Una forma puede ser explorar la naturaleza de las personas jurídicas escolares a partir de la clasificación de personas jurídicas. En el sistema de derecho civil, las personas jurídicas se dividen en personas jurídicas públicas y personas jurídicas privadas. Las escuelas públicas (nacionales) son personas jurídicas públicas. Las escuelas privadas son generalmente personas jurídicas de bienestar público entre personas privadas. El propósito de su establecimiento es perseguir intereses públicos, lo cual es diferente de la búsqueda de intereses de propiedad por parte de personas jurídicas con fines de lucro. En el sistema del common law, las personas jurídicas se dividen en personas jurídicas colectivas y personas jurídicas individuales. En general, las escuelas son personas jurídicas de bienestar público entre las personas jurídicas colectivas, distintas de las establecidas con fines de lucro. Sin embargo, debe constar en la declaración. Generalmente se trata como una persona jurídica corporativa, no se permiten donaciones y se debe pagar el llamado impuesto "empresarial".
En nuestro país, según los Principios Generales del Derecho Civil, si una persona jurídica tiene fines lucrativos se divide en personas jurídicas empresariales y personas jurídicas no empresariales. Una persona jurídica corporativa es una persona jurídica que se dedica a actividades económicas con el fin de obtener ganancias. Las personas jurídicas no corporativas son personas jurídicas que se dedican a actividades no económicas con fines de lucro. Incluyendo instituciones jurídicas, instituciones públicas y grupos sociales. Las personas jurídicas escolares en nuestro país son personas jurídicas de instituciones públicas. Las instituciones públicas dependen principalmente de asignaciones financieras estatales para llevar a cabo sus actividades. El estado asigna fondos a instituciones públicas y personas jurídicas en función de las partidas de gasto presupuestario. Las personas jurídicas institucionales deben utilizar los fondos de acuerdo con el principio de fondos asignados y deben utilizar los fondos de acuerdo con el alcance de gasto y la cuota de divisas prescritos. En algunos casos, estas unidades pueden generar algunos ingresos de sus actividades. Parte de este ingreso es compensatorio, como la recaudación de subsidios para la selección de escuelas por parte de los estudiantes; otra parte es productiva, como la creación de empresas dirigidas por escuelas; otra parte está orientada a los servicios, como el cobro de honorarios de consultoría educativa; Estos honorarios deben recaudarse de acuerdo con las normas de auditoría gubernamentales. Según las disposiciones de gestión presupuestaria, excepto los fondos de propiedad estatal, el resto son utilizados por las instituciones públicas como fondos presupuestarios o extrapresupuestarios, formando así sus propios fondos o propiedades. Sin embargo, el objetivo principal de estas actividades no es obtener ganancias, sino proporcionar diversos servicios a la sociedad, satisfacer las crecientes necesidades materiales y culturales de la población y, al mismo tiempo, ayudar al Estado a cumplir su función de gestionar las empresas sociales.
Se puede ver que ya sea una persona jurídica de bienestar público extranjera o una persona jurídica de institución pública nacional, una característica común de las escuelas es que son de bienestar público y no tienen fines de lucro. El artículo 8 de la Ley de Educación de mi país estipula: "Las actividades educativas deben ajustarse a los intereses públicos del país y de la sociedad". El principio del bienestar público de la educación exige que las actividades educativas implementadas en nuestro país sean responsables ante el país y el pueblo. y no puede ser responsable ante individuos o grupos pequeños. Los intereses públicos del país, las personas y la sociedad no pueden verse perjudicados por los intereses de individuos o grupos pequeños. Se requiere que el propósito de adquirir bienes de valor agregado no sea obtener ganancias, es decir, no realizar actividades económicas como propósito principal. La clave para determinar si es rentable es si los ingresos se utilizan para la construcción y desarrollo de la propia escuela. Si las ganancias pertenecen a los organizadores o se distribuyen entre los organizadores o incluso entre los miembros, es una escuela con fines de lucro y viola las leyes educativas.
Autonomía en la gestión de las escuelas
Hay dos visiones diferentes sobre este tema: la persona jurídica escolar es sólo una persona jurídica que disfruta de derechos de propiedad y participa en la transferencia de las relaciones jurídicas civiles, o también tiene el significado de "materia de derechos" de persona jurídica. Una opinión es que las personas jurídicas escolares son personas jurídicas generales en el derecho civil y, en consecuencia, sólo tienen los derechos civiles de las personas jurídicas generales. Otra opinión es que las personas jurídicas escolares han excedido el alcance del derecho civil. Es sólo un sistema legal civil. Si sólo entendemos a las personas jurídicas escolares desde la perspectiva de los derechos de propiedad civil, es imposible comprender correctamente el significado social de las personas jurídicas escolares.
¿Una persona jurídica escolar sólo participa en el ejercicio de los derechos de propiedad y las relaciones jurídicas de transferencia civil estipuladas en la ley civil, o es una persona jurídica con derechos de propiedad independientes y derechos de gestión escolar independientes? Para responder a esta pregunta, debemos volver a la pregunta de por qué la Ley de Educación estipula personas jurídicas escolares. ¿Existe alguna diferencia entre la "persona jurídica escolar" de la Ley de Educación y la "persona jurídica escolar" del Derecho Civil?
El "Esquema de la reforma y el desarrollo de la educación en China" parece responder a esta pregunta. Bajo el llamativo título de "Establecer gradualmente un sistema de macrogestión gubernamental y educación autofinanciada para la sociedad", se señala que "en la relación entre el gobierno y las escuelas, de acuerdo con el principio de separación del gobierno y las empresas, los derechos y obligaciones de los colegios y universidades deben aclararse a través de la legislación, para que los colegios y universidades puedan "convertirse verdaderamente en una entidad legal que opere la educación autónoma para la sociedad". Aunque esto se refiere a los colegios y universidades, se ha extendido a. todas las escuelas de educación básica en la “Ley de Educación”.
No es difícil ver que la intención legislativa de los legisladores al establecer el sistema de persona jurídica escolar es ajustar la relación entre el gobierno y las escuelas y garantizar la autonomía de las escuelas. Estipula no sólo los derechos y obligaciones de propiedad, sino también los derechos y obligaciones integrales de administrar una escuela independiente en el sentido de "derechos de materia". Por lo tanto, una persona jurídica escolar no sólo tiene los derechos generales de una persona jurídica según el derecho civil, sino que también tiene derecho a gestionar una escuela independiente.
(3) Independencia patrimonial
La posesión de bienes independientes por parte de una persona jurídica es la base y premisa de su personalidad jurídica, y es la base material para que la persona jurídica disfrute independientemente derechos civiles y asumir obligaciones civiles. La propiedad independiente de una persona jurídica se refiere a la propiedad de la persona jurídica que es independiente de sus fundadores o miembros. La independencia de la propiedad de la persona jurídica escolar no parece haber causado mucha discusión en los círculos teóricos de la educación, pero en la práctica existe mucha confusión, especialmente en las escuelas primarias y secundarias. Principalmente las propiedades de las escuelas públicas (excepto algunos activos propiedad de las escuelas) enfrentan la separación de la propiedad, los derechos de operación y los derechos de uso. La propiedad de la propiedad de la escuela pertenece al estado, independientemente de si la escuela fue “auxiliar” en el pasado o tiene actualmente personalidad jurídica. Su uso estuvo y está disponible. Sin embargo, los derechos de administración de la propiedad han cambiado. En el pasado, las escuelas no tenían o no tenían pleno derecho a administrar sus propios bienes. El gobierno podía asignar sus terrenos, edificios, instalaciones, equipos e incluso fondos escolares a voluntad. Sin embargo, las escuelas con personalidad jurídica tienen ahora derecho a "administrar y utilizar sus propias instalaciones y fondos" en virtud de la Ley de educación. Se puede decir que el establecimiento del sistema de persona jurídica de la escuela ha aumentado los derechos de gestión de la escuela sobre su propiedad.
Por lo tanto, en la práctica se debe prestar atención a las siguientes cuestiones: En primer lugar, los activos escolares se separan de los bienes de los patrocinadores y donantes. Independientemente de si se trata de una institución educativa organizada por el Estado o por fuerzas sociales, los bienes y fondos utilizados para administrar la escuela deben estar separados de otras propiedades y fondos del organizador. Durante la existencia de la escuela, el patrocinador no retirará los bienes ni los fondos utilizados para el funcionamiento de la escuela ni se apropiará indebidamente de ellos para otros fines. En segundo lugar, durante la existencia de la escuela, excepto durante el funcionamiento normal de la escuela, nadie puede dañar los bienes de la escuela y la independencia de los bienes de la escuela está protegida por la ley. En tercer lugar, las personas jurídicas escolares deben gestionar bien las industrias gestionadas por las escuelas. Según las disposiciones pertinentes de la Ley de Educación, las industrias dirigidas por escuelas asumen la responsabilidad civil de forma independiente con su condición de persona jurídica independiente. La escuela no asume responsabilidad solidaria por el comportamiento de las industrias dirigidas por escuelas ni ofrece garantías para la escuela. -Industrias gestionadas con la propiedad de la escuela utilizada para la enseñanza y la investigación científica.
(4) Asumir de forma independiente la responsabilidad civil.
El artículo 31 de la "Ley de Educación" de mi país estipula: "Las escuelas y otras instituciones educativas gozarán de derechos civiles y asumirán responsabilidades civiles en las actividades civiles de conformidad con la ley. La responsabilidad independiente de una persona jurídica es". Uno de los dos pilares básicos de la personalidad independiente de una persona jurídica, la responsabilidad independiente es la manifestación última de la propiedad independiente. Las autoridades educativas no son responsables de las deudas contraídas por las personas jurídicas escolares en actividades civiles, al mismo tiempo, los miembros de la escuela (profesores y estudiantes) no son responsables de sus deudas y, en circunstancias normales, los directores y administradores escolares no son responsables de sus deudas; . La responsabilidad independiente de una persona jurídica escolar está determinada por su condición de sujeto civil independiente. Como sujeto civil, una persona jurídica escolar es independiente de sus miembros, así como de sus órganos directivos y subordinados. Aunque ambos están inextricablemente vinculados, son independientes entre sí en términos de estatus jurídico civil. Una persona jurídica escolar tiene personalidad jurídica propia, propiedad independiente y derecho a la autogestión. Por supuesto, tiene sus propias responsabilidades.
Sin embargo, existe una cuestión muy desconcertante con respecto al alcance independiente de la responsabilidad de las personas jurídicas escolares. Actualmente no existe ninguna disposición legal clara sobre si una persona jurídica escolar será responsable de sus deudas en función de sus activos reales (incluidos los activos estatales) o de sus propios activos.
Este artículo cree que el manejo de estos problemas debe depender de las circunstancias específicas. Si una escuela asume responsabilidad civil distinta de las actividades de educación y enseñanza, la escuela será responsable de sus propios bienes y solo podrá recuperar y compensar los bienes de la escuela si la escuela asume responsabilidad civil durante el curso de las actividades de educación y enseñanza; Se participará en el artículo 4 de los Principios Generales del Derecho Civil. Artículo 18: "Las empresas de propiedad colectiva como personas jurídicas asumen la responsabilidad civil con todos los bienes que administren". sus propios activos y no debería verse limitado por partidas de gastos. La razón es que el propósito de la existencia de la escuela es organizar e implementar actividades educativas y docentes. En cierto sentido, utiliza activos estatales como garantía o hipoteca. Si una escuela realiza actividades distintas a la educación y la enseñanza, los activos de propiedad estatal no proporcionarán garantía por sus acciones y, por supuesto, no puede ser considerada responsable de sus deudas con activos de propiedad estatal. Si se contraen deudas durante las actividades educativas y docentes, se puede considerar que los bienes de la escuela se utilizan como garantía, por lo que todos los bienes deben utilizarse para hacerse responsable de sus deudas.