Artículo 27 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la escuela ordenará a cada unidad y al personal relevante que realicen correcciones dentro de un tiempo límite. Si no se realizan las correcciones dentro del plazo, la unidad y el personal pertinente serán responsables. Al mismo tiempo, se pueden imponer una cierta cantidad de multas de acuerdo con las "Disposiciones sobre sanciones por infracciones de las leyes y reglamentos financieros y económicos". , los cuales serán retenidos por el departamento financiero según decisión de la escuela; si se violan las leyes penales, serán trasladados a órganos judiciales para su procesamiento;
1. No existe personal de gestión de activos fijos y no se han implementado los objetivos y responsabilidades de gestión.
2. No seguir los procedimientos de aumento o disminución de activos fijos de acuerdo con las normas, lo que resulta en activos fijos pero no contables y graves discrepancias entre las cuentas de activos fijos de la unidad.
3. Enajenación no autorizada de inmovilizado físico.
4. Cuando el personal de administración de activos fijos cambió, los procedimientos de entrega no se completaron, lo que resultó en responsabilidades poco claras de la unidad en la administración de activos fijos y la pérdida de objetos.
5. No mantener, usar y administrar los activos fijos de la escuela de acuerdo con las regulaciones, lo que resulta en una administración caótica de los activos fijos de la escuela y la pérdida de activos de propiedad estatal.
Artículo 28 Si el activo fijo se daña o se pierde, deberá identificarse la causa. Además de las exenciones, el personal relevante debe rendir cuentas y ser compensado. El monto de la compensación será calculado y determinado por la Comisión de Administración y Supervisión de Activos de Propiedad del Estado sobre la base de una determinada proporción del valor original de los activos fijos (antiguos y nuevos) y otras pérdidas. La compensación será cobrada y pagada por la Comisión. Comisión de Supervisión y Administración de Bienes del Estado.