Los fondos necesarios para el trabajo de educación comunitaria se incluyen en el presupuesto financiero del mismo nivel. Artículo 6 Los departamentos administrativos de educación municipal, distrital y de condado son los departamentos competentes de educación comunitaria dentro de sus respectivas regiones administrativas y son responsables de organizar la implementación de este reglamento.
Los departamentos pertinentes y las organizaciones de masas de los gobiernos populares municipales, distritales y distritales se coordinarán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, para llevar a cabo el trabajo de educación comunitaria.
El gobierno municipal y las oficinas subdistritales deben llevar a cabo la educación comunitaria de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.
Los comités de residentes y los comités de aldea deben apoyar y ayudar a la educación comunitaria. Artículo 7 Los medios de comunicación deben publicitar activamente el trabajo de educación comunitaria, difundir el concepto de aprendizaje universal y aprendizaje permanente y crear una atmósfera en la que toda la sociedad se preocupe, apoye y participe en la educación comunitaria. Capítulo 2 Organización e Implementación Artículo 8 Los gobiernos populares municipales, de distrito y de condado establecerán un sistema de reuniones conjuntas de educación comunitaria con la participación de múltiples departamentos, serán responsables de investigar y formular políticas relevantes para promover la educación comunitaria, coordinar los recursos de educación comunitaria y coordinar para resolver problemas importantes y relevantes.
Los departamentos administrativos de educación municipal, distrital y del condado son responsables del trabajo diario de la reunión conjunta de educación comunitaria. Artículo 9 Los departamentos administrativos de educación municipal, distrital y del condado desempeñarán las siguientes funciones en la educación comunitaria:
(1) Organizar la preparación de planes de desarrollo educativo comunitario e incorporarlos al plan general de desarrollo educativo;
(2) Formular un plan de trabajo anual para la educación comunitaria;
(3) Formular estándares de evaluación de la educación comunitaria;
(4) Supervisar, inspeccionar y organizar la evaluación de la educación comunitaria; educación;
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(5) Establecer y mejorar el sistema estadístico de educación comunitaria;
(6) Realizar otros trabajos relacionados con la educación comunitaria. Artículo 10 Los gobiernos populares municipales, de distrito y de condado integrarán diversos recursos educativos y establecerán universidades comunitarias, colegios de educación comunitaria, escuelas de educación comunitaria y puntos de enseñanza comunitarios en ciudades, distritos y condados, calles (pueblos) y comunidades (aldeas), respectivamente.
Establecer un sistema de educación comunitaria con colegios comunitarios, colegios de educación comunitaria, escuelas de educación comunitaria y puntos de enseñanza comunitarios como cuerpo principal, con universidades superiores y diversas instituciones de educación y capacitación social como componentes. Artículo 11 Los colegios comunitarios son responsables de coordinar y orientar el desarrollo de la educación comunitaria, y organizar e implementar la enseñanza, la investigación científica y la construcción de información de la educación comunitaria en la ciudad.
La Facultad de Educación Comunitaria es responsable del desarrollo curricular, la demostración educativa y la orientación empresarial de la educación comunitaria.
Las escuelas de educación comunitaria son responsables de organizar e implementar actividades de enseñanza y educación comunitaria.
Los puntos de enseñanza comunitarios son responsables de brindar a los residentes servicios educativos comunitarios flexibles y convenientes. Artículo 12 La educación comunitaria debe centrarse en diferentes objetivos educativos en la comunidad y llevar a cabo actividades educativas como educación jurídica, alfabetización cívica, educación para la integridad, humanidades y artes, ciencia y tecnología, habilidades vocacionales, educación temprana, deportes y fitness, atención médica, vida. y ocio, etc. cultura local para satisfacer las diversas necesidades de aprendizaje de los residentes de la comunidad. Artículo 13 Los departamentos de educación, asuntos civiles, salud y otros son responsables de organizar y llevar a cabo una educación cultural comunitaria basada en el conocimiento, el ocio y la atención de la salud adecuada a las características de las personas mayores, a fin de enriquecer la vida de las personas mayores y mejorar su salud. Artículo 14 Los departamentos y organizaciones como la Educación, la Federación de Mujeres y la Liga de la Juventud Comunista son respectivamente responsables de la protección de los derechos e intereses de las mujeres y los niños, la educación familiar, la educación extraescolar de los jóvenes y las prácticas sociales. Artículo 15 Los departamentos de educación, agricultura y asuntos rurales, ciencia y tecnología, recursos humanos y seguridad social y otros departamentos son respectivamente responsables de llevar a cabo capacitación en tecnología práctica agrícola, capacitación vocacional de agricultores, capacitación en promoción de tecnología agrícola y otras actividades. Artículo 16 Los departamentos y organizaciones tales como cultura y turismo, justicia, ciencia y tecnología, deportes, seguridad pública, gestión de emergencias, salud, supervisión del mercado, medio ambiente ecológico, recursos humanos y ciencias sociales, asociaciones de ciencia y tecnología y la Federación de Personas con Discapacidad. responsable de llevar a cabo educación cultural, publicidad jurídica, vida científica, actividades de educación y formación como aptitud nacional, educación sobre seguridad, atención médica y sanitaria, seguridad de alimentos y medicamentos, protección del medio ambiente, empleo y espíritu empresarial, y mejora de las habilidades profesionales de las personas discapacitadas.
Artículo 17 El departamento administrativo de educación municipal, junto con los departamentos pertinentes, hará pleno uso del moderno sistema de educación a distancia, establecerá una plataforma de servicio público de aprendizaje digital comunitario abierto y conveniente y brindará a los residentes diversas formas de servicios de apoyo al aprendizaje. Capítulo 3 Garantía de servicio Artículo 18 Los gobiernos populares municipales, distritales y de condado establecerán un sistema de garantía gradual para los fondos de educación comunitaria, establecerán y mejorarán un mecanismo de inversión en educación comunitaria que recaude fondos a través de múltiples canales, como inversión gubernamental, donaciones sociales y participación razonable. de los estudiantes y ampliar el alcance de la educación comunitaria.
Incentivar a las personas naturales, jurídicas y otras organizaciones a donar a la educación comunitaria. Los donantes disfrutan de políticas preferenciales para donaciones de educación nacional de conformidad con la ley.
Los gobiernos populares municipales, distritales y de condado deben fortalecer la supervisión y gestión de los fondos de educación comunitaria y mejorar la eficiencia de su uso.