Las últimas regulaciones sobre la conmutación de penas para delincuentes:
Las disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre la aplicación específica de las leyes en el manejo de casos de conmutación y libertad condicional "Las Disposiciones del Tribunal Supremo Tribunal Popular sobre la aplicación específica de las leyes en la tramitación de casos de conmutación y libertad condicional" fueron adoptados por la 1693ª reunión del Comité Judicial del Tribunal Popular Supremo en septiembre de 2019, se anuncia por la presente y entrarán en vigor el 17 de octubre de 2006. 2016 165438+10 14 _Las disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre la aplicación específica de las leyes en el manejo de casos de conmutación y libertad condicional (aprobadas en la 1693ª reunión del Comité Judicial del Tribunal Supremo Popular el 65 de septiembre de 2016, y en vigor a partir del 1 de septiembre , 2017.) Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley Para manejar de manera justa los casos de conmutación y libertad condicional, estas regulaciones se formulan de acuerdo con disposiciones legales como la Ley Penal de la República Popular China, la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular de China, la Ley de Prisiones de la República Popular China y en combinación con la práctica judicial.
Artículo 1. La conmutación y la libertad condicional son sistemas penales que favorecen la rehabilitación de los delincuentes. La aplicación de la conmutación y la libertad condicional debe implementar la política criminal de combinar indulgencia con severidad, dar pleno juego a la función del castigo y lograr el propósito del castigo.
Artículo 2: Al tramitar un caso en el que un delincuente reúne las condiciones para la "reducción de pena" estipuladas en el párrafo 1 del artículo 78 de la Ley Penal, se tendrán en cuenta la naturaleza y circunstancias específicas del delito cometido por el Penal, el grado de daño social y la sentencia original se examinarán exhaustivamente y factores como el desempeño de las sentencias de propiedad en sentencias efectivas y el desempeño consistente después de la entrega.
Artículo 3 “Mostrar realmente arrepentimiento” significa cumplir al mismo tiempo las siguientes condiciones:
(1) Confesar culpa y arrepentimiento.
(2) Respetar las leyes, reglamentos y disposiciones reglamentarias, y aceptar la educación y la transformación.
(3) Participar activamente en la educación ideológica, cultural y vocacional y técnica.
(4) Participar activamente en el trabajo y esforzarse por completar las tareas laborales.
Los delincuentes que se aprovechan de sus posiciones para cometer socavar el orden de gestión financiera, fraude financiero y organizar (dirigir, participar, albergar y confabular) delitos organizados de naturaleza mafiosa, no devuelven activamente bienes robados ni ayudar en la recuperación de dinero y bienes robados mientras cumplen sus condenas. No se considerará que "muestren realmente arrepentimiento" la compensación por pérdidas o la obtención de la conmutación o la libertad condicional por medios injustos, como influencia personal y relaciones sociales. El derecho del criminal a apelar durante la ejecución de su sentencia debe ser protegido de conformidad con la ley, y su legítimo recurso no puede considerarse como falta de culpa o arrepentimiento sin análisis.
Artículo 4: Podrá considerarse servicio meritorio cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Impedir que otros cometan actividades delictivas.
(2) Denunciar y exponer actividades delictivas dentro y fuera del centro penitenciario, o aportar pistas importantes para resolver el caso, que se verifiquen como ciertas.
(3) Ayudar a los órganos judiciales a arrestar a otros sospechosos de delitos.
(4) Aquellos que hayan logrado logros destacados en innovación tecnológica de producción e investigación científica.
(5) Quienes hayan realizado servicios meritorios resistiendo desastres naturales o eliminando accidentes mayores.
(6) Realizar otros aportes significativos al país y a la sociedad. La innovación tecnológica u otro aporte importante mencionado en la secuencia (4), primer (6) (6), será el aporte independiente o mayor del delincuente durante la ejecución de la pena cumplida y confirmada por la autoridad provincial competente.
Artículo 5: Se considerará "servicio meritorio mayor" cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Impedir que otros cometan actividades delictivas importantes.
(2) Denunciar actividades delictivas importantes dentro y fuera del centro penitenciario, que se verifique como cierta.
(3) Ayudar a los órganos judiciales a arrestar a otros sospechosos de delitos importantes.
(4) Hay inventos o innovaciones tecnológicas importantes.
(5) Sacrificarse para salvar a otros en la producción y en la vida diaria.
(6) Desempeño sobresaliente en resistir desastres naturales o eliminar accidentes mayores.
(7) Realizar otros aportes significativos al país y a la sociedad. Secuencia
Las invenciones o innovaciones tecnológicas importantes a que se refiere el punto (4) serán patentes de invención completadas independientemente o principalmente por el delincuente durante la ejecución de su pena y confirmadas por el departamento nacional competente, excluido el modelo de utilidad. patentes y patentes de diseño;
Otras aportaciones significativas a que se refiere el inciso 7) serán cumplimentadas de forma independiente o principalmente por el delincuente durante la ejecución de su pena, y serán confirmadas por las autoridades nacionales competentes. .
Artículo 6 El plazo de inicio para la conmutación de la pena del delincuente condenado a prisión de duración determinada es el siguiente: si es condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años, su pena será ser conmutada por más de un año si fuera condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años ni superior a diez años, su pena se reducirá a un año y seis meses; condenado a pena privativa de libertad superior a diez años, la pena se reducirá al cabo de dos años. El tiempo de conmutación de la pena de prisión de duración determinada se computará a partir de la fecha de ejecución de la pena. El que verdaderamente muestre arrepentimiento o haya realizado un servicio meritorio será sentenciado a pena privativa de libertad de duración determinada no mayor a nueve meses; si verdaderamente ha mostrado arrepentimiento y haya realizado un servicio meritorio, será sentenciado a una pena reducida de una sola vez; de prisión no mayor de un año, si hubiere realizado servicio meritorio mayor, será condenado a un año y seis meses de prisión de duración determinada no mayor de dos años si hubiere arrepentimiento genuino y servicio meritorio mayor; , la pena será conmutada por una pena privativa de libertad de duración determinada no superior a dos años. Para los delincuentes condenados a una pena de prisión de duración determinada inferior a diez años, el intervalo entre dos conmutaciones no será inferior a un año; para los delincuentes condenados a una pena de prisión de duración determinada superior a diez años, el intervalo entre dos conmutaciones no será inferior; de un año y seis meses. El intervalo de tiempo entre conmutaciones no será inferior al período de prisión desde la última conmutación. Los delincuentes que hayan realizado importantes servicios meritorios no están sujetos a las restricciones antes mencionadas en cuanto al momento de inicio y al intervalo de conmutación.
Artículo 7. Los delincuentes que reúnen las condiciones para la conmutación de la pena aprovechándose de sus cargos, los delincuentes que alteran el orden de la gestión financiera y cometen fraude financiero, los delincuentes que organizan, dirigen, participan, encubren y toleran delitos organizados de carácter mafioso, los delincuentes que pongan en peligro la seguridad nacional y los delincuentes que cometan actividades terroristas. Los delincuentes, cabecillas de sindicatos de delitos relacionados con la droga, reincidentes, reincidentes y delincuentes que no cumplan o cumplan de manera incompleta las sentencias efectivas sobre bienes serán sentenciados a pena de prisión fija de no más de 10 años. La conmutación de la pena sólo puede llevarse a cabo por más de dos años, y el alcance de la conmutación se controla estrictamente con referencia al artículo 6 de este reglamento. Una conmutación no podrá exceder de un año de prisión de duración determinada, y el intervalo entre dos conmutaciones será superior a un año. Los delincuentes mencionados en el párrafo anterior que hayan sido condenados a pena privativa de libertad superior a diez años, así como los delincuentes que hayan sido condenados a pena privativa de libertad superior a diez años por homicidio doloso, violación, robo, secuestro, incendio provocado , explosión o delitos violentos organizados, serán castigados simultáneamente por ambos delitos. A los delincuentes que hayan sido condenados a una pena de prisión de duración determinada superior a diez años se les podrá conmutar la pena dos años después de cumplir la pena. estrictamente controlado con referencia al artículo 6 de este reglamento. La conmutación no podrá exceder de un año de prisión, y habrá un intervalo entre dos conmutaciones. Los delincuentes que hayan realizado importantes servicios meritorios no están sujetos a las restricciones antes mencionadas en cuanto al momento de inicio y al intervalo de conmutación.
Artículo 8 Si el reo condenado a cadena perpetua reúne las condiciones para la conmutación durante la ejecución de la pena, y si el plazo de ejecución ha expirado hace más de dos años, su pena podrá ser conmutada. El alcance de la conmutación es: si hay arrepentimiento o servicio meritorio, se puede reducir a una pena de prisión de duración determinada de 22 años; si hay arrepentimiento verdadero y servicio meritorio, se puede reducir a una pena de prisión de duración determinada no menor; de 21 años pero no más de 22 años si hay servicio meritorio importante, la pena puede reducirse a pena privativa de libertad no menor de 21 años pero no mayor de 22 años; pena de prisión de no menos de 20 años pero no más de 21 años si hay arrepentimiento genuino y servicio meritorio importante, puede reducirse a una pena de prisión de no menos de 20 años pero no más de 20 años. Cuando la pena perpetua de un delincuente se reduzca a prisión de duración determinada, la reducción se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento. El intervalo entre dos conmutaciones no será inferior a dos años. Los delincuentes que hayan realizado importantes servicios meritorios no están sujetos a las restricciones antes mencionadas en cuanto al momento de inicio y al intervalo de conmutación.
Artículo 9: Para los delincuentes relacionados con el trabajo que han sido condenados a cadena perpetua, los delincuentes que alteran el orden de gestión financiera y cometen fraude financiero, los delincuentes que organizan, dirigen, participan en, albergan y toleran organizaciones del hampa, poniendo en peligro seguridad nacional Delincuentes, delincuentes que cometen actividades terroristas, cabecillas de grupos narcocriminales, reincidentes en materia de drogas, delincuentes que cometen homicidio intencional, violación, robo, secuestro, incendio provocado, explosión, lanzamiento de sustancias peligrosas o cometen delitos violentos organizados, que tienen la capacidad de Los delincuentes que no cumplan o no cumplan íntegramente las sentencias patrimoniales en sentencias efectivas serán condenados a cadena perpetua por varios delitos. Si la pena cumple las condiciones para la conmutación, podrá ser conmutada si la pena se cumple durante más de tres años. El alcance de la reducción de la pena se controla estrictamente con referencia al artículo 8 de este reglamento. La pena mínima después de la conmutación no será inferior a veinte años de prisión. Cuando la pena se conmute por pena de prisión de duración determinada, el alcance de la reducción se controlará estrictamente con referencia al artículo 6 de este reglamento. La pena de prisión de duración determinada no excederá de un año, y el intervalo entre conmutaciones será de más de dos. años.
Base jurídica: El artículo 1 del “Código de Conducta para Infractores Penitenciarios” respalda la Constitución y se rige por las leyes, reglamentos y normas penitenciarias.
Artículo 2: Obedecer la dirección, recibir educación, participar en el trabajo, declararse culpable y arrepentirse.
Artículo 3: Amar la patria, amar al pueblo, amar el colectivo, amar el aprendizaje y amar el trabajo.
Artículo 4: Sean educados y honestos, ayúdense unos a otros y sean amigables, y sean diligentes y ahorrativos.
Artículo 5: Ejercer los derechos de conformidad con la ley y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las personas mediante métodos y procedimientos adecuados.
Artículo 6: Durante el cumplimiento de una pena, se deben observar estrictamente las siguientes disciplinas:
(1) No exceder la línea de cordón y el área prescrita, y actuar sin supervisión; p>
(2) No esconda dinero en efectivo, cuchillos y otros contrabando;
(3) No contacte a personas externas en privado para pedir, pedir prestado, intercambiar o transferir dinero;
(4) ) Durante la reunión, no pase cartas, dinero en efectivo y otros artículos de forma privada;
(5) No utilice artículos aislantes, para escalar y excavar sin autorización;
( 6) No robes ni apuestes;
(7) No pelees ni te lastimes
(8) No te unas para intimidar a otros
; (9) No difundir medios criminales ni instigar a otros a cometer delitos;
(10) No practicar ni difundir qigong ni cultos dañinos.
Artículo 7: Levantarse puntualmente, lavarse e ir al baño de forma ordenada, y colocar ordenadamente la ropa, edredones y demás efectos personales.
Artículo 8: Llevar el uniforme penitenciario y los distintivos uniformes que se requieran.
Artículo 9 Limpiar puntualmente la higiene interior y exterior y mantener el ambiente limpio y ordenado.
Artículo 10: Mantener la higiene personal, bañarse, cortarse el pelo, afeitarse, cortarse las uñas a tiempo y cambiarse de ropa y de cama con regularidad.
Artículo 11 Coma en el lugar y hora prescritos, valore los alimentos y no tire el exceso.
Artículo 12: Al marchar en grupo, deberán obedecer las órdenes de la policía y mantener la formación limpia y ordenada.
Artículo 13: No beber alcohol ni fumar en violación de la normativa.
Artículo 14: Si está enfermo, debe informar a la policía. Cuando consulte a un médico, debe observar disciplina y cooperar con el tratamiento. Sin posesión de drogas.
Artículo 15 Si necesita ingresar a la oficina del oficial de policía, debe presentarse afuera de la puerta y ingresar solo con permiso.
Artículo 16 Cuando sea necesario reportar una situación al personal del sitio, reportarlo a tres metros de distancia.
Artículo 17: Si encuentra problemas, tome la iniciativa de denunciarlos a la policía. Cuando hable con la policía, indique y responda las preguntas con sinceridad.
Artículo 18: Dormir en la litera designada, guardar silencio mientras duerme y no afectar el descanso de los demás.
Artículo 19: Aceptar la educación ideológica sobre el sistema jurídico, la moral, la situación, las políticas, etc., comprender claramente el daño del delito y corregir los malos hábitos.
Artículo 20: Aceptar la educación en salud mental, cooperar con las pruebas psicológicas y desarrollar una psicología saludable.
Artículo 21: Respetar a los profesores, observar las disciplinas de estudio y cuidar las instalaciones y equipos docentes.
Artículo 22: Recibir educación cultural, escuchar atentamente en clase, completar las tareas a tiempo y esforzarse por obtener buenas calificaciones.
Artículo 23: Recibir educación técnica, dominar habilidades prácticas, esforzarse por convertirse en un experto laboral y mejorar la empleabilidad.
Artículo 24: Leer libros y publicaciones periódicas de salud, y escuchar radio y televisión cuando sea necesario.
Artículo 25: Participar en actividades recreativas para mejorar la condición física y cultivar el sentimiento.
Artículo 26: Participar activamente en el trabajo. Si no participa en el trabajo por algún motivo, debe obtener el consentimiento del oficial de policía.
Artículo 27: Observar la disciplina laboral, apegarse a sus puestos y obedecer la dirección de producción y las orientaciones técnicas.
Artículo 28 Cumplir estrictamente con los procedimientos operativos y las normas de seguridad, y no operar en violación de las normas.
Artículo 29: Cuidar bien los equipos y herramientas. Practique una economía estricta, reduzca las pérdidas y elimine el desperdicio.
Artículo 30: Mantener limpio y ordenado el lugar de trabajo, observar las normas fijas de gestión de puestos y colocar ordenadamente las herramientas, materiales y productos.
Artículo 31 No introducir en el centro penitenciario herramientas de trabajo, mercancías peligrosas ni contrabando.
Artículo 32: Completar las tareas laborales, asegurar la calidad del trabajo y valorar los frutos del trabajo.
Artículo 33: Proteger el medio ambiente público. No escupir, no tirar basura, no dañar flores, plantas y árboles.
Artículo 34: Comportamiento civilizado. No maldigas, no maldigas.
Artículo 35: Dirigirse a los demás cortésmente. Llame a los agentes de la policía popular "agentes de policía" y utilice los honoríficos correspondientes para el resto del personal.
Artículo 36: Los delincuentes se llamarán entre sí por su nombre y no utilizarán apodos.
Artículo 37 Cuando los invitados y los agentes de policía entren en la celda, deberán ponerse de pie para recibirlos, a menos que estén enfermos o se acuesten según sea necesario.
Artículo 38: Al reunirse con invitados y con la policía, debe ser cortés con los invitados.