Realizar un acto indecente con un niño (hombre o mujer) menor de 14 años se considera conducta indecente, incluso si el menor consiente. La obscenidad en sentido amplio incluye todas las conductas eróticas que obstaculizan la corrupción social, como la sodomía, la bestialidad, la masturbación pública, etc. La obscenidad en un sentido estricto incluye exponer los genitales en público, tocar, abrazar, chupar, lamer la lengua a la fuerza y otros comportamientos en el área sexy de la otra persona. La indecencia puede ocurrir entre hombres y mujeres, o entre personas del mismo sexo, pero sólo la indecencia con mujeres y niños constituye un delito prescrito.
1. Sujeto delictivo
El sujeto de este delito es un sujeto general, puede cometerlo cualquier persona física que haya alcanzado la edad de responsabilidad penal y tenga capacidad para cometer responsabilidad penal. delito. El autor puede cometer actos obscenos contra personas del sexo opuesto o del mismo sexo.
2. Subjetivamente, este delito es intencional. El perpetrador sabe que su comportamiento insultante y obsceno tendrá como consecuencias herir los sentimientos sexuales de las mujeres y poner en peligro su libertad personal, y espera o permite que se produzca este resultado. . En este delito, el perpetrador suele tener el propósito de estimular el deseo sexual, desahogar emociones y vengarse de los demás, pero el propósito subjetivo no afecta el establecimiento de este delito.
Además, el daño del comportamiento obsceno radica en la violación de la autonomía sexual. Este es un juicio objetivo y no cambiará debido al propósito subjetivo o la inclinación del perpetrador. Si se tiene en cuenta la intención subjetiva, no sólo oscurecerá la naturaleza de los actos obscenos, sino que también permitirá que algunos actos obscenos eludan el castigo penal. Por lo tanto, la finalidad subjetiva no debe ser una consideración en este delito, siempre que exista intención subjetiva.
3. El objeto del delito es la libertad sexual de los demás, incluida la elección voluntaria de derechos sexuales duraderos, el asco, la vergüenza y los sentimientos sexuales normales. 4. Este delito se manifiesta objetivamente como la conducta del autor de insultar o molestar a otros mediante violencia, coacción u otros medios.
El objeto de este delito es otra persona, es decir, una persona mayor de 14 años. Este delito se caracteriza por el uso de violencia, coacción u otros métodos en el delito. La diferencia entre insulto e indecencia es que la indecencia es el contacto físico, especialmente con partes privadas (como los senos, las nalgas, los genitales, etc. de las mujeres), el insulto es generalmente contacto no físico o contacto con partes no privadas. Por ejemplo, después de obligar a la víctima, masturbarse frente a ella, dejar que la víctima vea videos pornográficos parar a las mujeres, exponer sus genitales, hacer insinuaciones sexuales, etc. Es más apropiado que el perpetrador bese la cara y el cuello de la mujer por un corto tiempo cuando la mujer está indefensa, o que la tome de la mano con fuerza o tire de la blusa mientras coquetea con la mujer.
Otras malas circunstancias se refieren a malas circunstancias distintas de reunir gente en lugares públicos o insultar a las mujeres, como insultar a las mujeres para provocar esquizofrenia o insultar a las mujeres para suicidarse.
Base jurídica: Artículo 237 de la Ley Penal de la República Popular China. Cualquiera que moleste por la fuerza a otra persona o insulte a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años o a prisión penal. El que reúna multitud para pelear en un lugar público o cometa el delito mencionado en el párrafo anterior, o que concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años. Cualquiera que moleste a niños será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.