Disposiciones sobre recusación en derecho administrativo

Subjetividad jurídica:

Cuando los funcionarios públicos desempeñen funciones oficiales, deberán inhibirse en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Que involucren sus propios intereses; (2) Que involucren cualquiera de las materias enumeradas en el párrafo 1 del artículo; 68 de esta Ley Los intereses de los familiares; (3) Otros asuntos que puedan afectar el justo ejercicio de las funciones oficiales. Artículo 71 Si un funcionario renuncia, deberá solicitar el retiro; los interesados ​​tienen derecho a solicitar el retiro del funcionario; Otros pueden proporcionar a las autoridades información de la que el funcionario público necesita abstenerse. Con base en la solicitud del propio funcionario público o de una parte interesada, la agencia tomará una decisión sobre si se retira después de una revisión, o la decisión sobre el retiro se puede tomar directamente sin solicitud. Artículo 72 Si la ley tuviere otras disposiciones sobre la recusación de los servidores públicos, prevalecerán dichas disposiciones.