Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la planificación general, la coordinación integral y la macrogestión de la educación vocacional dentro de sus respectivas regiones administrativas, y supervisan e inspeccionan la implementación de leyes y reglamentos de educación vocacional. Artículo 4 La educación vocacional debe adherirse a la dirección socialista y cultivar técnicos, gerentes, trabajadores técnicos y otros profesionales de todos los niveles y tipos con ética profesional, habilidades profesionales, ciertos conocimientos teóricos profesionales, una fuerte capacidad de trabajo práctico y la capacidad de adaptarse a los cambios de carrera. Practicantes. Artículo 5 El departamento administrativo de educación, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social y otros departamentos relevantes serán responsables del trabajo de educación vocacional relevante de acuerdo con sus deberes:
(1) El departamento administrativo de educación deberá ser responsable de la educación vocacional dentro del alcance de la educación académica, junto con los departamentos pertinentes, formular planes de desarrollo de educación vocacional y planes anuales, administrar, supervisar y evaluar escuelas vocacionales e instituciones de formación vocacional, y guiar la construcción de escuelas vocacionales modelo clave; p>
(2) Los departamentos administrativos del trabajo y de la seguridad social son responsables de la implementación laboral de los sistemas de preparación y formación profesional, y de la gestión, supervisión y evaluación de las escuelas técnicas, las escuelas técnicas profesionales y las instituciones de formación profesional de educación no académica organizadas por empresas;
(3) Otros departamentos administrativos, industrias, empresas e instituciones son responsables de la formación y evaluación vocacional de sus empleados, y corren con los gastos de educación vocacional de sus empleados;
(4) El departamento financiero es responsable de garantizar los fondos financieros para la educación profesional y participar en la gestión y supervisión. Artículo 6 Alentar a unidades, individuos y otras fuerzas sociales a establecer u organizar conjuntamente escuelas vocacionales e instituciones de formación vocacional; alentar a organizaciones e individuos extranjeros a cooperar con esta ciudad en el establecimiento de escuelas vocacionales o instituciones de formación vocacional de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
La educación vocacional debe generar escala a través de fusiones, operaciones conjuntas y transferencias, proteger los recursos educativos existentes y lograr el intercambio de recursos educativos. Artículo 7 El establecimiento, cambio y terminación de escuelas vocacionales se llevarán a cabo de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 8 La creación, modificación y extinción de instituciones de formación profesional y escuelas secundarias profesionales y técnicas serán aprobadas por los departamentos administrativos de educación, trabajo y seguridad social de conformidad con sus facultades de gestión. La educación vocacional del Título IX permite a los estudiantes completar sus estudios por etapas.
Los estudiantes de escuelas intermedias ordinarias pueden transferirse a escuelas vocacionales; los estudiantes de escuelas vocacionales pueden transferirse a escuelas intermedias ordinarias.
Apoyar y alentar a los estudiantes de escuelas vocacionales a tomar el examen de autoestudio para la educación superior de adultos; apoyar y alentar a los graduados a tomar el examen de ingreso a la educación vocacional superior. Artículo 10 La educación vocacional rural debe integrarse con el desarrollo agrícola integral local, la promoción de la tecnología y el alivio de la pobreza de los agricultores, y adoptar diversas formas de funcionamiento escolar para cultivar diversos tipos de talentos aplicables al servicio de la industrialización agrícola. Artículo 11 Los gobiernos populares en todos los niveles apoyarán la educación vocacional para las minorías étnicas y las personas con discapacidad en términos de fondos, maestros, matrícula, infraestructura y equipo.
Las escuelas vocacionales y las instituciones de formación vocacional deben reclutar estudiantes de minorías étnicas, y las escuelas con condiciones pueden abrir clases vocacionales étnicas.
Las escuelas profesionales para ciegos, sordomudos, etc. deberían mejorar las condiciones de funcionamiento de las escuelas y desarrollar la educación profesional para personas discapacitadas. Artículo 12 Los estudiantes de escuelas vocacionales, una vez finalizado el período de exámenes escolares, recibirán certificados académicos después de la verificación por parte del departamento administrativo de educación o del departamento administrativo de trabajo y seguridad social. Los estudiantes de carreras técnicas que hayan aprobado la evaluación de la agencia de evaluación de habilidades vocacionales; ser expedido por el departamento administrativo de trabajo y seguridad social con un certificado académico. El departamento administrativo de seguridad social expide certificados de calificación vocacional a los estudiantes que reciben capacitación vocacional y aprueban la evaluación de las escuelas vocacionales o instituciones de formación vocacional se les expide un certificado de capacitación de acuerdo con la reglamentación; .
Los certificados académicos, los certificados de formación y los certificados de calificación profesional son certificados para que los graduados de escuelas vocacionales e instituciones de formación vocacional participen en el trabajo y disfruten de los beneficios correspondientes. Artículo 13 Los profesores que ejercen la enseñanza profesional deben poseer las cualificaciones prescritas.
Las escuelas profesionales y los centros de formación profesional deberían organizar de forma planificada la formación continua de los profesores de formación profesional.
Cuando las escuelas vocacionales y las instituciones de formación vocacional contratan personal profesional y técnico, personal con habilidades especiales y maestros de otras instituciones educativas como maestros a tiempo parcial, las unidades relevantes deben brindar apoyo y conveniencia.
Las escuelas vocacionales y las instituciones de formación vocacional deben implementar un sistema de revisión de calificaciones para docentes y otros puestos profesionales y técnicos, y los departamentos pertinentes deben brindar un trato preferencial a los docentes con doble calificación en el trabajo y la vida. Artículo 14 El departamento administrativo de educación y los departamentos pertinentes fortalecerán la construcción de la ciencia de la educación vocacional, la enseñanza, la investigación y los materiales didácticos, utilizarán métodos de enseñanza modernos, inyectarán oportunamente ciencia y tecnología avanzadas y aplicables en la enseñanza, capacitarán estrictamente las habilidades, fortalecerán los vínculos prácticos de enseñanza y la Cultivo de habilidades prácticas, mejora la adaptabilidad de los estudiantes.