¿Cómo realizar asientos contables de provisiones para insolvencias?

Las deudas incobrables se refieren a pagos que se han verificado como irrecuperables. Cuando las cuentas por cobrar corren el riesgo de ser irrecuperables, ¿cómo se deben realizar los asientos contables para la provisión para insolvencias?

Tratamiento contable de provisiones para insolvencias

1. Asientos contables de provisiones para insolvencias

(1) Provisión para insolvencias

Débito: Pérdidas por deterioro del crédito

Crédito: Provisiones para insolvencias

(2) Cuando se producen insolvencias

Débito: Provisiones para insolvencias

Préstamo: Documentos por cobrar, cuentas por cobrar, etc.

2. Asientos contables para compensar provisiones por insolvencia

(1) Compensación del exceso de provisiones por insolvencia

Débito: Provisión para deudas incobrables

Crédito: Pérdida por deterioro del crédito—provisión para deudas incobrables acumulada

(2) La provisión para deudas incobrables se compensa cuando las deudas incobrables son incobrables

Débito: Provisión para insolvencias

Crédito: Cuentas por cobrar (otras cuentas por cobrar)

Fórmula de cálculo de la provisión para insolvencias

Deudas incobrables devengadas en el período actual Provisión = El monto de provisión para deudas incobrables que debe retirarse en función de las cuentas por cobrar en el período actual - (o +) el saldo acreedor (o débito) de la cuenta "Provisión para deudas incobrables".

(1) Si el resultado del cálculo es un número positivo, significa que la provisión para insolvencias es mayor que el número original y debe complementarse. La entrada es:

Débito. : Pérdida por deterioro del crédito

Crédito: Provisión para insolvencias

(2) Si el resultado del cálculo es un número negativo, significa que la provisión para insolvencias existente excede el monto que debe acumularse , y la parte sobrante debe ser amortizada. Haga lo contrario. Entradas:

Débito: provisión para insolvencias

Crédito: pérdida por deterioro del crédito

Cuáles son. deudas incobrables?

Las deudas incobrables incluyen deudas por las cuales el prestatario ha quebrado y se confirma que son irrecuperables después de la liquidación; deudas por las cuales el prestatario ha fallecido y la deuda no ha sido pagada; deudas por las cuales el prestatario ha sufrido una deuda; accidente y sufrió enormes pérdidas y no puede pagar aprobado por el Consejo de Estado Pago cancelado. Generalmente existen los siguientes criterios para juzgar si un pago es una deuda incobrable:

1. Se ha establecido la relación de deuda

2. Se conoce el deudor

3. Se ha determinado el importe

4. La deuda se considera irrecuperable

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