Las trabajadoras tienen prohibido trabajar en minas subterráneas en varios niveles especificados por el estado

Nivel 4. Según el artículo 59 de la "Ley del Trabajo": Está prohibido contratar a empleadas para trabajar en minas subterráneas, trabajos con el cuarto nivel de intensidad de trabajo físico especificado por el Estado y otros trabajos tabú. Artículo 60: No se obligará a las trabajadoras a realizar trabajos en altitudes elevadas, bajas temperaturas, agua fría o trabajos con intensidad de trabajo físico de tercer nivel prescrito por el Estado durante la menstruación. Artículo 61: No se obligará a las empleadas a realizar trabajos con una intensidad de trabajo físico de tercer nivel estipulada por el Estado y trabajos que sean tabú durante el embarazo. Las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses no podrán disponer de prórrogas de su jornada laboral ni de sus turnos nocturnos. Artículo 62: Las trabajadoras gozarán de no menos de noventa días de licencia de maternidad al momento de dar a luz. Artículo 63: No se organizará que las empleadas realicen trabajos con intensidad de trabajo físico de tercer nivel prescrito por el estado y otros trabajos que sean tabú durante la lactancia mientras amamantan a bebés menores de un año, y no se les organizará para extender las horas de trabajo o trabajar turnos de noche.