Se prevén disposiciones especiales para la responsabilidad no penal de quienes cometen evasión fiscal por primera vez. De acuerdo con las disposiciones de la enmienda, los infractores por primera vez que evaden el pago de impuestos hasta alcanzar el monto y los estándares de proporción prescritos y hayan constituido un delito no serán considerados penalmente responsables si se cumplen los tres requisitos siguientes: Primero, después de que las autoridades fiscales emitan una aviso de recuperación de conformidad con la ley, se debe realizar el pago adicional. Se deben pagar los impuestos; el segundo es pagar los cargos por pagos atrasados. En tercer lugar, ha sido objeto de sanciones administrativas por parte de las autoridades fiscales. Aquí es necesario hacer algunas explicaciones especiales sobre el significado del contenido del tercer condicional. La enmienda estipula que los infractores de evasión fiscal por primera vez estarán sujetos a "sanciones administrativas" por parte de las autoridades fiscales después de pagar los impuestos atrasados y los recargos por mora, de modo que no serán considerados penalmente responsables. El artículo 3 de la "Enmienda de la Ley Penal (7)" introdujo cambios importantes en el artículo 201 de la Ley Penal. El párrafo 1 del artículo 201 de la Ley Penal revisada establece los cargos y las sanciones legales por el delito de evasión fiscal, y el párrafo 4 estipula: “Si comete el acto previsto en el párrafo 1, después de que las autoridades fiscales emitan un aviso de recuperación de conformidad con la ley. , deberán reembolsar el impuesto adeudado y pagar multas por mora Quienes hayan sido objeto de sanciones administrativas no serán considerados penalmente responsables, sin embargo, quienes hayan sido objeto de sanciones penales por evadir el pago de impuestos o hayan recibido sanciones administrativas por parte de ésta. las autoridades fiscales dos o más veces en un plazo de cinco años no estarán sujetos a responsabilidad penal. Este artículo) estipula las condiciones para "no ser investigado por responsabilidad penal", pero la condición limita las circunstancias para "no ser investigado por responsabilidad penal". . Para aplicar correctamente el texto y la disposición del artículo 201, apartado 4, de la Ley Penal, es necesario comprender correctamente la naturaleza de las disposiciones de este apartado. El autor tiene algunas opiniones superficiales al respecto. La existencia de motivos para impedir el castigo por la comisión de delitos de evasión fiscal depende, en primer lugar, de la comprensión del primer párrafo del apartado 4 del artículo 201 de la Ley Penal. El autor hace los siguientes comentarios al respecto. (1) Cualquier caso de evasión fiscal debe ser tratado primero por las autoridades fiscales. Si las autoridades fiscales no lo hacen, las autoridades judiciales no perseguirán directamente la responsabilidad penal del autor. Si las autoridades fiscales saben que el autor ha cometido evasión fiscal pero no emiten ninguna notificación, las autoridades judiciales no pueden perseguir directamente la responsabilidad penal del evasor fiscal. En otras palabras, la inacción de las autoridades tributarias no puede ser la base para responsabilizar penalmente a los evasores de impuestos. Incluso si los evasores de impuestos se confabulan con el personal pertinente de las autoridades tributarias, lo que resulta en que las autoridades tributarias no emitan un aviso de recuperación de conformidad con la ley, los evasores de impuestos no pueden ser directamente considerados penalmente responsables. En este caso, el enfoque correcto es que las autoridades tributarias primero emitan una decisión de conformidad con la ley y luego decidan si persiguen responsabilidad penal basándose en si el autor ha devuelto el impuesto adeudado, pagado cargos por pagos atrasados y aceptado procedimientos administrativos. sanciones. En este sentido, las disposiciones del artículo 201, párrafo 4, del Código Penal también contienen condiciones de sanción positivas y objetivas. El apartado 4 del artículo 201 de la Ley Penal establece expresamente que las autoridades tributarias deben emitir una notificación de recuperación "de conformidad con la ley". Por lo tanto, si el aviso de recaudación de impuestos emitido por la autoridad tributaria es ilegal y el autor no paga el impuesto adeudado de acuerdo con el aviso, paga cargos por pagos atrasados y acepta sanciones administrativas, esto no puede ser base para negar los motivos de la impidiendo la pena. (2) En términos generales, sólo si el autor devuelve el impuesto adeudado, paga cargos por pagos atrasados y ha estado sujeto a sanciones administrativas después de que las autoridades fiscales emitan un aviso de recuperación de conformidad con la ley, el "ya sujeto a sanciones administrativas" no será considerado penalmente responsable. Significa que la agencia administrativa ya ha tomado una decisión de sanción, pero además requiere que el perpetrador cumpla o implemente el contenido de la decisión de sanción. Según lo dispuesto en la Ley de Recaudación y Gestión Tributaria, aquí las sanciones administrativas se refieren en realidad a multas. Por lo tanto, si el autor no paga la multa después de que las autoridades tributarias toman una decisión sobre la multa, no se puede considerar que se le haya “administrado una sanción”. Sólo cuando el autor haya pagado la multa basándose en la decisión de la autoridad tributaria, se podrá considerar que ha sido "sancionado administrativamente". Cabe señalar que si el trato de las autoridades tributarias no es integral y solo emiten un aviso exigiendo al actor que acepte uno o dos de los tratamientos, siempre y cuando el actor acepte el trato de las autoridades tributarias, no debe ser considerado penalmente. responsable. En otras palabras, el hecho de que el trato de las autoridades tributarias sea integral o no no afecta el establecimiento de los motivos para imponer sanciones. El autor no puede asumir responsabilidad penal debido a deficiencias en el procesamiento de las autoridades fiscales. Incluso si las autoridades tributarias implementan erróneamente las leyes tributarias y deben tomar tres decisiones de manejo pero solo toman una o dos de ellas, esto no afectará el establecimiento de los motivos para evitar sanciones. El artículo 86 de la "Ley de Recaudación y Gestión de Impuestos" estipula: "Si en un plazo de cinco años no se descubre alguna infracción de las leyes fiscales y de los reglamentos administrativos que deban ser objeto de sanciones administrativas, no se impondrán sanciones administrativas.
"Si el importe de la evasión fiscal por parte del autor es enorme y representa más del 30% del impuesto a pagar, inicialmente debería aplicarse la pena legal de "prisión de prisión de duración determinada no inferior a 3 años pero no superior a 7 años". El plazo de prescripción para el procesamiento es de 10 años. El comportamiento de evasión fiscal del autor será punible después de 5 años. Si se descubre, las autoridades tributarias sólo pueden exigir al autor que devuelva el impuesto adeudado y que pague las multas por mora. En este caso, se imponen sanciones administrativas, siempre que el autor devuelva el impuesto adeudado y pague los recargos por mora, no debe haber procesamiento penal. No se puede perseguir la responsabilidad sobre la base de que el autor no cumple con las condiciones de "haber estado sujeto". a sanción administrativa". De lo contrario, por un lado, significa que el autor debe solicitar activamente una sanción administrativa, lo que obviamente es inapropiado; por otro lado, significa que las autoridades fiscales. Obviamente es inapropiado para el momento en que la evasión fiscal Se descubre que es un factor clave para determinar si el autor puede ser considerado penalmente responsable (3) Sólo cuando el autor excede el plazo especificado por las autoridades fiscales y no acepta el castigo, las autoridades judiciales pueden perseguir la responsabilidad penal. Es necesario explicar los siguientes puntos: 1. Las autoridades tributarias suelen estipular un cierto período de tiempo, como devolver el impuesto adeudado, pagar recargos por mora o pagar multas dentro de los 7 días, siempre que el perpetrador cumpla con los requisitos de las autoridades tributarias. 2. Si el autor se niega a aceptar la decisión de la autoridad fiscal y solicita reconsideración o interpone una demanda administrativa después de pagar el impuesto adeudado, pagar tasas por mora o haber sido objeto de sanciones administrativas, ello no afectará al establecimiento. de los motivos del rechazo de la sanción . devolver el impuesto adeudado y pagar los cargos por pago atrasado y las sanciones administrativas de conformidad con la ley, deberá Si no acepta el pago atrasado de los impuestos adeudados, paga cargos por pago atrasado o no acepta sanciones administrativas dentro del plazo y solicita la reconsideración o iniciar un litigio administrativo, no existe motivo para impedir la sanción (ver artículos 44 y 45 de la Ley de Sanción Administrativa, Reconsideración Administrativa artículo 21 de la Ley y artículo 88 de la “Ley de Recaudación y Administración Tributaria”) 3. Si el El perpetrador no acepta el tratamiento de las autoridades tributarias dentro del período prescrito, la responsabilidad penal del perpetrador puede investigarse después de iniciar el procedimiento judicial penal. Si un contribuyente paga los impuestos adeudados, paga tarifas por pagos atrasados y acepta sanciones administrativas. No hay razón para impedir el castigo. En otras palabras, si un contribuyente paga los impuestos adeudados, paga tarifas por pagos atrasados o acepta sanciones administrativas después de presentar un caso ante el órgano de seguridad pública, no afectará la responsabilidad penal. "El procedimiento administrativo no es un procedimiento preliminar para la justicia penal. Después de iniciar el procedimiento de justicia penal, los contribuyentes que devuelven impuestos atrasados y aceptan sanciones administrativas aún pueden estar exentos de responsabilidad penal si cumplen las condiciones". Si la evasión fiscal del perpetrador alcanza el estándar de monto criminal, los órganos de seguridad pública pueden presentar un caso de conformidad con la ley una vez presentado el caso, si el contribuyente paga impuestos atrasados, paga cargos por mora y acepta sanciones administrativas, si es público. Los órganos de seguridad consideran que no se debe perseguir la responsabilidad penal, el caso debe ser desestimado. De manera similar, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Penal, durante la etapa de revisión y procesamiento y la etapa de juicio, siempre que el contribuyente pague impuestos atrasados, pague recargos por mora y acepte sanciones administrativas, la disposición de no investigación de responsabilidad penal puede Se aplicarán, y las autoridades judiciales podrán no procesar, terminar el juicio o absuelto en diferentes etapas del litigio. "[5] Sin embargo, esta opinión tiene fallas. En primer lugar, el párrafo 4 del artículo 201 de la Ley Penal estipula que si hay motivos para impedir la pena, "no se perseguirá la responsabilidad penal". Sin embargo, la presentación de un caso, el procesamiento , y el juicio son todos procesos penales, por lo tanto, la práctica de ingresar directamente al proceso de justicia penal después de que el perpetrador alcanza el monto de la evasión fiscal es una clara violación de las disposiciones de este párrafo. En segundo lugar, este punto de vista conduce al proceso de justicia penal. El procedimiento depende completamente de la visión retrospectiva del autor. El comportamiento se basa en la voluntad del autor, lo que perjudica la autoridad de la justicia penal, es decir, según este punto de vista, incluso si el autor se niega a pagar el impuesto adeudado. pagar cargos por pagos atrasados o aceptar sanciones administrativas después de que las autoridades fiscales emitan un aviso de conformidad con la ley, y después de ingresar al proceso de justicia penal, aquellos que tengan que pagar impuestos atrasados, pagar cargos por pagos atrasados y aceptar sanciones administrativas también lo serán. Se trata de no procesar, dar por terminado el juicio o ser absuelto según las diferentes etapas del litigio. Esto es obviamente inapropiado. Esta práctica desperdicia recursos de la justicia penal y provoca casos que no necesitan o no deben ser archivados, procesados o juzgados. ser presentado, procesado o juzgado. En cuarto lugar, esta práctica inevitablemente fomentará la mentalidad de suerte de los perpetradores y las preocupaciones fiscales. La indiferencia y el desprecio que las autoridades tratan de acuerdo con la ley se deben a que, según este enfoque, el perpetrador puede evitar el delito. castigo en cualquier etapa antes de la sentencia, para que el perpetrador pueda evitar pagar impuestos atrasados, cargos por mora y sanciones administrativas antes de eso. Si es posible, intente escapar, si es imposible escapar, acepte el manejo de las autoridades fiscales y no lo hará; ser castigado.
Obviamente, esto no favorece la implementación de la "Ley de Recaudación y Gestión de Impuestos", no favorece la protección de los ingresos fiscales del país y no cumple con el propósito legislativo. (4) La premisa para aplicar el párrafo 4 del artículo 201 de la Ley Penal es que la conducta cumple con el delito de evasión fiscal previsto en el párrafo 1 de este artículo. Para una conducta que no constituye un delito de evasión fiscal, no puede haber responsabilidad penal. Se aplicará en primer lugar el artículo 201, apartado 4, de la Ley Penal. Por ejemplo, si el importe del impuesto evadido por el autor es relativamente elevado pero no supera el 10% del impuesto a pagar, el artículo 201, apartado 4, del Código Penal no debe aplicarse y sólo puede abordarse de conformidad con con la ley tributaria. En segundo lugar, dado que el artículo 201, párrafo 4 de la Ley Penal establece que “no habrá responsabilidad penal por la conducta cometida en el párrafo 1”, por lo tanto, si el agente retenedor no paga o paga de menos según lo estipulado en el artículo 201, párrafo 2 de la Ley Penal, Derecho penal, si el impuesto se ha deducido o recaudado, y el monto es relativamente grande, y la oficina de impuestos ha emitido un aviso de recuperación de acuerdo con la ley, se ha devuelto el impuesto adeudado, se han pagado los cargos por pago atrasado y Se han impuesto sanciones administrativas, no se aplicarán las disposiciones del apartado 4. La razón para oponerse a esta opinión es: No importa en la legislación penal o en la "Ley de Administración y Recaudación de Impuestos", el comportamiento del agente retenedor de no pagar o pagar de menos el impuesto que ha sido retenido o recaudado se trata de la misma manera que el impuesto del contribuyente. evasión, en este caso, las disposiciones del párrafo 4 relativas a los motivos para disuadir el castigo también deben aplicarse al agente retenedor. [6] Sin embargo, el autor cree que existe una diferencia importante entre la evasión fiscal de los contribuyentes y la falta de pago o el pago insuficiente de los impuestos que han sido retenidos y recaudados por los agentes retenedores. Por un lado, aunque en apariencia la evasión fiscal por parte de los contribuyentes y el incumplimiento o pago insuficiente de los impuestos que han sido retenidos o recaudados por parte de los agentes retenedores son pérdidas para los ingresos tributarios del estado, en el primer caso, los contribuyentes aún no han pagado los impuestos. impuesto, en este último caso el contribuyente ya ha pagado el impuesto. Por otro lado, los contribuyentes deben pagar parte de sus ingresos legales al Estado, mientras que los agentes de retención sólo deben pagar al Estado los impuestos que han sido retenidos a otros. Por lo tanto, es probable que las expectativas de los contribuyentes y de los agentes de retención sean diferentes. . Por lo tanto, las razones de sanciones disuasorias establecidas para los contribuyentes no deben aplicarse a los agentes de retención. Por la misma razón, si bien según lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley Penal, después del pago de impuestos, se defrauda el impuesto pagado mediante declaraciones falsas de exportación u otros medios engañosos, y se cumplen otros requisitos, también se comete el delito de evasión fiscal. Sin embargo, el artículo 201 de la Ley Penal Las disposiciones del párrafo 4 del artículo 4 sobre los motivos para disuadir el castigo no se aplicarán a esta situación. Para otros delitos que impiden la tributación y el delito de contrabando de bienes y artículos en general previstos en el artículo 153 de la Ley Penal, no se pueden aplicar las disposiciones del párrafo 4 del artículo 201 de la Ley Penal sobre los motivos para disuadir el castigo. En tercer lugar, si un contribuyente ha evadido impuestos reiteradamente y el importe acumulado alcanza lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 201 de la Ley Penal, constituyéndose en delito de evasión fiscal, se seguirán aplicando las disposiciones del apartado 4. Para los infractores de evasión fiscal por primera vez, de hecho se estipula que pueden quedar exentos de responsabilidad penal, pero la premisa es que deben pagar el impuesto adeudado y pagar una determinada tasa por pago atrasado antes de poder quedar exentos de las sanciones penales pertinentes. En cuanto a las sanciones penales pertinentes, generalmente es necesario imponer penas a los sospechosos de haber cometido delitos.