El departamento de gestión urbana es responsable de la gestión de instalaciones sin barreras para apoyar la construcción de proyectos de apariencia urbana y saneamiento ambiental.
El departamento de transporte es responsable de la gestión de instalaciones sin barreras para apoyar la construcción del sistema de transporte integral.
El departamento de gestión del tráfico del órgano de seguridad pública es responsable de la gestión de las instalaciones de señales de tráfico sin barreras en las vías urbanas.
El Ministerio de Industria y Tecnología de la Información es responsable de promover el intercambio de información sin barreras.
El departamento de cultura, radio, televisión y turismo es el responsable de orientar la construcción, mantenimiento y renovación de instalaciones sin barreras en bibliotecas públicas, centros culturales y atracciones turísticas.
Departamentos de desarrollo y reforma, recursos naturales y planificación, finanzas, supervisión de mercados, salud, educación, comercio, deportes, asuntos civiles, servicios postales, ciencia y tecnología, finanzas y seguros. Deberían hacer un buen trabajo en la planificación, construcción y gestión relacionada de entornos libres de barreras dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. Artículo 7 Las unidades y las personas que hayan logrado logros sobresalientes en la construcción de entornos sin barreras serán elogiados y recompensados de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 8 Ninguna unidad o individuo podrá dañar u ocupar instalaciones libres de barreras o cambiar su uso sin autorización. Artículo 9 Los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) incorporarán la construcción de entornos libres de barreras en la construcción de ciudades civilizadas, pueblos hermosos, comunidades armoniosas y unidades civilizadas. Artículo 10 Las carreteras, edificios públicos, instalaciones de transporte público, edificios residenciales y áreas residenciales de nueva construcción, renovación y ampliación en ciudades y pueblos deberán cumplir con las normas de construcción para instalaciones sin barreras.
La construcción y el desarrollo de aldeas deben cumplir gradualmente con los estándares de instalaciones sin barreras. Artículo 11 Las instalaciones sin barreras se diseñarán, construirán, aceptarán y pondrán en funcionamiento simultáneamente con el proyecto de construcción.
Las nuevas instalaciones sin barreras deben conectarse con las carreteras, edificios y otras instalaciones sin barreras circundantes para garantizar la seguridad, la accesibilidad y la comodidad. Artículo 12 Los gobiernos populares municipales y del condado (ciudad, distrito) formularán planes para transformar las carreteras urbanas, edificios públicos, instalaciones de transporte público, edificios residenciales y áreas residenciales existentes con instalaciones sin barreras que no cumplan con los estándares de construcción sin barreras. instalaciones. .
Las modificaciones de las instalaciones accesibles son responsabilidad del propietario o administrador. Artículo 13 Los pasos elevados para peatones y pasos subterráneos en las principales vías urbanas, los principales distritos comerciales y las grandes áreas residenciales estarán equipados con instalaciones sin barreras de acuerdo con las normas de construcción para instalaciones sin barreras. Las instalaciones de señales de tráfico en las aceras mejorarán gradualmente las barreras. El servicio gratuito funciona para satisfacer las necesidades de las personas discapacitadas y de las personas mayores y de otros miembros de la sociedad. Artículo 14 Los estacionamientos públicos en lugares públicos urbanos se habilitarán y señalizarán con espacios de estacionamiento sin barreras para vehículos de motor de acuerdo con las normas de construcción de instalaciones sin barreras.
Los aparcamientos públicos urbanos deberían reducir las tarifas de estacionamiento para personas con discapacidad.
Las plazas de aparcamiento accesibles para vehículos a motor están reservadas a vehículos a motor conducidos o montados por personas con discapacidad física. Artículo 15 El transporte público urbano debe cumplir gradualmente con los requisitos para viajar sin barreras y brindar comodidad para que viajen las personas discapacitadas, las personas mayores y otros miembros de la sociedad. Artículo 16 Los propietarios y administradores de instalaciones sin barreras protegerán las instalaciones sin barreras, las repararán de manera oportuna si se encuentran daños o mal funcionamiento y garantizarán el uso normal de las instalaciones sin barreras. Artículo 17 Los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) incorporarán la construcción de intercambio de información accesible en los planes de construcción de informatización y fortalecerán el desarrollo, aplicación y gestión de tecnologías, productos y servicios de intercambio de información accesible. Artículo 18 Los departamentos e instituciones examinadoras pertinentes de los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) facilitarán que las personas con discapacidad participen en los exámenes de ingreso, los exámenes de calificación vocacional y los exámenes laborales.
Las personas con discapacidad visual deben tener acceso a papel Braille y papel electrónico según sea necesario o ser asistidas por el personal. Artículo 19 Las agencias de servicios públicos y los lugares públicos deben llevar a cabo la construcción de intercambio de información sin barreras, proporcionar mensajes de voz, mensajes de texto, libros en Braille, lenguaje de señas y otros servicios de intercambio de información para personas discapacitadas y personas mayores, y brindar servicios prioritarios y servicios auxiliares. Artículo 20 Las estaciones de televisión transmitirán programas informativos en lengua de señas de forma gratuita, al menos una vez por semana, con subtítulos. Artículo 21 Los sitios web gubernamentales y los sitios web gubernamentales de bienestar público deben cumplir gradualmente con los estándares de diseño de sitios web de accesibilidad. Artículo 22 Cuando se organicen eventos públicos en los que se reúnan personas con discapacidad auditiva para participar, el organizador deberá proporcionar servicios de subtítulos o lengua de signos.