Existen disposiciones claras en las leyes de nuestro país. "Ley de Sucesiones" Artículo 13: Las partes de la herencia heredadas por los herederos en el mismo orden de herencia serán generalmente iguales.
A la hora de distribuir la herencia se deben tener en cuenta los herederos que tienen especiales dificultades en la vida y carecen de capacidad para trabajar.
Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que convivan con éste podrán recibir más participaciones al distribuir la herencia.
Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar no cumple con su obligación de sustentar, recibirá menos o ninguna participación al distribuir la herencia.
Si los herederos se ponen de acuerdo mediante consulta, pueden ser desiguales.