Castigo para estudiantes de posgrado

Si hay algún problema con el despido, puedes apelar. No hay problema con el castigo y abandonará la escuela dentro del plazo de notificación.

Reglamento sobre la gestión de estudiantes en colegios y universidades

Capítulo 6 Quejas de estudiantes

Artículo 59 La escuela establecerá un comité de manejo de quejas de estudiantes que será responsable de aceptar y manejar quejas de estudiantes o apelaciones contra decisiones disciplinarias.

El Comité de Manejo de Quejas de Estudiantes está compuesto por líderes escolares relevantes, líderes de departamentos funcionales, representantes de docentes, representantes de estudiantes y jefes de instituciones relevantes responsables de asuntos legales, y puede invitar a expertos externos a la escuela a participar. .

Las escuelas deben formular métodos específicos para las quejas de los estudiantes, mejorar la composición y las reglas de trabajo del comité de manejo de quejas de los estudiantes y proporcionar las condiciones necesarias para garantizar que pueda desempeñar sus funciones de manera objetiva y justa.

Artículo 60 Si un estudiante no está satisfecho con el manejo o la decisión disciplinaria de la escuela, puede presentar una apelación por escrito al Comité de Manejo de Quejas Estudiantiles de la escuela dentro de los 10 días a partir de la fecha de recepción del manejo o decisión disciplinaria de la escuela. decisión disciplinaria.

Artículo 61 El Comité de Tramitación de Quejas Estudiantiles revisará la apelación presentada por el estudiante, llegará a una conclusión de revisión e informará al denunciante dentro de los 05 días siguientes a la fecha de recepción de la apelación por escrito. Si la situación es complicada y no se puede llegar a una conclusión dentro del plazo establecido, podrá prorrogarse por 15 días con la aprobación del director de la escuela. Si el Comité de Manejo de Quejas Estudiantiles lo considera necesario, puede recomendar que la escuela suspenda la implementación de las decisiones relevantes.

Si el Comité de Manejo de Quejas Estudiantiles, después de la revisión, considera que los hechos, las bases y los procedimientos del manejo o castigo son inapropiados, puede emitir opiniones de revisión recomendando la cancelación o cambio, y requerir que los departamentos funcionales relevantes estudien y volver a presentarlo a la reunión de la oficina del director o al tema especial que la reunión decidió.

Artículo 62 Si un estudiante no está satisfecho con la decisión de revisión, puede presentar una apelación por escrito al departamento administrativo de educación provincial donde está ubicada la escuela dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la revisión de la escuela. decisión.

El departamento administrativo de educación provincial manejará el problema del reclamante y tomará una decisión dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la queja por escrito del estudiante.

Artículo 63: Al tramitar las quejas de los estudiantes presentadas debido a la insatisfacción con el manejo de la escuela o las decisiones disciplinarias, el departamento administrativo de educación provincial escuchará las opiniones de los estudiantes y de la escuela, y podrá realizar las investigaciones necesarias según sea necesario. . Según la conclusión de la revisión, se realizarán los siguientes tratamientos según diferentes situaciones: (1) Si los hechos son claros, el fundamento es claro, la naturaleza es precisa, los procedimientos son apropiados y el castigo es apropiado, se aplicará mantenido;

(2) ) considera que los hechos no existen, o que la decisión tomada por el colegio fuera de su competencia viola las disposiciones de la ley superior, ordena al colegio revocarla;

(3) Los hechos son claros, pero las circunstancias son erróneas, la naturaleza es inexacta o el fundamento de la solicitud es incorrecto. Si los hechos no son claros, las pruebas son insuficientes o hay una violación de estas regulaciones y los procedimientos y autoridad estipulados por la escuela, se ordenará a la escuela tomar una nueva decisión.

Artículo 64 A partir de la fecha de la resolución de trámite, sanción o revisión, si el estudiante no presenta recurso de apelación dentro del plazo de apelación, se considerará que ha desistido del recurso, y el colegio o provincial El departamento administrativo de educación ya no aceptará la apelación.

Si la decisión de trámite, disciplinaria o de revisión no informa al estudiante del plazo de apelación, el plazo de apelación se computará a partir de la fecha en que el estudiante conozca o deba conocer el trámite o decisión disciplinaria, pero como máximo El plazo no excederá de 6 meses.

Artículo 65 Si los estudiantes creen que la escuela y su personal han violado estas regulaciones e infringido sus derechos e intereses legítimos o si las reglas y regulaciones formuladas por la escuela entran en conflicto con las leyes y regulaciones y estas regulaciones, pueden presentar una queja ante el gobierno provincial donde está ubicada la escuela. Quejas ante el departamento de administración de educación.

En el proceso de supervisión o tramitación de quejas y apelaciones, las autoridades educativas determinen que el colegio y su personal han violado las leyes, los reglamentos y el presente reglamento o no han cumplido con las obligaciones correspondientes de conformidad con este reglamento, o la escuela ha formulado regulaciones relevantes. Si el sistema de gestión y las regulaciones infringen los derechos e intereses legítimos de los estudiantes, se les ordenará que hagan correcciones; si se descubre alguna violación de las leyes y regulaciones, serán investigadas y tratadas de inmediato o transferidas; a los departamentos pertinentes, y las personas responsables pertinentes deberán rendir cuentas de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.