Base legal: “Medidas para la gestión de la ejecución de penas de los delincuentes en los centros de detención”
Artículo 74: Los centros de detención condicional deberán habilitar aulas, salas de conversación, espacios culturales y deportivos, bibliotecas, y salas de lectura, aulas electrónicas, consultas psicológicas y otros lugares de transformación educativa, dotados de las instalaciones necesarias.
Artículo 78: Los centros de detención deberán brindar educación cultural a los delincuentes según las diferentes situaciones y alentarlos a estudiar por su cuenta. Los delincuentes pueden participar en los exámenes de autoaprendizaje para la educación superior organizados por el Estado, y los centros de detención deben brindar comodidad a los delincuentes para estudiar y tomar exámenes.