1. Los organismos administrativos
Deben tener facultades administrativas para otorgar licencias y ejecutarlas en el ámbito de sus competencias previstas por la ley.
Las autoridades tributarias con poder de concesión de licencias administrativas dentro de la autoridad legal implementan las licencias administrativas tributarias. Las instituciones públicas afiliadas a las autoridades tributarias en todos los niveles no están autorizadas a implementar licencias administrativas.
Para que las autoridades tributarias implementen el licenciamiento administrativo tributario, deben cumplir con las siguientes condiciones:
Primero, la agencia que implementa el licenciamiento administrativo tributario debe realizar funciones administrativas en nombre propio de manera externa y tener instituciones internas No tiene las calificaciones para implementar licencias administrativas;
En segundo lugar, debe obtener derechos de licencia administrativa fiscal de acuerdo con las leyes y regulaciones fiscales;
En tercer lugar, debe estar dentro de los límites; ámbito de competencias estipuladas en las leyes y reglamentos de aplicación tributaria.
2. Una organización con la función de gestionar los asuntos públicos.
3. Organismos administrativos encomendados.
La agencia administrativa encargada implementará licencias administrativas en nombre de la agencia administrativa encargada dentro del alcance de la encomienda, y no confiará a otras organizaciones o individuos para implementar licencias administrativas.
Encomendar la ejecución del licenciamiento administrativo tiene las siguientes características:
Primero, el sujeto encomendado se limita a los órganos administrativos.
Segundo, la fuente del poder de; la agencia encargada de implementar la licencia administrativa El acto de encomienda por parte de la agencia administrativa encargada
En tercer lugar, la agencia administrativa encargada de la implementación de la licencia administrativa no ha obtenido el derecho legal de implementar la licencia administrativa debido a la encomienda; del organismo administrativo encomendante;
Cuatro. Las consecuencias jurídicas de los actos administrativos de licencia encomendados serán asumidas por el organismo administrativo encomendante.