Las letras en sentido amplio se refieren a diversos valores, como bonos, acciones, conocimientos de embarque, etc.
En sentido estricto, las letras sólo se refieren a valores con el fin de pagar dinero, es decir, emitidos por el librador de acuerdo con la Ley de Letras, y el librador paga incondicionalmente una determinada cantidad o confía a otra persona pagar incondicionalmente una determinada cantidad al beneficiario o a los valores del tenedor. En nuestro país, los billetes se denominan colectivamente letras de cambio, cheques y órdenes de caja.
1. El concepto y tipos de letras
Las letras se refieren generalmente a valores negociables y transferibles emitidos por el librador en el comercio, acordando incondicionalmente pagarse a sí mismo una determinada cantidad o exigiendo a otros que lo hagan. pagar, un certificado de que el titular tiene ciertos poderes. Los pagarés incluyen: letras de cambio, cheques de caja, cheques, conocimientos de embarque, certificados de depósito, acciones, bonos, etc.
2. Características de las letras
1. Las letras son certificados con ciertos derechos: derecho a solicitar el pago, derecho de repetición
2. No hay motivo. Mientras el tenedor reciba la letra, habrá obtenido todos los derechos que le confiere la letra.
3. Las leyes sobre instrumentos negociables de varios países exigen que la forma y el contenido de los instrumentos estén estandarizados y normalizados.
4. Los pagarés son valores negociables. Además de las limitaciones del instrumento en sí, el instrumento es negociable mediante endoso y entrega.
3. Partes relacionadas
Las partes relacionadas de la letra incluyen: librador (LIBRAR), pagador (LIBRAR), beneficiario (PAYEE), aceptante (ACEPTOR), Aceptador participante (ACEPTOR). POR EL HONOR), endosante (ENDOSADOR), tenedor (TITULAR), tenedor de buena fe (BONA FIDE TITULAR), y garante (GARANTE).
IV.Varios tipos principales de letras
1. LETRAS DE CAMBIO
2.
4. Cheque de viajero (TRAVELER'S CHEQUE)
Derecho a reclamar la letra
1. El deudor principal del tenedor contra la letra Tiene derecho a exigir el pago. .
2. El portador tiene derecho a exigir el pago al aceptante participante.
3. El tomador participante adquiere todos los derechos del tenedor frente al aceptador de letras, el tomador participante y sus antecesores.
4. El portador tiene derecho a exigir el pago al garante.
Derecho de repetición sobre el título
1. El tenedor y el endosante tienen derecho de repetición contra el tenedor anterior.
2. El garante que ha pagado el dinero tiene derecho de repetición contra el avalado y sus antecesores.
CAJONADOR
El librador es la persona que emite la letra y la entrega a otros. El librador es el deudor principal del título. Cuando el tenedor o beneficiario presente el título para pago o aceptación, el librador deberá pagarlo o aceptarlo inmediatamente.
Pagador (LIBRADO)
El pagador se refiere a la persona que paga el valor nominal al tenedor o beneficiario. El pagador no es necesariamente el librador, simplemente emite la letra. deudor del portador.
Beneficiario (PAYEE)
El beneficiario es la persona que cobra el pago del billete. El beneficiario tiene derecho a exigir el pago o la aceptación del librador o del beneficiario.
Aceptante (ACEPTOR)
Cuando la letra es una letra de uso, el beneficiario o el tenedor exige que el beneficiario acepte pagar a su vencimiento, y el beneficiario es el aceptante.
Endosante (ENDOSADOR)
El endosante se refiere a la persona que endosa y transfiere el instrumento a otra persona, generalmente firmando o sellando el reverso del instrumento. La persona que acepta el pagaré endosado se denomina endosatario (ENDOSADOR) y el pagaré puede endosarse y transferirse varias veces.
TITULAR
El poseedor es la persona que sostiene el instrumento. Sólo el portador tiene derecho a exigir el pago o la aceptación.
Fiador (GARANTE)
El fiador es una persona que garantiza el pago de la letra en su propio nombre. El garante puede proporcionar garantía al librador, endosante, aceptante o aceptantes participantes.
LETRA DE CAMBIO
1. Definición (Definición)
Una letra de cambio (LETRA DE CAMBIO) es un pago realizado por una sola persona (el librador) a otro Una orden de pago incondicional y escrita emitida por una persona que requiere que el pagador pague una cierta cantidad de dinero inmediata o periódicamente o en un momento futuro determinable a una persona o su representante o portador.
2. El papel de la letra de cambio
Cuando el exportador liquida el pago mediante cambio inverso (cobro, carta de crédito), necesita emitir un comprobante escrito para reclamar la pago por parte del importador. Una letra de cambio es un documento emitido por el librador (exportador) al beneficiario (importador), que exige que el beneficiario pague inmediata o incondicionalmente dentro de un cierto período de tiempo.
3. Elementos necesarios
Después de recibir un giro postal, ¿es válido o no? Según la "Ley uniforme de Ginebra", este giro postal requiere lo siguiente. partidas:
1. Marcarla como letra de cambio;
2. Indicar el nombre o razón social del beneficiario;
3. cajón;
4. Fecha y lugar de emisión del billete
5. 7. Monto;
8. El nombre del beneficiario, etc.
IV.Tipos
1. Según el librador: Letra Bancaria, Letra Comercial.
2. Dependiendo del aceptante: Factura de Aceptación Comercial, Factura de Aceptación Bancaria.
3. Diferentes plazos de pago: factura a la vista o giro a la vista, factura a plazo o factura usance.
4. Según existan documentos adjuntos: Factura Limpia, Factura Documentaria.
Pagaré (Pagaré)
1. Definición (Definición)
Pagaré (Pagaré) es emitido por una persona a otra, garantizando un Promesa escrita incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero a una persona o a su representante o portador, ya sea de forma inmediata o periódica o en un momento futuro determinable.