidad con la otra parte. En principio, los secretos científicos y tecnológicos nacionales ultrasecretos no pueden divulgarse al mundo exterior. Si es realmente necesario proporcionarlo, debe presentarse al departamento administrativo nacional de ciencia y tecnología para su aprobación con el consentimiento del departamento competente correspondiente de la agencia estatal central para proporcionar secretos nacionales confidenciales de ciencia y tecnología al mundo exterior; debe informarse al departamento competente correspondiente de la agencia estatal central para su aprobación para proporcionar secretos nacionales confidenciales de ciencia y tecnología al mundo exterior. Los secretos deben informarse a los departamentos competentes pertinentes de los órganos estatales centrales o a los departamentos competentes pertinentes del organismo estatal central; los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central para su aprobación.

Si el departamento competente pertinente aprueba la divulgación de secretos científicos y tecnológicos nacionales al mundo exterior, deberá presentarse ante el departamento administrativo de ciencia y tecnología del gobierno del mismo nivel dentro de los 10 días hábiles.

Artículo 33 Cuando las agencias y unidades realicen actividades científicas y tecnológicas confidenciales, designarán personal dedicado que será responsable del trabajo de confidencialidad, aclararán las disciplinas y requisitos de confidencialidad y fortalecerán la gestión de la confidencialidad en los siguientes aspectos:

(1) ) Para estudiar y formular planes confidenciales de ciencia y tecnología, se debe formular un plan de trabajo de confidencialidad y se debe firmar una carta de responsabilidad de confidencialidad;

(2) Organizar la implementación de planes confidenciales de ciencia y tecnología, se debe formular un sistema de confidencialidad;

(3) Al celebrar una conferencia secreta de ciencia y tecnología u organizar una exhibición o venta secreta de ciencia y tecnología, se deben tomar las medidas de gestión de seguridad necesarias y realizarse en un lugar que cumpla con los requisitos de seguridad;

(4) Las actividades confidenciales de ciencia y tecnología que se publicarán en público deben revisarse de antemano.

Artículo 34: La gestión de la confidencialidad de los proyectos confidenciales de ciencia y tecnología se fortalecerá de acuerdo con los siguientes requisitos:

(1) Los proyectos confidenciales de ciencia y tecnología estarán sujetos a divulgación de orientación, solicitud de proyecto, revisión de expertos, aprobación de proyecto. Se debe establecer un sistema de confidencialidad en términos de implementación, aceptación, evaluación de logros, transformación y aplicación del proyecto, y premios científicos y tecnológicos;

(2) Ciencia y tecnología confidenciales unidades emisoras de proyectos y unidades de ejecución, unidades de ejecución y líderes de proyecto, y líderes de proyecto Se debe firmar una carta de responsabilidad de confidencialidad con los participantes;

(3) Documentos, materiales y otros soportes de proyectos secretos de ciencia y tecnología debe ser administrado por personal designado y debe establecerse un libro de contabilidad;

(4) Comunicación externa Intercambios y cooperación científica y tecnológica, publicidad y exhibición, publicación de artículos, solicitud de patentes y otros proyectos científicos y tecnológicos confidenciales. , la unidad de la empresa deberá realizar una revisión de confidencialidad por adelantado;

(5) En principio, los proyectos de tecnología confidenciales no pueden contratar personal extranjero. Si realmente es necesario contratar personal extranjero, la unidad de la empresa deberá realizar una revisión de confidencialidad por adelantado;

(5) En principio, los proyectos de tecnología confidenciales no pueden contratar personal extranjero. presentar la solicitud para su aprobación de conformidad con la normativa.

Artículo 35 La confidencialidad de los logros científicos y tecnológicos se fortalecerá de acuerdo con los siguientes requisitos:

(1) La transferencia o aplicación de los logros científicos y tecnológicos confidenciales de mi país se reportado a la agencia o unidad de confidencialidad original para su aprobación, y Firmar un acuerdo de confidencialidad con el cesionario;

(2) Exportar logros científicos y tecnológicos confidenciales al extranjero, utilizar logros científicos y tecnológicos confidenciales para establecer empresas en el extranjero, y La cooperación con capital extranjero y empresas extranjeras dentro del país se realizará de conformidad con el presente reglamento. El artículo 32 se presentará a las autoridades competentes para su aprobación.

Artículo 36 Las agencias y unidades harán un buen trabajo en el archivo y gestión de la confidencialidad de los archivos secretos científicos y tecnológicos nacionales de acuerdo con las regulaciones nacionales.

Artículo 37 Las agencias y unidades proporcionarán fondos, personal y demás condiciones de garantía necesarias para el trabajo de confidencialidad científica y tecnológica. Los departamentos administrativos nacionales de ciencia y tecnología y los departamentos administrativos de ciencia y tecnología de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central incluirán fondos de confidencialidad de ciencia y tecnología en sus presupuestos departamentales.

Artículo 38: Las agencias y unidades protegerán los derechos e intereses legítimos del personal confidencial. Para el personal científico y tecnológico involucrado en el desarrollo de secretos nacionales de ciencia y tecnología, las agencias y unidades relevantes no afectarán sus recompensas, elogios y evaluaciones de títulos profesionales porque sus resultados no son adecuados para la publicación, el intercambio y la promoción públicos.

Para los artículos que no pueden publicarse en publicaciones públicas por razones de confidencialidad, las agencias y unidades pertinentes deben dar una evaluación objetiva y justa del nivel real del artículo.

Artículo 39 Las solicitudes de protección de propiedad intelectual de secretos científicos y tecnológicos nacionales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

Los secretos científicos y tecnológicos nacionales ultrasecretos no aplicarán para patentes ordinarias o confidenciales. patentes;

(2) Para los secretos científicos y tecnológicos nacionales que son confidenciales o confidenciales, puede solicitar patentes confidenciales con la aprobación de la agencia o unidad de confidencialidad original;

(3 ) Para secretos científicos y tecnológicos nacionales que sean confidenciales o secretos, solicite patentes ordinarias. Si una patente se convierte de una patente confidencial a una patente general, primero se deben completar los procedimientos de descifrado.

Artículo 40 Las agencias y unidades elogiarán a los grupos e individuos que hayan realizado contribuciones y logros sobresalientes en el trabajo de confidencialidad científica y tecnológica; criticarán y educarán a quienes violen las normas de confidencialidad científica y tecnológica si las circunstancias son graves; Si se causan daños a la seguridad y los intereses nacionales, los responsables pertinentes serán castigados de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes. Si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley.

Capítulo 5 Disposiciones complementarias

El artículo 41 implica la gestión de confidencialidad de la ciencia y tecnología de la defensa nacional y se implementará de acuerdo con las regulaciones de los departamentos pertinentes.

Artículo 42 Corresponde a la interpretación de este reglamento al Ministerio de Ciencia y Tecnología y a la Administración Estatal del Secreto.

Artículo 43: El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación, y las "Disposiciones sobre Confidencialidad de la Ciencia y la Tecnología" promulgadas en 1995 (Orden N° 20 de la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología y de la Comisión Estatal Administración del Secreto) será abolida al mismo tiempo.