Capítulo 6 de las Disposiciones Provisionales sobre la Gestión de la Confidencialidad de los Sistemas de Información Informática Gestión del Sistema

Artículo 21 La gestión de la confidencialidad de los sistemas de información informática debe implementar un sistema de responsabilidad de liderazgo. El líder de la unidad que utiliza el sistema de información informática es responsable de la confidencialidad del sistema de información informática de la unidad y designa las agencias pertinentes. y el Personal se compromete específicamente.

La organización del trabajo de confidencialidad de cada unidad ayuda a los líderes de la unidad a orientar, coordinar, supervisar e inspeccionar el trabajo de confidencialidad de los sistemas de información informáticos.

Artículo 22: Las unidades que utilicen sistemas de información computacionales formularán los sistemas de gestión correspondientes en función del nivel de confidencialidad e importancia de la información procesada por el sistema.

Artículo 23: Los departamentos de seguridad de todos los niveles deben realizar inspecciones técnicas de seguridad de los sistemas de información informática en sus regiones de acuerdo con las regulaciones y estándares pertinentes.

Artículo 24: El personal de gestión de la confidencialidad y la seguridad del sistema de los sistemas de información informática debe someterse a revisiones estrictas, evaluaciones periódicas y permanecer relativamente estable.

Artículo 25: La organización del trabajo de confidencialidad de cada unidad deberá realizar capacitación sobre confidencialidad para el personal del sistema de información informática antes de asumir sus cargos, y realizar educación e inspecciones sobre confidencialidad con regularidad.

Artículo 26: Después de que cualquier unidad o individuo descubra que se han filtrado sistemas de información informática, debe tomar medidas correctivas de inmediato e informar a sus superiores de manera oportuna de acuerdo con las regulaciones pertinentes.