De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 de la "Ley Penal" de mi país, quienes abusen de miembros de su familia, si las circunstancias son graves, serán condenados a pena privativa de libertad de no más de dos años, penal. detención o vigilancia. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves o la muerte a la víctima, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años. Los delitos mencionados en el párrafo 1 sólo se abordarán previa denuncia, excepto cuando la víctima no pueda presentar una denuncia o no pueda presentarla debido a coerción o intimidación. El delito de abuso se refiere a la tortura física y mental de miembros de la familia que viven con el sexo mediante golpes y regaños regulares, ataduras, congelación y hambre, restricciones de libertad, humillaciones de personalidad, negaciones de tratamiento médico u obligaciones a realizar trabajos excesivos. Persecución, comportamiento atroz. El artículo 260-1 establece que toda persona que tenga la responsabilidad de tutela o cuidado de menores, ancianos, enfermos, discapacitados, etc., que abuse de la persona bajo tutela o cuidado, si las circunstancias son graves, será condenada a no más de tres años de prisión por período determinado o detención penal. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si la conducta prevista en el apartado 1 se comete y constituye al mismo tiempo otros delitos, el infractor será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas.
Base jurídica
"Derecho Penal de la República Popular China"
Artículo 260: Quien maltrate a un familiar, si las circunstancias son graves, será Será condenado a dos años de prisión por plazo determinado, detención penal o vigilancia.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves o la muerte a la víctima, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años.
El delito previsto en el párrafo 1 sólo se abordará si la víctima no puede presentar una denuncia, o no puede presentarla debido a coacción o intimidación.