(1) Los derechos civiles son los límites dentro de los cuales la ley permite a los sujetos civiles actuar para proteger su intención de realizar ciertos intereses. Los derechos civiles son ante todo una forma de libertad, es decir, la libertad de voluntad del titular, dentro de un determinado margen, que puede hacer lo que quiera.
(2)①Según el estándar de la materia de derechos civiles, los derechos civiles se pueden dividir en derechos personales y derechos de propiedad. Entre ellos, los derechos personales se basan en intereses personales, incluidos los derechos de personalidad y los derechos de identidad se basan en intereses de propiedad, incluidos los derechos de propiedad, los derechos de los acreedores, los derechos de herencia, etc.
② Según la función de los derechos civiles, se pueden dividir en derechos de control, derechos de solicitud, derechos de formación y derechos de defensa. El derecho de dominación es el derecho a controlar directa y exclusivamente la materia objeto del derecho. Su ejercicio no requiere la cooperación de otros, y a otros no se les permite realizar la misma conducta de dominación. El derecho de reclamación es el derecho de una parte en una relación jurídica a solicitar a la otra parte que realice determinadas acciones o se abstenga de realizar determinadas acciones. El derecho de formación es un derecho que posibilita la creación, modificación y eliminación de derechos según la expresión unilateral del titular. El derecho de defensa es el derecho que disfruta el obligante a oponerse a la pretensión de la otra parte.
③Con base en la interrelación de derechos, se puede dividir en soberanía y subordinación. La soberanía es un derecho que no está condicionado a la existencia de otros derechos, mientras que la subordinación es un derecho que está condicionado a la existencia de otros derechos.
④ Según la relación entre el derecho a notificar y la persona a la que se notifica, se puede dividir en derechos originales y derechos de reparación.
⑤Según el alcance de la vigencia de los derechos, se pueden dividir en derechos absolutos y derechos relativos. Los derechos absolutos se refieren a derechos cuya efectividad se extiende a personas no especificadas, mientras que los derechos relativos se refieren a derechos cuya efectividad se extiende a personas específicas.
⑥ Según si los derechos civiles se han obtenido realmente, se pueden dividir en derechos adquiridos y derechos esperados.