La educación obligatoria de nueve años se divide en dos etapas: educación primaria obligatoria y educación secundaria obligatoria (incluida la educación secundaria general y la educación secundaria vocacional y técnica). Sobre la base de la universalización de la educación primaria obligatoria, universalizar la educación primaria obligatoria y la educación secundaria obligatoria.
El sistema educativo básico de educación obligatoria es de seis años de educación primaria y tres años de educación secundaria básica. Con la aprobación del Departamento de Educación del Gobierno Popular de la Región Autónoma, se podrán implementar otros sistemas educativos y pilotos de reforma del sistema educativo.
La educación primaria obligatoria universal se puede implementar paso a paso en las zonas pastorales, y la educación secundaria obligatoria también se puede universalizar en zonas difíciles. Artículo 3 La implementación de la educación obligatoria se organizará e implementará en las áreas administrativas del condado y se implementará en los municipios (ciudades). El plan para implementar la educación obligatoria en la región autónoma será formulado por el Gobierno Popular de la región autónoma. Artículo 4 La educación obligatoria debe implementar plenamente la política educativa nacional, mejorar integralmente la calidad de la educación y estar orientada al desarrollo integral, sentando las bases para mejorar la calidad del pueblo y cultivar talentos para la construcción socialista con ideales, moral y cultura. y disciplina. Artículo 5 La región autónoma tomará medidas especiales para ayudar a los Monba, Baro, Naxi y otros grupos étnicos a desarrollar la educación y acelerar la difusión de la educación obligatoria en las zonas donde estos grupos étnicos viven juntos. Artículo 6 Nadie puede utilizar la religión para realizar actividades que obstaculicen la implementación de la educación obligatoria. Las escuelas primarias y secundarias no pueden realizar actividades religiosas, y los profesores no pueden promover la religión en la enseñanza. Capítulo 2 Estudiantes Artículo 7 Todos los niños mayores de seis años, independientemente de su género, nacionalidad o raza, deben ingresar a la escuela y recibir educación obligatoria durante un número determinado de años. En las zonas rurales y pastorales, los niños pueden ingresar a la escuela a la edad de siete años. En los lugares donde los estudiantes viven en lugares dispersos, con la aprobación del departamento de educación del gobierno popular a nivel de condado, la edad de ingreso a la escuela puede posponerse adecuadamente, pero la edad máxima no excederá los nueve años. Artículo 8 Están exentos de inscripción los niños que hayan perdido la capacidad de aprender. Si los niños en edad escolar o adolescentes necesitan posponer su escolaridad o suspenderla debido a una enfermedad o razones especiales, sus padres u otros tutores legales deben presentar una solicitud, que será revisada por el gobierno popular del municipio o la oficina del subdistrito. y se informa al departamento de educación del gobierno popular local a nivel del condado para su aprobación y se le concede aplazar la admisión o tomar una licencia. Si aún no puede asistir a la escuela al vencimiento, debe volver a presentar la solicitud. Artículo 9 Los gobiernos populares de todos los niveles crearán gradualmente las condiciones para abrir escuelas (clases) de educación especial para niños y adolescentes ciegos, sordos, mudos y con retraso mental. Artículo 10 Los niños y adolescentes en edad escolar que reciben educación obligatoria en lugares distintos de su lugar de residencia podrán, con la aprobación del departamento de educación del gobierno popular a nivel del condado donde se encuentra su lugar de residencia, solicitar un préstamo en de conformidad con las normas del gobierno popular del lugar de residencia. La duración de la enseñanza obligatoria de los niños y adolescentes en edad escolar que sean centros prestatarios se sujetará a la normativa de su lugar de residencia. Artículo 11 De acuerdo con los años de educación obligatoria local, se emitirá un certificado de graduación a quienes hayan alcanzado el nivel de graduación a tiempo y se emitirá un certificado de graduación a quienes no hayan alcanzado el nivel de graduación. Tanto el diploma como el diploma pueden considerarse certificados de finalización de la educación obligatoria. Artículo 12 La educación obligatoria es gratuita. Las escuelas que implementan la educación obligatoria podrán cobrar tasas diversas. Las normas, artículos y métodos de cobro serán propuestos por los departamentos de educación, finanzas y precios de la región autónoma y presentados al Gobierno Popular de la región autónoma para su aprobación.
Otras agencias administrativas y escuelas no pueden establecer sus propios elementos y estándares de cobro para cobrar a los estudiantes. Artículo 13 La región autónoma adoptará medidas especiales para facilitar la asistencia a la escuela de los estudiantes de familias especialmente pobres. Capítulo 3 Escuelas Artículo 14 Las escuelas que implementan la educación obligatoria son las escuelas primarias de tiempo completo, las escuelas intermedias ordinarias de tiempo completo, las escuelas de educación obligatoria de nueve años, las escuelas secundarias vocacionales y técnicas, las escuelas primarias de aldea o centros de enseñanza, las escuelas para ciegos, escuelas para sordos y escuelas para niños con discapacidades mentales Escuelas (clases) y escuelas de estudio y trabajo establecidas o aprobadas por los gobiernos populares en todos los niveles. Artículo 15 Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán escuelas de manera razonable. La distribución de las escuelas debe ser conveniente para que los niños y los niños asistan a escuelas cercanas, pero no debe estar demasiado dispersa. El establecimiento de escuelas secundarias básicas o escuelas de educación obligatoria de nueve años a nivel de condado o inferior debería centralizarse adecuadamente. Aumentar gradualmente el número de puntos altos y bajos en las zonas de pastoreo. Artículo 16 El establecimiento, cierre, cambio y transferencia de la naturaleza de las escuelas de educación obligatoria serán revisados por las autoridades educativas de acuerdo con la autoridad jerárquica de gestión de la educación básica y reportados al gobierno popular del mismo nivel para su aprobación. Artículo 17 Las escuelas que implementan la educación obligatoria deben implementar el plan de enseñanza formulado por el Departamento de Educación del Gobierno Popular de la Región Autónoma del Tíbet y utilizar los materiales didácticos determinados por el Departamento de Educación de la Región Autónoma del Tíbet. Artículo 18 El departamento de educación del gobierno popular local proporcionará orientación sobre la dotación de personal y la formación de profesores, el suministro de equipos didácticos y la actividad docente a las escuelas que implementan la educación obligatoria dirigida por fuerzas sociales.
Artículo 19 Las escuelas y escuelas secundarias inferiores deben matricular a niños y adolescentes en edad escolar de conformidad con la ley. También se debe permitir que los niños en edad escolar y los adolescentes con discapacidades que no impidan el aprendizaje normal ingresen a la escuela y completen el número prescrito de años de educación obligatoria.
Las escuelas deben cumplir con la normativa del departamento administrativo de educación del Gobierno Popular de la región autónoma. Artículo 20 La región autónoma mejorará gradualmente el sistema de enseñanza del idioma tibetano con el idioma tibetano como cuerpo principal. Las escuelas deben garantizar que los estudiantes de minorías aprendan primero el idioma y la escritura étnicos locales, y aprendan el idioma y la escritura heroicos.
En todas las ocasiones en las que se utiliza el chino, la escuela promueve el uso de los caracteres mandarín y chino estándar comúnmente utilizados en todo el país.