La diferencia entre iniciar y ejecutar acciones

Subjetividad jurídica:

El comprometerse a cometer el hecho es la consumación del delito. "Iniciar" significa que el autor ha comenzado a cometer la conducta delictiva enumerada en los elementos delictivos específicos especificados en las normas del derecho penal. Es uno de los criterios para distinguir la forma preparatoria del delito y la forma de tentativa de delito. El "inicio" de la determinación de un delito debe seguir el principio de unidad de subjetividad y objetividad. Se pueden utilizar los siguientes métodos para determinar si se ha cometido un delito: 1. Considerar si existe una intención criminal clara de cometer el acto. 2. Considerar si la conducta efectivamente está en contacto o cerca del objetivo criminal. Objetividad jurídica:

Artículo 22 de la Ley Penal: Preparar herramientas y crear condiciones con el propósito de cometer un delito es preparación para un delito. A los delincuentes en fase preparatoria se les pueden imponer castigos más leves, penas reducidas o estar exentos de castigo en comparación con los delincuentes consumados.