Aviso del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos sobre la reducción de la tasa de devolución del impuesto a la exportación para algunos productos
Aviso del Ministerio de Finanzas. Aviso de la Administración Estatal de Impuestos sobre la reducción de la tasa de devolución del impuesto a la exportación para algunos bienes
Caishui [2007] No. 90
Caishui [2007] No. 90
Provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central Y los departamentos de finanzas (oficinas) y oficinas de impuestos estatales de las ciudades bajo planificación estatal separada:
Los departamentos de finanzas (oficinas) y oficinas de impuestos estatales de todas las provincias, regiones autónomas, municipios y ciudades bajo planificación estatal separada:
Con la aprobación del Consejo de Estado, se notifica el ajuste de la tasa de devolución del impuesto a la exportación para algunas mercancías de la siguiente manera:
Con la aprobación del Consejo de Estado, se notifican las cuestiones pertinentes relativas al ajuste de la tasa de devolución del impuesto a la exportación para algunas mercancías de la siguiente manera:
Reducción de la tasa de devolución del impuesto a la exportación para las siguientes. bienes
Reducir la tasa de devolución del impuesto a la exportación para los siguientes bienes:
3. La tasa de devolución del impuesto a la exportación para plásticos, caucho y sus productos se reduce al 5%;
La tasa de devolución del impuesto a la exportación para plásticos, caucho y productos relacionados se ha reducido al 5%;
Cuarto, tiempo de implementación
Período de vigencia
La La tasa de reembolso del impuesto a la exportación para los productos mencionados anteriormente se ajustará a partir del 1 de julio de 2007. El tiempo de ejecución específico se basará en la fecha de exportación indicada en el "Formulario de Declaración de Exportación de Mercancías (Exclusivo para Reembolso de Impuestos de Exportación)" de la aduana.
El ajuste de devolución del impuesto a la exportación de bienes antes mencionado se implementará a partir del 6 de julio de 2007. La fecha de entrada en vigor será indicada por la aduana en el "Formulario de Declaración de Productos de Exportación (Exclusivo para Reembolso de Impuestos de Exportación)"