El artículo 73 de la "Ley de Legislación" (revisada en 2015) estipula que para materias distintas a las especificadas en el artículo 8 de esta Ley, si el estado aún no ha Las leyes o reglamentos administrativos formulados, las provincias, las regiones autónomas, los municipios directamente dependientes del gobierno central, las ciudades divididas en distritos y las prefecturas autónomas pueden formular primero reglamentos locales basados en las condiciones locales específicas y las necesidades reales.
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