(1) Opción A: Si el deudor tiene motivos de quiebra dentro de los 6 meses anteriores a que el Tribunal Popular acepte la solicitud de quiebra, el administrador tiene derecho a solicitar al Tribunal Popular que la cancele, pero no existen ciertas restricciones a los pagos individuales excepto aquellos que sean beneficiosos para la propiedad del deudor (2) Opción BD: Si la quiebra ocurre dentro de un año antes de que el Tribunal Popular acepte la solicitud de quiebra, el administrador tiene derecho a solicitar al Tribunal Popular. para cancelarlo.
El verdadero problema con las tarifas de quiebra
Respuesta: c