(1) Opción AD: No podrán actuar como garantes las personas jurídicas sin fines de lucro ni las organizaciones sin personalidad jurídica de bienestar público. Si las escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas y residencias de ancianos sin fines de lucro ofrecen garantías con fines de bienestar público, el tribunal popular determinará que el contrato de garantía no es válido, excepto cuando se especifique lo contrario. (3) Opción C: Si una agencia o persona jurídica proporciona una garantía, el Tribunal Popular determinará que el contrato de garantía no es válido, excepto para el uso de préstamos de gobiernos extranjeros u organizaciones económicas internacionales para représtamos con la aprobación del Consejo de Estado.
Preguntas del examen de posgrado en derecho civil
Respuesta: a, c, d