En la actualidad, algunas áreas han implementado un sistema de uso pago y comercio de derechos de emisión. Después de que se aplique el impuesto de protección ambiental, ¿se seguirán cobrando las tarifas por el uso de los derechos de emisión?

En 2014, la Oficina General del Consejo de Estado emitió las "Opiniones Orientadoras sobre la Promoción Continua del Trabajo Piloto sobre el Uso Pagado y el Comercio de Derechos de Emisión" (Guobanfa [2014] No. 38), promoviendo claramente el programa piloto sobre el uso remunerado y el comercio de derechos de emisión. Las áreas piloto implementan un sistema de uso pago de derechos de emisión, y las unidades de descarga de contaminantes obtienen derechos de emisión después de pagar tarifas de uso. Las unidades que obtienen derechos de descarga de contaminantes a cambio de una tarifa no están exentas de sus obligaciones de pagar tarifas de descarga de contaminantes y otros impuestos y tasas relacionados de conformidad con la ley. En vista del hecho de que la tarifa por el uso de los derechos de emisión es una tarifa que paga la unidad de emisión para obtener los derechos de emisión antes de que se implemente el comercio de derechos de emisión, refleja el concepto de que los recursos ambientales tienen un precio y es de naturaleza diferente de los impuestos. de las emisiones corporativas. La reforma fiscal de las tasas de protección ambiental no implica tasas por el uso de los derechos de emisión y no afectará la implementación del sistema de comercio de derechos de emisión.