Fecha de implantación de “Medidas para la Gestión de Instructores Sociodeportivos”

Las “Medidas para la Gestión de los Instructores Sociodeportivos” se implementarán el 9 de noviembre de 2011.

Con el fin de promover el desarrollo de los instructores sociodeportivos, estandarizar el trabajo de los instructores sociodeportivos y aprovechar plenamente el papel de los instructores sociodeportivos en las actividades físicas nacionales, este documento se formula de acuerdo con el "Ley Deportiva de la República Popular China" y el "Reglamento Nacional de Aptitud Física".

Los instructores de deportes sociales se refieren a personas que brindan servicios voluntarios de acondicionamiento físico al público, como enseñar habilidades de acondicionamiento físico, organizar actividades de acondicionamiento físico y promover conocimientos científicos sobre el acondicionamiento físico. Es con el fin de no recibir compensación y haber obtenido el título de nivel técnico.

Los títulos técnicos de monitores sociodeportivos se dividen en nivel tres, nivel dos, nivel uno y nivel uno.

Base legal:

Medidas para la Gestión de los Instructores Sociodeportivos

Artículo 10: La Administración General del Deporte del Estado formula un plan de formación para los niveles técnicos del deporte social instructores, organiza la recopilación de materiales de formación y determina los métodos de formación.

Las autoridades deportivas locales de todos los niveles y las asociaciones aprobadas pueden organizar la recopilación de materiales de entrenamiento complementarios en función de las necesidades reales e informarlos a las autoridades deportivas del siguiente nivel superior para su registro.

La asociación nacional de deportes individuales, cuyos instructores de deportes sociales enseñan los estándares de habilidad del deporte, es responsable de compilar el plan de estudios de entrenamiento de habilidades y los materiales de entrenamiento de habilidades para el deporte, formular los estándares de habilidad para el deporte y sometiéndolos a la aprobación de la Dirección General de Deportes del Estado.

Artículo 14 Las autoridades deportivas de todos los niveles o asociaciones autorizadas, de acuerdo con las normas de grado técnico de los instructores sociodeportivos, aprobarán y otorgarán el título de instructor sociodeportivo del nivel correspondiente:

(1) El departamento de deportes a nivel del condado aprueba la concesión del título técnico de instructor social de deportes de tercer nivel;

(2) El título técnico de instructor social de deportes de segundo nivel otorgado por la prefectura (ciudad ) Departamento de deportes de nivel o una asociación provincial Título de nivel

(3) Las autoridades deportivas provinciales o una asociación reconocida a nivel nacional otorgarán el título técnico de instructor deportivo social de primer nivel

(4) La Administración General de Deportes del Estado otorgará el título con aprobación Título de nivel técnico de instructor sociodeportivo nacional.