Disposiciones sobre Diversas Cuestiones de Prueba en la Ley de Procedimiento Administrativo

Subjetividad jurídica:

En el litigio administrativo, el demandado soporta la carga de la prueba por los actos administrativos concretos que ha cometido. El imputado deberá presentar escrito de contestación dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de copia de la acusación, y aportar las pruebas y fundamentos del acto administrativo concreto si no las presenta o las aporta fuera de plazo sin justificación; motivos, se considerará que el acto administrativo concreto carece de prueba o fundamento. Artículo 27 Corresponderá al demandante la carga de la prueba en las siguientes materias: (1) Probar que la acusación cumple con las condiciones legales, excepto cuando el demandado considere que la acusación del demandante excede el plazo para la acusación; (2) En los casos en que la acusación; El demandado es demandado por inacción, probar que presentó la solicitud (3) En la demanda de indemnización administrativa interpuesta en conjunto, los hechos que prueban las pérdidas causadas por la infracción de la conducta imputada (4) Otros asuntos por los cuales el demandante debe soportar la carga; de prueba. Objetividad jurídica:

Artículo 38 de la Ley de lo Contencioso Administrativo: En caso de que el demandado incumpla sus deberes estatutarios, el demandante deberá aportar prueba de su solicitud al demandado. Excepto por una de las siguientes circunstancias: (1) El demandado debe desempeñar proactivamente los deberes legales de acuerdo con su autoridad; (2) El demandante no puede proporcionar pruebas por razones legítimas; En los casos de compensación e indemnización administrativa, el demandante deberá aportar prueba del daño causado por el acto administrativo. Si el demandante no puede aportar pruebas por culpa del demandado, el demandado soportará la carga de aportar pruebas.