Primero, se infringieron los derechos de personalidad correspondientes
En primer lugar, se infringió la personalidad del cliente porque, como estudiante universitario, el cliente necesitaba realizar algunos trabajos diarios a tiempo parcial, pero No esperaba que el responsable extendiera sus garras a los estudiantes universitarios. Esto es muy perjudicial para los estudiantes universitarios, causando cierto daño a su personalidad espiritual y es perjudicial para su vida futura y su desarrollo profesional.
En segundo lugar, viola la dignidad correspondiente.
En segundo lugar, viola la dignidad correspondiente. Para el cliente, su dignidad no fue plenamente protegida, sino vulnerada. A los estudiantes universitarios les gusta tener una carrera glamorosa, pero no esperaban ser tratados así, lo cual es muy peligroso para las partes involucradas. Después de todo, arrojará cierta sombra sobre su psicología y dañará su espíritu.
En tercer lugar, viola la ética social correspondiente.
Y vulnera la ética social correspondiente. Para el involucrado en el caso, su comportamiento ha violado la ética social correspondiente y es muy hostil hacia el interesado, lo que hará que se hable del involucrado cuando ingrese a la sociedad en el futuro, lo que tendrá un impacto adverso en. su desarrollo personal y afectar seriamente su vida futura carrera de estudios. Este es un comportamiento muy incorrecto e inapropiado.
Medidas disciplinarias que se deben tomar contra los participantes:
Debemos hacerles pagar oportunamente las costas judiciales correspondientes, recoger pruebas de su infracción y presentarlas ante el tribunal correspondiente, y luego dejar que el tribunal juzgue basándose en Brindar protección legal a las partes involucradas en la situación real y llevar a cabo un juicio justo y equitativo para las partes involucradas a través de estas cadenas de evidencia.