El artículo 27 de la "Ley de lo Contencioso Administrativo" estipula: "Podrán solicitar participar en el proceso otros ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que tengan interés en el acto administrativo concreto en el que se interponga la demanda". un tercero, o el tribunal popular puede "Avisar para participar en el litigio". Esta es la disposición del sistema de terceros en el litigio administrativo. La condición jurídica del tercero en un litigio administrativo es similar a la del demandante y el demandado. El tercero tiene derecho a presentar reclamaciones relacionadas con el caso y a apelar la sentencia de primera instancia del Tribunal Popular. Sin embargo, dado que el tercero tiene un estatus similar al del demandante y un tercero similar al del demandado, sus respectivos estatus legales son independientes pero no iguales. Los terceros similares al estatus del demandante son en su mayoría iguales. Al tener las calificaciones de un demandante, los derechos y obligaciones en la demanda son casi los mismos que los del demandante, mientras que un tercero con un estatus similar al de un demandado tiene restringido hacer contrademandas debido a un litigio administrativo y no puede recolectar pruebas; del demandante y de los testigos por sí solo durante el litigio administrativo, similar a El tercero del demandado también puede tener tales restricciones debido a su posición en el acto administrativo específico que se demanda. Cuando deba agregarse un demandado pero el demandante no está de acuerdo con la adición; el tribunal popular debe notificarle para participar en el litigio como tercero, la condición jurídica del tercero es la misma que la del demandado, y gozando del correspondiente. derechos de litigio, también está sujeto a las restricciones correspondientes.