Cuando los funcionarios públicos desempeñen funciones oficiales, deberán inhibirse en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Que involucren sus propios intereses; (2) Que involucren cualquiera de las materias enumeradas en el párrafo 1 del artículo; 68 de esta Ley Los intereses de los familiares; (3) Otros asuntos que puedan afectar el justo ejercicio de las funciones oficiales. Artículo 71 Si un funcionario renuncia, deberá solicitar el retiro; los interesados tienen derecho a solicitar el retiro del funcionario; Otros pueden proporcionar a las autoridades información de la que el funcionario público necesita abstenerse. Con base en la solicitud del propio funcionario público o de una parte interesada, la agencia tomará una decisión sobre si se retira después de una revisión, o la decisión sobre el retiro se puede tomar directamente sin solicitud. Artículo 72 Si la ley tuviere otras disposiciones sobre la recusación de los servidores públicos, prevalecerán dichas disposiciones.
Disposiciones sobre recusación en derecho administrativo
Subjetividad jurídica: