1. Entrega directa. La notificación directa se refiere al método de notificación en el que el personal de notificación del tribunal entrega los documentos del litigio que se entregarán directamente a la persona a la que se va a notificar o a su familiar adulto, cobrador o agente litigante que vive con él.
2. Entrega con retención. La notificación con gravamen se refiere a un método de notificación en el que el personal del servicio legal deja el documento del litigio en la residencia del destinatario si la persona a la que se debe notificar o la persona calificada para aceptar la notificación se niega a firmarla. La notificación con gravamen tiene el mismo efecto jurídico que la notificación directa.
3. Entrega encomendada. La notificación por encomienda se refiere a un método de notificación en el que el tribunal que acepta la demanda tiene dificultades para entregar la demanda directamente, pero en cambio confía a otro tribunal la entrega de los documentos del litigio que deben entregarse a la persona a la que se debe notificar.
4. Entrega por correo. La notificación por correo se refiere a un método de notificación en el que el tribunal que acepta la demanda envía por correo los documentos del litigio que se entregarán al destinatario por correo certificado a través de la oficina de correos cuando la notificación directa es difícil.
5. Traslado y entrega. La notificación por transferencia se refiere al método de notificación en el que el tribunal que acepta la demanda transfiere al destinatario los documentos del litigio que se entregarán a las agencias y unidades pertinentes.
6. Entrega mediante datos electrónicos. El servicio de datos electrónicos se refiere al método de servicio de documentos de litigio a través de fax, correo electrónico, etc., que puede ser recibido por el destinatario.
7. Entrega de anuncios. Notificación mediante anuncio significa que el tribunal que acepta una demanda entregará los documentos del litigio mediante anuncio cuando se desconoce el paradero de la persona a la que se va a notificar o la notificación no puede realizarse mediante los métodos anteriores. Transcurrido el plazo de notificación se producirá el mismo efecto jurídico que la notificación directa.
Base Legal
El artículo 86 de la "Ley de Procedimiento Civil" estipula que si la persona a la que se debe notificar o los miembros adultos de su familia que viven con él se niegan a recibir los documentos del litigio, la persona a ser notificado podrá invitar a un representante relevante de la organización o unidad de base que estará presente, explicará la situación y registrará el motivo y la fecha del rechazo en el recibo de entrega;
La persona que entregó el documento o el testigo lo firmará o sellará y dejará los documentos del litigio en la residencia de la persona a la que se va a notificar, y el proceso de notificación se puede registrar tomando fotografías; vídeos, etc., que serán considerados como servicio.