Disposiciones sobre la reforma educativa penitenciaria

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de estandarizar la educación y la reforma penitenciarias y mejorar la calidad de la educación y la reforma, estas regulaciones se formulan de acuerdo con la "Ley Penitenciaria de la República Popular China" y las leyes y reglamentos pertinentes, y en combinación con la situación actual de la educación y la reforma penitenciaria. Artículo 2 La educación y la reforma penitenciaria son una parte importante de las actividades de ejecución de penas, uno de los medios básicos para reformar a los delincuentes y una manifestación importante de la legalización, cientificización y socialización del trabajo penitenciario, y abarcan todo el proceso del trabajo penitenciario. Artículo 3 La tarea de la educación y la reforma penitenciaria es utilizar diversos canales y métodos eficaces para educar a los delincuentes a confesar y arrepentirse, aceptar conscientemente la reforma, mejorar la conciencia jurídica y la calidad moral, dominar ciertos conocimientos culturales y habilidades laborales, y transformarse en respetuosos de la ley. ciudadanos. Artículo 4 La educación y reforma penitenciaria se ajustará a los principios de enseñar a los estudiantes de acuerdo con sus aptitudes, convencer a las personas con razón, paso a paso y centrarse en resultados prácticos, y se llevará a cabo en función del tipo de delito, la causa del el delito, el grado de malignidad y las características de pensamientos, comportamientos y psicología. Artículo 5 El trabajo de reforma y educación penitenciaria incluye principalmente: educación penitenciaria, educación ideológica, cultural y técnica, educación y asistencia social en el ámbito penitenciario; Artículo 6 La reforma de la educación penitenciaria debe adherirse a la combinación de educación colectiva y educación individual, la combinación de educación presencial y educación complementaria, la combinación de educación general y educación especial, y la combinación de educación penitenciaria y educación social. Artículo 7 Las cárceles deberán habilitar aulas, salas de conversación, salas culturales y deportivas, bibliotecas, salas de lectura, aulas electrónicas, salas de consulta psicológica y otros lugares educativos y de transformación, y estar equipadas con las instalaciones correspondientes. Artículo 8 Los fondos utilizados por las cárceles para la educación y reforma de los delincuentes se implementarán de acuerdo con las normas pertinentes estipuladas por el Estado. Aumentar la financiación para la educación y rehabilitación de delincuentes minoritarios y delincuentes juveniles. Capítulo 2 Educación para el ingreso a prisión Artículo 9 Los delincuentes recién ingresados ​​serán colocados en prisiones o áreas penitenciarias administradas por delincuentes recién admitidos y desviados, y recibirán dos meses de educación intensiva para el ingreso a prisión. Artículo 10 Después de que un preso recién admitido ingrese a prisión, la prisión (área penitenciaria) le anunciará los derechos y obligaciones que el delincuente disfrutará mientras cumple su condena:

(1) El delincuente disfrutará de lo siguiente derechos durante el cumplimiento de su pena: No se lesionará la personalidad, la seguridad personal ni los bienes jurídicos, y gozará de los derechos de defensa, apelación, denuncia y demás derechos que no le hayan sido privados o restringidos de conformidad con la ley. ley.

(2) Mientras cumplen su condena, los delincuentes deberán cumplir las siguientes obligaciones: cumplir con las leyes, regulaciones, supervisión y disciplinas del país, obedecer a la dirección, aceptar la educación y la reforma y participar en el trabajo de acuerdo con las regulaciones. . Artículo 11 Las prisiones (áreas penitenciarias) brindarán educación jurídica y educación disciplinaria de supervisión a los delincuentes recién admitidos, los guiarán para que se declaren culpables y se arrepientan, aclararán sus objetivos de reforma y se adaptarán a la vida en prisión. Artículo 12 La prisión (área penitenciaria) comprenderá y comprenderá la situación básica, la actitud confesional y las tendencias ideológicas de los delincuentes recién admitidos, realizará análisis individuales y pruebas psicológicas, evaluará su peligrosidad, malignidad y dificultad de reforma, y ​​presentará sugerencias para la admisión y reforma. Artículo 13 Una vez completada la educación penitenciaria, la prisión (área penitenciaria) evaluará y aceptará a los delincuentes recién admitidos. Quienes aprueben la evaluación serán trasladados a la prisión correspondiente (área penitenciaria) para cumplir su condena; a quienes no la aprueben se les prorrogará su educación en prisión por un mes. Capítulo 3 Educación individual Artículo 14 La prisión se encargará de que la policía penitenciaria proporcione educación individual específica a cada delincuente en función de sus circunstancias específicas. Artículo 15 La educación individual debe adherirse a la combinación de educación jurídica y educación moral, la combinación de persuasión y emoción, la combinación de castigo y orientación, la combinación de pertinencia del contenido y flexibilidad de forma, y ​​la combinación de resolver problemas ideológicos y resolver problemas prácticos. Artículo 16 La policía popular de cada distrito penitenciario organizará entrevistas individuales y educación con los delincuentes bajo su supervisión al menos una vez al mes. Artículo 17 Si un delincuente tiene alguna de las siguientes circunstancias, la policía penitenciaria llevará a cabo entrevistas individuales y educación de manera oportuna:

(1) Recién ingresado o cambiando de prisión o área penitenciaria

<; p>( 2) Cuando exista un cambio o cambio de posición laboral;

(3) Cuando sea premiado o castigado;

(4) Cuando exista una contradicción o conflicto entre delincuentes;

(5) Cuando visita a familiares o cambios en la familia antes y después de la liberación de prisión;

(6) Cuando nadie se reúne o los miembros de la familia no han estado en contacto durante un mucho tiempo;

(7) Comportamiento o estado de ánimo anormal Circunstancias anormales;

(8) Solicitar activamente una conversación;

(9) Ejecución temporal fuera de prisión, libertad condicional o liberación de prisión;

(10) Otros Se requiere conversación y educación individuales.

Artículo 18 La policía penitenciaria registrará cuidadosamente las conversaciones individuales con los delincuentes y adoptará medidas específicas de educación y reforma basadas en el estado ideológico y las tendencias de los delincuentes. Artículo 19 Las prisiones deben establecer un sistema de análisis dinámico de los pensamientos de los delincuentes y organizar educación especial específica basada en el análisis.

Los subdistritos se analizarán una vez por semana, el área penitenciaria se analizará una vez cada dos meses y la prisión se analizará una vez al mes en caso de incidentes importantes, tendencias ideológicas de los delincuentes; deben ser recopilados y analizados en cualquier momento. El análisis debe informarse paso a paso. Artículo 20 Las prisiones proporcionarán educación clasificada a los delincuentes según su tipo de delito y el grado de peligrosidad, malignidad y aceptabilidad del delincuente. Artículo 21 Las prisiones establecerán un sistema para la identificación, educación y reforma de delincuentes testarudos y delincuentes peligrosos.

Se considerarán delincuentes testarudos quienes tengan alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Negarse a declararse culpable y enredarse injustificadamente

(2) Atacar a los avanzados, aquellos que ganan a los que están atrasados ​​y a menudo difunden comentarios contra la reforma;

(3) Aquellos que violan las reglas penitenciarias muchas veces, a menudo se pelean y se resisten a la disciplina;

(4) Aquellos que muchas veces evitan estudiar y estudian sin razones legítimas Laborales;

(5) Otros que necesitan ser identificados como delincuentes testarudos.

Se considerarán infractores peligrosos quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Existe peligro de autolesión, automutilación o suicidio;

(2) Aquellos que tienen tendencias criminales como escapar, cometer asesinato o sabotaje;

(3) Ser sospechosos de delitos mayores;

(4) Ocultar su nombres e identidades verdaderos;

(5) Otros que necesitan ser identificados como delincuentes peligrosos.