Según su descripción actual, si la unidad lo propone, se deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios.
A menos que se acuerde lo contrario, el monto de la indemnización por daños y perjuicios = tarifa de capacitación dividida por 5 años multiplicada por (5 años menos el tiempo posterior a la finalización de la capacitación).
Consulte el artículo 22 de la "Ley de Contrato de Trabajo": Si un empleador proporciona tarifas especiales de capacitación a los trabajadores y les brinda capacitación técnica profesional, puede celebrar un acuerdo con el trabajador para acordar un período de servicio. Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio.