Tiene las siguientes características: (1) La acción administrativa es un acto de ejecución de la ley, y toda acción administrativa debe tener fundamento jurídico y tener legalidad subordinada (2) El sujeto administrativo tiene voluntad unilateral cuando; implementar acciones administrativas, y pueden realizarse de manera independiente de conformidad con la ley sin consultar u obtener el consentimiento de la contraparte administrativa (3) Las acciones administrativas se implementan con poder coercitivo estatal y son coercitivas, y la contraparte administrativa debe obedecer y cooperar; con las actuaciones administrativas.
Principales características
1. Legalidad subordinada: La conducta administrativa es un acto de ejecución de la ley. Cualquier acción administrativa debe tener una base legal. Preste atención a la diferencia entre comportamiento legislativo y comportamiento administrativo. El comportamiento legislativo es crear normas legales, mientras que el comportamiento administrativo es implementar normas legales.
2. Discreción: Las actuaciones administrativas tienen margen de discreción.
3. Voluntad unilateral: Los sujetos administrativos pueden decidir por sí mismos y ejecutar directamente las actuaciones administrativas sin consultar a la contraparte administrativa. su consentimiento.
4. La validez se determina de antemano: Una vez realizado un acto administrativo, se supone de antemano que cumple con las disposiciones legales.
5. Obligatorio; utilizar la coerción estatal como garantía para su implementación
Información ampliada
En principio, las actuaciones administrativas surten efectos jurídicos desde el momento de su notificación, pero Cuando un embargo así lo disponga, surtirá efecto a partir del momento de dicha disposición. No se pueden establecer las reglas que entran en vigor en el momento de la recepción y entran en vigor inmediatamente. El momento en que se produce la publicidad, la certeza, el poder vinculante y el poder de ejecución de un acto administrativo es generalmente el momento de la notificación.
1. La acción administrativa es un acto de aplicación de la ley. Cualquier acción administrativa debe tener fundamento jurídico y ser de naturaleza jurídica subordinada. Los sujetos administrativos no podrán realizar ninguna acción administrativa sin las disposiciones explícitas o la autorización de la ley.
2. El comportamiento administrativo tiene un cierto grado de discrecionalidad, que está determinado por las limitaciones de la propia tecnología legislativa y la amplitud, variabilidad y adaptabilidad de la gestión administrativa.
3. Los sujetos administrativos tienen voluntad unilateral al ejecutar actos administrativos, no necesitan negociar con la contraparte administrativa ni obtener su consentimiento, y pueden hacerlo de forma independiente de conformidad con la ley. Incluso en los actos contractuales administrativos, en cuanto a la celebración, modificación, terminación y ejecución de los contratos administrativos, los sujetos administrativos tienen una voluntad unilateral distinta a la de los contratos civiles.
4. Las acciones administrativas se ejecutan con la garantía de la coerción estatal y son obligatorias. La contraparte administrativa debe obedecer y cooperar con las acciones administrativas. En caso contrario, el órgano administrativo impondrá sanciones o ejecutará la ejecución. Este tipo de coerción está estrechamente relacionado con la voluntad unilateral. Sin la coerción de la acción administrativa, la voluntad unilateral de la acción administrativa no puede realizarse.
5. Las actuaciones administrativas serán en principio gratuitas y retribuidas serán la excepción. Lo que los sujetos administrativos persiguen son los intereses públicos internacionales y sociales, y su recaudación, mantenimiento y distribución de los intereses públicos debe ser gratuito. Cuando una contraparte administrativa específica soporta una carga pública especial o comparte un interés público especial, debe ser compensada. Ésta es la cuestión de la carga justa y la carga de intereses.
Base legal: Artículo 28 de la “Ley de Sanción Administrativa” Cuando un acto ilícito constituye un delito y el tribunal popular condena a la persona a prisión penal o prisión por tiempo determinado, si el organismo administrativo ha dado a la parte detención administrativa, se deducirá la pena correspondiente conforme a la ley.