2. Constituyan una infracción conforme al derecho civil.
3. La parte A puede reclamar una indemnización por los daños sufridos por los transeúntes. Dado que la parte A y la empresa son responsables solidariamente por la infracción, la parte A puede recuperar la parte soportada por la empresa después de pagar la indemnización.
4. La empresa correrá con la compensación de los vecinos de la Parte A. Si se presenta una demanda, la empresa es la demandada.
5. En este momento, la pérdida del vecino debe ser compensada por la Parte A. La base es el artículo 35 de la Ley de Responsabilidad Civil, que cubre y reemplaza el artículo 9 y el artículo 9 de la Interpretación de la Compensación por Daños Personales. . Las correspondientes disposiciones de los artículos 11, 13 y 14 sobre empleo individual y servidumbre (la relación de servidumbre incluye la relación de libre trabajo entre sirvientes).
Espero algún consejo.