Artículo 1 Con el fin de fortalecer la supervisión y gestión de las sociedades de garantía de financiación, estandarizar las actividades de garantía de financiación y promover el sano desarrollo de la industria de garantía de financiación, de conformidad con la "Ley de Sociedades de la República Popular de China" y "China Estas Medidas se formulan de conformidad con disposiciones legales como la Ley de Garantías de la República Popular China y la Ley de Contratos de la República Popular China.
Artículo 2 El término “garantía de financiación” tal como se menciona en estas Medidas se refiere al acuerdo entre el garante y las instituciones financieras bancarias y otros acreedores de que cuando la parte garantizada no cumpla con la deuda de financiación contraída con el acreedor, El fiador asumirá la obligación conforme a la ley. El acto de garantizar la responsabilidad se estipula en el contrato.
Las sociedades de garantía de financiación mencionadas en estas Medidas se refieren a sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas constituidas de conformidad con la ley para operar negocios de garantía de financiación.
El término "departamentos de supervisión", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los departamentos designados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central para ser responsables de la supervisión y gestión del financiamiento. compañías de garantía dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 3 Las sociedades de garantía de financiación tomarán como principios operativos la seguridad, la liquidez y la rentabilidad y establecerán un modelo operativo sostenible y prudente de funcionamiento orientado al mercado.
Las relaciones comerciales de las sociedades de garantía de financiación con empresas, instituciones financieras bancarias y otros clientes se ajustarán al principio de honestidad y confiabilidad y a lo dispuesto en el contrato.
Artículo 4 Las sociedades de garantía de financiación realizarán sus actividades de conformidad con la ley y no estarán sujetas a injerencia de ningún organismo, unidad o individuo.
Artículo 5 Las empresas de garantía de financiación deberán respetar las leyes, los reglamentos y las disposiciones de estas Medidas cuando realicen negocios y no perjudicarán los intereses nacionales ni los intereses públicos sociales.
Las empresas de garantía de financiación guardarán la confidencialidad de los clientes y no utilizarán la información proporcionada por los clientes para realizar actividades ajenas al negocio de garantía o perjudiciales para los intereses de los clientes.
Artículo 6 Las empresas de garantía de financiación respetarán el principio de competencia leal en la realización de sus actividades comerciales y no participarán en competencia desleal.
Artículo 7 Las empresas de garantía de financiación estarán sujetas a la gestión territorial de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Los departamentos reguladores determinados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central serán específicamente responsables de la entrada, salida, supervisión diaria y eliminación de riesgos de las compañías de garantía financiera dentro de sus respectivas jurisdicciones, e informarán sobre su trabajo. a la reunión conjunta interministerial para la supervisión de las empresas de garantía de financiación establecida por el Consejo de Estado. Artículo 8 El establecimiento de una sociedad de garantía financiera y sus sucursales estará sujeto a revisión y aprobación por parte de las autoridades reguladoras.
Las empresas de garantía de financiación y sus sucursales establecidas tras la aprobación recibirán una licencia comercial del departamento regulador y solicitarán el registro ante el departamento de administración industrial y comercial con base en la licencia.
Ninguna unidad o individuo podrá participar en negocios de garantía de financiación sin la aprobación de las autoridades reguladoras, y no utilizará la palabra "garantía de financiación" en su nombre, a menos que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario.
Artículo 9 Para constituir una sociedad de garantía de financiamiento se deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Contar con estatutos sociales que cumplan con lo establecido en la "Ley de Sociedades del Pueblo". República de China".
(2) Tener accionistas con capacidad de aportar capital de forma continua.
(3) Tener un capital social que cumpla con lo establecido en las presentes Medidas.
(4) Contar con directores, supervisores, altos directivos y profesionales calificados que reúnan las calificaciones.
(5) Contar con una sólida estructura organizacional, control interno y sistema de gestión de riesgos.
(6) Contar con un local comercial que cumpla con los requisitos.
(7) Otras condiciones prudenciales especificadas por las autoridades reguladoras.
Las medidas de gestión de la cualificación de los administradores, supervisores, altos directivos y empleados serán formuladas separadamente por la reunión conjunta interministerial para la supervisión de las actividades de garantía de financiación.
Artículo 10 Las autoridades reguladoras estipularán el capital registrado mínimo de las empresas de garantía de financiación en función de las condiciones reales locales, pero no será inferior a 5 millones de RMB.
El capital social es capital monetario desembolsado.
Artículo 11 Para constituir una sociedad de garantía de financiación, se deberán presentar a las autoridades reguladoras los siguientes documentos y materiales:
(1) Formulario de solicitud. Se hará constar la denominación, domicilio, capital social, ámbito de actividad y demás materias de la sociedad de garantía de financiación propuesta.
(2) Informe del estudio de viabilidad.
(3) Proyecto de Estatutos Sociales.
(4) Relación de accionistas, su aporte de capital y estructura patrimonial.
(5) Certificados de verificación de capital para los aportes de capital de los accionistas y certificados de crédito y materiales relevantes para los accionistas que posean más del 5% del capital registrado.
(6) Certificados de calificación de los directores, supervisores y altos directivos propuestos.
(7) Estrategia y planificación del desarrollo empresarial.
(8) Documentos que acrediten el lugar de negocio.
(9) Otros documentos y materiales requeridos por las autoridades reguladoras.
Artículo 12 Si una sociedad de garantía de financiamiento presenta alguno de los siguientes cambios, deberá ser revisado y aprobado por el departamento regulatorio:
(1) Cambio de denominación.
(2) Cambiar la forma organizativa.
(3) Cambio de capital social.
(4) Cambiar el domicilio de la empresa.
(5) Ajustar el alcance del negocio.
(6) Cambio de directores, supervisores y altos directivos.
(7) Cambio de accionistas titulares de más de 5 acciones.
(8) Dividir o fusionar.
(9) Modificar los estatutos sociales.
(10) Otros cambios especificados por las autoridades regulatorias.
Si los cambios en una sociedad de garantía financiera implican cuestiones de registro de la empresa, después de la revisión y aprobación por parte de las autoridades reguladoras, se deberá presentar una solicitud de registro de cambio al departamento de administración industrial y comercial de conformidad con la normativa.
Artículo 13 Si una sociedad de garantía de financiación establece una sucursal en provincias, regiones autónomas o municipios directamente dependientes del Gobierno Central, deberá obtener el consentimiento del departamento de supervisión donde esté ubicada la sociedad de garantía de financiación, y deberá obtener revisión y aprobación del departamento de supervisión donde se establecerá la sucursal.
Artículo 14 Si una sociedad de garantía financiera necesita disolverse debido a escisión, fusión o la ocurrencia de motivos de disolución estipulados en los estatutos de la sociedad, será revisada y aprobada por el departamento regulatorio, y deberá solicitar de inmediato al departamento administrativo industrial y comercial la cancelación con base en el documento de aprobación Registro.
Artículo 15 Si una empresa de garantía de financiación ha cometido importantes actividades comerciales ilegales y no cancelarla pondrá en grave peligro el orden del mercado y perjudicará los intereses públicos, el departamento regulador la cancelará. Salvo disposición en contrario de las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 16 Si una sociedad de garantía de financiación se disuelve o revoca, se establecerá un equipo de liquidación de conformidad con la ley para llevar a cabo la liquidación y pagar las deudas pertinentes en el momento oportuno de conformidad con el plan de liquidación de deudas. Los reguladores supervisan su proceso de liquidación.
Antes de que se levante la responsabilidad de garantía, los accionistas de la empresa no distribuirán la propiedad de la empresa ni obtendrán ningún beneficio de la empresa.
Artículo 17 Si una sociedad de garantía de financiación no puede pagar sus deudas vencidas, y sus activos son insuficientes para pagar todas las deudas o carece manifiestamente de solvencia, será declarada en quiebra de conformidad con el ley. Artículo 18 Las sociedades de garantía de financiación podrán, previa aprobación de las autoridades reguladoras, realizar algunos o todos los siguientes negocios de garantía de financiación:
(1) Garantías de préstamos.
(2) Garantía de aceptación de billetes.
(3) Garantía de financiación del comercio.
(4) Garantía de financiación del proyecto.
(5) Carta de crédito de garantía.
(6)Otro negocio de garantía de financiación.
Artículo 19 Las sociedades de garantía de financiación podrán realizar simultáneamente, con la aprobación de las autoridades reguladoras, algunos o todos los siguientes negocios:
(1) Garantías de preservación de litigios.
(2) Negocio de garantía de desempeño, como garantía de oferta, garantía de pago anticipado, garantía de desempeño del proyecto y garantía de pago final según lo acordado.
(3) Consultoría de financiación, asesoramiento financiero y otros servicios de intermediación relacionados con el negocio de garantía.
(4) Invertir con fondos propios.
(5) Otros negocios especificados por las autoridades regulatorias.
Artículo 20 Una sociedad de garantía de financiación podrá regarantizar los pasivos de garantía de otras sociedades de garantía de financiación y gestionar negocios de garantía de emisión de bonos, pero deberá cumplir al mismo tiempo las siguientes condiciones:
( 1) No hay registros ilegales o malos en los últimos dos años.
(2) Otras condiciones prudenciales especificadas por las autoridades reguladoras.
Además de cumplir las condiciones especificadas en el párrafo anterior, una empresa de garantía financiera que se dedique a negocios de regarantía debe tener un capital social no inferior a 100 millones de RMB y funcionar de forma continua durante más de dos años.
Artículo 21 Las sociedades de garantía de financiación no podrán realizar las siguientes actividades:
(1) Captación de depósitos.
(2) Concesión de préstamos.
(3) Encargado de la emisión de préstamos.
(4) Inversión confiable.
(5) Otras actividades prohibidas por las autoridades reguladoras.
Si las empresas de garantía financiera participan en actividades ilegales de recaudación de fondos, los departamentos pertinentes las investigarán y tratarán de conformidad con la ley. Artículo 22 Las sociedades de garantía de financiación establecerán y mejorarán la estructura de gobierno corporativo de conformidad con la ley, mejorarán los reglamentos, los procedimientos de toma de decisiones y los sistemas de auditoría interna, y mantendrán la eficacia del gobierno corporativo.
Las sociedades de garantía de financiación que establezcan sucursales en provincias, comunidades autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberán tener dos o más directores independientes.
Artículo 23 Las sociedades de garantía de financiación establecerán sistemas de evaluación de garantías, procedimientos de toma de decisiones, sistemas de recuperación y disposición ex post, mecanismos de alerta temprana de riesgos y mecanismos de respuesta a emergencias que sean consistentes con los principios de operación prudente, y formularán regulaciones estrictas de los procedimientos operativos comerciales y fortalecer la evaluación de riesgos y la gestión de proyectos de garantía.
Artículo 24 Las sociedades de garantía de financiación deberán equipar o contratar profesionales con las cualificaciones pertinentes en economía, finanzas, derecho, tecnología, etc.
Las sociedades de garantía de financiación que establezcan sucursales en provincias, comunidades autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberán establecer un director de cumplimiento y un director de riesgos. El director de cumplimiento y el director de riesgos deben ser personas que hayan obtenido las calificaciones pertinentes, como abogados o contadores públicos certificados, y tengan experiencia en financiación de garantías o servicios financieros.
Artículo 25 Las compañías de garantía de financiación establecerán y mejorarán sistemas de contabilidad financiera de acuerdo con las reglas financieras de las empresas financieras y las normas de contabilidad corporativa, y registrarán y reflejarán verdaderamente el estado financiero, los resultados operativos y el flujo de caja de la empresa. .
Artículo 26 La tarifa de garantía cobrada por una compañía de garantía financiera puede determinarse mediante negociaciones independientes entre la compañía de garantía financiera y la parte garantizada en función del nivel de riesgo del proyecto garantizado, pero no debe violar las normas nacionales pertinentes. regulaciones.
Artículo 27 El saldo del pasivo de garantía de financiación proporcionado por una sociedad de garantía de financiación a un solo garantizado no excederá el 10% del activo neto del pasivo de garantía de financiación proporcionado a un único garantizado y sus relacionados. partes no excederá el 10% de los activos netos, el saldo no excederá el 15% de los activos netos, y el saldo del pasivo de garantía previsto para la emisión de bonos de una sola parte garantizada no excederá el 30% de los activos netos.
Artículo 28 El saldo del pasivo de garantía de financiación de una sociedad de garantía de financiación no excederá de 10 veces su patrimonio neto.
Artículo 29 La financiación de las inversiones de las sociedades de garantía con fondos propios se limita a productos financieros de renta fija con mayor calificación crediticia, como bonos del Tesoro, bonos financieros e instrumentos de financiación de deuda de grandes empresas, así como aquellos sin intereses. Las demás inversiones que entren en conflicto y cuyo monto total no exceda del 20% del patrimonio neto.
Artículo 30 Las empresas de garantía de financiación no prestarán garantías de financiación a sus empresas matrices o filiales.
Artículo 31 Una compañía de garantía financiera retirará las reservas de responsabilidad no vencidas a una tasa del 50% de los ingresos por comisiones de garantía del año en curso, y retirará las reservas de compensación de garantía a una tasa no inferior al 1% de la garantía. Saldo del pasivo al final del año. Si la reserva acumulada de compensación de garantía alcanza el 10% del saldo del pasivo de garantía del año en curso, se retirará la diferencia. Los métodos para retirar la diferencia y los métodos de gestión para el uso de las reservas de compensación de garantía serán formulados por separado por las autoridades reguladoras.
Las autoridades reguladoras pueden proponer requisitos para aumentar el ratio de reservas de compensación de garantía en función del estado de riesgo de responsabilidad de las compañías de garantía de financiación y las necesidades de una supervisión prudente.
Las compañías de garantía de financiación implementarán una gestión de clasificación de riesgos de los pasivos de garantía y medirán con precisión los riesgos de los pasivos de garantía.
Artículo 32: Las sociedades de garantía de financiación y los acreedores establecerán relaciones comerciales basadas en el principio de consenso mediante consulta, y estipularán claramente en el contrato la forma de asumir la responsabilidad de garantía.
Artículo 33 Cuando una sociedad de garantía de financiación realice negocios de garantía de financiación, acordará con el garantizado obtener continuamente información relevante durante el período de garantía y tendrá derecho a verificar situaciones relevantes.
Artículo 34 Las sociedades de garantía de financiación y los acreedores establecerán un mecanismo de intercambio de información relevante sobre la persona garantizada durante el período de garantía, fortalecerán la orientación y supervisión crediticia de la persona garantizada y salvaguardarán conjuntamente la legalidad de ambas partes. derechos e intereses.
Artículo 35 Las sociedades de garantía de financiación deberán, de acuerdo con las normas de las autoridades reguladoras, notificar información sobre gobierno corporativo, informes de contabilidad financiera, estado de gestión de riesgos, composición y aplicación del capital, y situación general de la garantía. negocios, etc. Acreedores relevantes. Artículo 36 El departamento de supervisión establecerá y mejorará el sistema de recopilación, clasificación, análisis estadístico y puntuación de supervisión de la información de las compañías de garantía financiera, realizará un seguimiento continuo de la operación y el estado del riesgo y completará la supervisión de las compañías de garantía financiera antes del final de Junio de cada año. Informe general institucional del año anterior.
Artículo 37 Las sociedades de garantía de financiación deberán presentar oportunamente informes operativos, informes de contabilidad financiera, informes de cumplimiento legal y otros documentos y materiales a las autoridades reguladoras de conformidad con la normativa.
Los diversos documentos y materiales presentados por las empresas de garantía de financiación a los organismos reguladores deben ser verdaderos, exactos y completos.
Artículo 38 Las sociedades de garantía de financiación informarán trimestralmente a las autoridades reguladoras del uso del capital.
Las autoridades reguladoras deberían proponer oportunamente requisitos de calidad del capital y ratio de adecuación del capital para financiar empresas de garantía en función de las necesidades de supervisión prudencial.
Artículo 39: Las autoridades reguladoras tienen derecho a exigir a las empresas de garantía de financiamiento que proporcionen información especial basada en las necesidades regulatorias, o a entrevistar a sus directores, supervisores y altos directivos para entrevistas regulatorias, y a solicitar explicaciones de situaciones relevantes o Realizar las correcciones necesarias.
Cuando las autoridades reguladoras lo consideren necesario, podrán notificar a los acreedores las violaciones o riesgos de las sociedades de garantía de financiación bajo su supervisión.
Artículo 40: Las autoridades reguladoras podrán realizar inspecciones in situ de las compañías de garantía de financiamiento según las necesidades regulatorias, y las compañías de garantía de financiamiento cooperarán y proporcionarán los documentos e información pertinentes según lo requieran las autoridades reguladoras.
Durante la inspección in situ, el número de inspectores no será inferior a 2 y el aviso de inspección y los certificados pertinentes se presentarán a la empresa de garantía de financiación.
Artículo 41: En una sociedad de garantía de financiación se produce fraude de garantías, la compensación de garantías o las pérdidas de inversión pueden alcanzar más del 5% de su patrimonio neto, y los directores, supervisores y altos directivos están involucrados en graves violaciones de las leyes. y regulaciones, etc. En caso de un incidente importante, se deben tomar medidas de emergencia de inmediato e informar a las autoridades reguladoras.
Artículo 42 Las sociedades de garantía de financiación deberán informar oportunamente a las autoridades reguladoras las resoluciones importantes de las asambleas de accionistas o asambleas de accionistas, directorio y otras reuniones.
Artículo 43 Las empresas de garantía de financiación contratarán intermediarios sociales para realizar auditorías anuales y presentar los informes de auditoría a las autoridades reguladoras en tiempo y forma.
Artículo 44 Las autoridades reguladoras trabajarán con los departamentos pertinentes para establecer un sistema para el descubrimiento, notificación y eliminación de emergencias en la industria de garantía financiera, formular planes de respuesta de emergencia para la industria de garantía financiera y aclarar la eliminación. agencias y sus responsabilidades, medidas y procedimientos de disposición para manejar con prontitud y eficacia emergencias en la industria de garantía financiera.
Artículo 45 Las autoridades reguladoras analizarán y evaluarán exhaustivamente el desarrollo y la supervisión anual de la industria de garantía financiera en sus respectivas jurisdicciones al final de cada año, e informarán a la reunión conjunta interministerial sobre la supervisión. del negocio de garantía financiera antes de finales de febrero de cada año. Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberán informar sobre el desarrollo y supervisión de la industria de garantía financiera en sus respectivas jurisdicciones durante el año anterior.
Las autoridades reguladoras informarán prontamente a la reunión conjunta interministerial para la supervisión de los negocios de garantía de financiación y a los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central sobre los principales eventos de riesgo y la disposición de la industria de garantía financiera dentro de su jurisdicción.
Artículo 46 La industria de garantía de financiación establecerá organizaciones autorreguladoras de la industria para ejercer la autodisciplina, la protección de derechos, el servicio y otras responsabilidades.
La organización nacional de autorregulación del sector de garantía de financiación acepta las orientaciones de la reunión conjunta interministerial sobre la supervisión del negocio de garantía de financiación.
Artículo 47 El departamento de gestión de crédito incorporará información relevante de las compañías de garantía de financiación en el sistema de gestión de informes de crédito y brindará servicios para que las compañías de garantía de financiación consulten información relevante. Artículo 48 Si cualquiera del personal dedicado a la supervisión y dirección del departamento regulatorio incurre en cualquiera de las siguientes circunstancias, se le impondrán sanciones administrativas conforme a la ley, si se constituye delito, será penalmente responsable de conformidad con la ley; la ley:
(1) Aprobación de garantías de financiación en violación de la normativa. Constitución, modificación, extinción y ámbito de actividad de la empresa.
(2) Realización de inspecciones in situ de sociedades de garantía de financiación en violación de la normativa.
(3) La no notificación de eventos de riesgo importantes y situaciones de disposición de conformidad con el artículo 45 de las presentes Medidas.
(4) Otras conductas que violen las leyes, reglamentos y lo dispuesto en estas Medidas.
Artículo 49 Si una sociedad de garantía financiera viola las leyes, los reglamentos y estas Medidas, si las leyes y reglamentos pertinentes tienen disposiciones penales, será sancionada de acuerdo con sus disposiciones si las leyes y reglamentos pertinentes no lo hacen; prevea sanciones, será sancionado las autoridades reguladoras ordenarán correcciones y podrán dictar amonestaciones y multas si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;
Artículo 50 Cualquiera que viole las disposiciones del párrafo 3 del artículo 8 de estas Medidas y opere negocios de garantía de financiación sin autorización será prohibido y sancionado por los departamentos pertinentes de conformidad con la ley; Garantía de financiación a su nombre sin autorización será sancionada. Las autoridades reguladoras ordenarán correcciones e impondrán sanciones de conformidad con la ley. Artículo 51 Las instituciones de garantía de financiación distintas del sistema corporativo que se dediquen a actividades de garantía de financiación se regirán por las disposiciones pertinentes de estas Medidas. Las medidas de implementación específicas serán formuladas por separado por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente bajo el control. Gobierno Central y se informará a la supervisión conjunta interministerial del acta de la reunión de garantía de financiación.
Estas Medidas se aplicarán a las empresas de garantía de financiación con inversión extranjera. Si las leyes y reglamentos administrativos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.
Las medidas para la gestión de las instituciones de regarantía de financiación serán formuladas por separado por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y serán informadas a la reunión conjunta interministerial para la supervisión del negocio de garantía de financiación para el registro.
Artículo 52 Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán, de conformidad con lo dispuesto en estas Medidas, formular los detalles de implementación y presentarlos a la reunión conjunta interministerial para la supervisión del negocio de garantía de financiación para el registro.
Artículo 53 Si una sociedad de garantía de financiación establecida antes de la implementación de estas Medidas no cumple con las disposiciones de estas Medidas, deberá cumplir con los requisitos de estas Medidas antes del 31 de marzo de 2011. Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes específicos de normalización y rectificación.
Artículo 54 Las presentes Medidas entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación.