Las "Medidas para la Administración de Tasas de Capacitación para Instituciones Administrativas" es un reglamento administrativo promulgado por la Oficina General del Consejo de Estado, que tiene como objetivo principal la gestión y regulación de las instituciones administrativas. Según las "Medidas", las instituciones administrativas deberían incluir los gastos de formación en sus presupuestos fiscales y calcularlos según partidas presupuestarias. Al mismo tiempo, también existen requisitos y procedimientos específicos para la aprobación y utilización de diversas tasas de formación: 1. Plan de capacitación: Las instituciones administrativas deben formular planes de capacitación anuales y determinar el presupuesto y el uso de diversos gastos de capacitación con base en el plan. 2. Aprobación de gastos: Las instituciones administrativas deben establecer un sistema de aprobación de gastos de capacitación, y los gastos de capacitación que excedan el presupuesto deben ser aprobados por los superiores e informados. 3. Uso de tarifas: Las instituciones administrativas deben controlar estrictamente el uso de tarifas de capacitación de acuerdo con sus presupuestos, dar prioridad a satisfacer las necesidades de capacitación del personal interno y tomar medidas razonables para garantizar la efectividad de la capacitación. Cuatro. Gestión financiera: Las instituciones administrativas deben establecer sistemas financieros correspondientes para llevar a cabo una gestión y contabilidad especiales de los gastos de capacitación para garantizar la asignación y el uso razonables de los recursos públicos. Mediante la promulgación de las "Medidas para la Gestión de los Honorarios de Capacitación de las Instituciones Administrativas", se podrá fortalecer más efectivamente la gestión y regulación de los recursos públicos y promover el funcionamiento estandarizado de las instituciones administrativas.
¿Cómo afrontar los derechos de formación cobrados por las instituciones administrativas? Las tasas cobradas por las instituciones administrativas por participar en la formación se calcularán y gestionarán de conformidad con los sistemas financieros pertinentes. Según las "Medidas administrativas para la gestión de los derechos de formación de las instituciones administrativas", estos derechos deben incluirse en el presupuesto financiero y contabilizarse por partidas presupuestarias. Al mismo tiempo, las instituciones administrativas también deben establecer sistemas financieros correspondientes para llevar a cabo una gestión y contabilidad especiales de los gastos de capacitación para garantizar la asignación y el uso razonables de los recursos públicos.
La promulgación de las "Medidas para la Gestión de las Tasas de Formación de las Instituciones Administrativas" ha reforzado los requisitos para la gestión y estandarización de las tasas de formación de las instituciones administrativas y ha proporcionado una fuerte garantía para la asignación y el uso racional de recursos públicos. Por lo tanto, los gobiernos de todos los niveles y las instituciones administrativas deben implementar concienzudamente diversas medidas para lograr una gestión refinada y mejorar el nivel de servicio y la eficiencia de las instituciones administrativas.
Base jurídica:
Artículo 5 de las "Medidas para la administración de las tasas de formación de las instituciones administrativas". Las instituciones administrativas incluirán las tasas de formación en el presupuesto financiero y llevarán la contabilidad según las materias presupuestarias. .