1. Conocer subjetivamente la existencia de la persona ayudada y utilizar las redes de información para cometer actividades delictivas.
2. Proporcionar ayuda de forma objetiva.
3. Las circunstancias son graves. Ninguno de los tres requisitos anteriores constituye el delito de ayuda y confianza. Sólo cuando se cumplen los tres requisitos se puede constituir el delito de ayuda y confianza.