Divulgación de información de la Facultad de Industria y Comercio de GuizhouCapítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Para garantizar que los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones obtengan información sobre facultades y universidades de conformidad con la ley y promover el funcionamiento de colegios y universidades de conformidad con la ley, de acuerdo con la "Ley de Educación Superior". Estas medidas se formulan de acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de Divulgación de Información del Gobierno". Artículo 2 La información registrada y conservada en determinadas formas generada, producida y obtenida por instituciones de educación superior en el proceso de gestión de escuelas y prestación de servicios sociales se divulgará de conformidad con las leyes, reglamentos y estas Medidas pertinentes. Artículo 3 El departamento administrativo de educación del Consejo de Estado es responsable de orientar y supervisar el trabajo de divulgación de información de las instituciones de educación superior en todo el país. Los departamentos administrativos de educación provinciales son responsables de promover, coordinar y supervisar el trabajo de divulgación de información de los colegios y universidades dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 Las instituciones de educación superior seguirán los principios de justicia, equidad y conveniencia y establecerán mecanismos de trabajo de divulgación de información y diversos sistemas de trabajo. La información divulgada por colegios y universidades no pondrá en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica, la estabilidad social y la seguridad y estabilidad escolar. Artículo 5 Los colegios y universidades deben establecer y mejorar el mecanismo de revisión de la confidencialidad para la divulgación de información y aclarar los procedimientos y responsabilidades de revisión. Antes de que los colegios y universidades revelen información, deben realizar una revisión de confidencialidad de la información que se divulgará de acuerdo con las leyes, regulaciones y otras regulaciones nacionales relevantes. Si la información relevante requiere revisión y aprobación con base en regulaciones nacionales relevantes o circunstancias reales, las instituciones de educación superior deben pasar por los procedimientos de revisión y aprobación de acuerdo con los procedimientos prescritos y no la divulgarán sin aprobación. Artículo 6 Si una institución de educación superior descubre información falsa o incompleta que sea perjudicial para la estabilidad del campus y de la sociedad, deberá divulgar de inmediato información precisa para aclararla en el ámbito de sus funciones. Capítulo 2 Contenido de divulgación Artículo 7 Las instituciones de educación superior divulgarán proactivamente la siguiente información: (1) Información básica como el nombre de la escuela, ubicación, naturaleza, propósito, nivel y escala de la escuela, sistema de gestión interna, estructura organizativa, liderazgo escolar, etc. (2) Estatutos escolares y normas y reglamentos formulados por la escuela; (3) Plan de desarrollo escolar y plan de trabajo anual (4) Reglamentos sobre inscripción, exámenes y admisión de la educación académica en todos los niveles, métodos de gestión del estado y el título de los estudiantes; evaluación, y canales y procedimientos de apelación de estudiantes; orientación y servicios laborales para egresados, etc. (5) Materia y entorno principal, construcción de materias clave, plan de estudios y planes de enseñanza, laboratorios, configuración de equipos y colección de libros, selección de logros de enseñanza e investigación científica, resultados de evaluación de la enseñanza organizados por el estado, etc. (6) Normas de aplicación y gestión de becas para estudiantes, subvenciones, exenciones de matrícula, préstamos estudiantiles y programas de estudio y trabajo (7) El número de profesores y otro personal profesional y técnico, puestos profesionales y técnicos, gestión de puestos y métodos de empleo; métodos de resolución de disputas docentes, etc.; (8) Elementos de cobro, bases, estándares y métodos de queja (9) Finanzas, activos y sistema de gestión financiera, fuentes de financiación escolar, presupuesto anual y cuentas finales, uso y gestión de fondos financieros y donados; propiedades, equipos, libros, medicamentos y otros materiales Adquisición de equipos, licitación para grandes proyectos de infraestructura, etc. (10) Planes de emergencia y manejo de desastres naturales y otras emergencias, investigación y manejo de incidentes importantes que involucran escuelas; intercambios y educación cooperativa chino-extranjera, profesores extranjeros y sistema de gestión de estudiantes internacionales (12) Otros asuntos requeridos por las leyes, reglamentos y normas; Artículo 8 Además de la información que debe divulgarse según lo estipulado en el artículo 7, los colegios y universidades deben aclarar el contenido y alcance de otra información que debe divulgarse de manera proactiva. Artículo 9 Además de la información publicada por colegios y universidades, los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones pueden solicitar a las escuelas por escrito (incluidos mensajes de datos) para obtener información relevante basada en necesidades especiales como estudio, investigación científica y trabajo. Artículo 10 Las instituciones de educación superior no divulgarán la siguiente información: (1) que involucre secretos de estado; (2) que involucre secretos comerciales; (3) que involucre privacidad personal (4) otra información que las escuelas no estén obligadas a divulgar por leyes o reglamentos; y reglas. La información enumerada en los puntos (2) y (3) puede divulgarse con el consentimiento del titular de los derechos o si la escuela cree que puede tener un impacto significativo en los intereses públicos. Capítulo 3 Métodos y requisitos de divulgación Artículo 11 El director de una institución de educación superior dirige el trabajo de divulgación de información de la escuela. La oficina del director (escuela) es la agencia de divulgación de información responsable del trabajo diario de divulgación de información escolar. Las responsabilidades específicas son: (1) Específicamente responsable del trabajo de divulgación de información de la escuela; (2) Administrar, coordinar, mantener y actualizar la información divulgada de la escuela (3) Aceptación unificada, coordinación y respuesta unificada a las solicitudes de divulgación de información presentadas por la escuela; (4) Organizar la preparación de la guía de divulgación de información de la escuela, el directorio de divulgación de información y el informe anual de divulgación de información; (5) Coordinar la revisión de confidencialidad de la información escolar que se divulgará; trabajar; (7) Promover y supervisar la divulgación de información de las organizaciones internas de la escuela; (8) Asumir otras responsabilidades relacionadas con la divulgación de información de la escuela;

Los colegios y universidades deben revelar al público el nombre, la persona a cargo, la dirección de la oficina, el horario de atención, el número de contacto, el número de fax y la dirección de correo electrónico de la agencia de divulgación de información. Artículo 12 Para la información que deba divulgarse de acuerdo con las disposiciones de estas Medidas, los colegios y universidades deberán, de acuerdo con la situación real, a través de sitios web escolares, periódicos y publicaciones periódicas escolares, radio y periódicos en el campus, revistas, radio, televisión. y otros medios fuera del campus, así como conferencias de prensa, anuarios y actas de reuniones o hacerlo público a través de sesiones informativas u otros medios. Y habilitar salas de consulta pública, puntos de solicitud de información, tablones de anuncios informativos o pantallas electrónicas y otros lugares e instalaciones según sea necesario. Artículo 13 Las instituciones de educación superior deben establecer un cuadro de opinión sobre divulgación de información en el sitio web de la escuela, abrir una columna de divulgación de información, establecer enlaces efectivos, actualizar la información de manera oportuna y escuchar opiniones y sugerencias sobre la divulgación de información escolar a través de la divulgación de información. cuadro de opinión. Artículo 14 Las instituciones de educación superior prepararán guías y catálogos de divulgación de información, y los publicarán y actualizarán oportunamente. La guía de divulgación de información debe aclarar la agencia de divulgación de información, la clasificación de la información, el sistema de organización y los métodos de adquisición, así como los procedimientos de procesamiento y respuesta a las solicitudes de divulgación. El directorio de divulgación de información debe incluir el índice, nombre, fecha de generación y departamento responsable de la información. Artículo 15: Las instituciones de educación superior recopilarán las normas y reglamentos básicos de la escuela en un volumen, los colocarán en las oficinas, archivos, bibliotecas y otros lugares de las organizaciones internas pertinentes de la escuela y brindarán acceso gratuito. Los colegios y universidades deben compilar los sistemas de gestión de estudiantes y los sistemas de gestión de docentes en volúmenes separados y distribuirlos a los nuevos estudiantes y docentes recién contratados cuando se registren. Artículo 16: Luego de completar la producción o adquisición de información, las instituciones de educación superior deberán aclarar prontamente si la información es divulgada. Para determinar el público, es necesario aclarar la audiencia pública, si se determina que no se divulgará, se deben explicar los motivos, si es difícil determinar si se debe abrir, se debe informar al departamento administrativo de educación provincial; al departamento superior competente para su aprobación en el momento oportuno. Artículo 17 Para la información que se divulga de manera proactiva, los colegios y universidades deberán divulgarla dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de finalización o adquisición de la información. Si el contenido de la información pública cambia, deberá actualizarse dentro de los 20 días hábiles posteriores al cambio. Si la escuela necesita solicitar opiniones de maestros, estudiantes y otro personal de la escuela sobre asuntos de toma de decisiones, el límite de tiempo para solicitar la opinión pública no será inferior a 10 días hábiles. Si las leyes y reglamentos estipulan lo contrario el límite de tiempo para la divulgación del contenido de la información, dichas disposiciones prevalecerán. Artículo 18 Los colegios y universidades deberán responder a la solicitud de divulgación de información del solicitante dentro de los 15 días hábiles en función de las siguientes circunstancias: (1) Si está dentro del alcance de la divulgación, informar al solicitante sobre las formas y medios para obtener la información (2; ) Si está dentro del alcance de la divulgación, se informará al solicitante del método y canal para obtener la información (2) Si está dentro del alcance de la divulgación, el solicitante no deberá ser divulgado; , se informará al solicitante y se explicarán los motivos (3) Si la información no cae dentro del alcance de las responsabilidades de la escuela o no existe, se informará al solicitante si la unidad responsable puede determinar la información; se informará al solicitante el nombre y la información de contacto de la unidad (4) Si la información solicitada para divulgación contiene contenido que no debe divulgarse pero que puede tratarse por separado, se debe notificar al solicitante y el contenido de la información que puede divulgarse; se debe proporcionar y se deben explicar las razones de las partes que no deben divulgarse (5) Si el contenido de la solicitud no está claro, se debe informar al solicitante. Si el solicitante no realiza las correcciones dentro del plazo, la solicitud se cancelará; se considera abandonado (6) El mismo solicitante solicita repetidamente a la misma institución de educación superior revelar la misma información sin razones legítimas, y la institución de educación superior ha respondido y la información no ha cambiado, el solicitante debe ser informado y. no se realizará ningún procesamiento repetido; (7) Otras respuestas realizadas por la institución de educación superior en función de la situación real. Artículo 19 Los solicitantes que soliciten divulgación de información de instituciones de educación superior deberán presentar documentos o certificados de identidad válidos. Si el solicitante tiene evidencia de que la información proporcionada por la institución de educación superior es inexacta, tiene derecho a solicitar a la institución de educación superior que la corrija, si la institución de educación superior no tiene derecho a corregirla, deberá trasladarla; a la unidad que tiene derecho a realizar correcciones e informar al solicitante. Artículo 20 Cuando los colegios y universidades brindan información a los solicitantes, pueden cobrar tarifas por la recuperación, copia, envío por correo, etc. de acuerdo con los estándares de cobro establecidos por el departamento provincial de precios y el departamento financiero donde está ubicada la escuela. Las tasas recaudadas deben incluirse en la gestión financiera de la escuela. Las instituciones de educación superior no pueden proporcionar información pagando una tarifa a través de otras organizaciones o individuos. Artículo 21 Las instituciones de educación superior deben mejorar su sistema interno de divulgación de información organizacional y aclarar el contenido específico de su divulgación de información. Capítulo 4 Supervisión y Garantía Artículo 22 El departamento de administración educativa del Consejo de Estado supervisará e inspeccionará el progreso de la divulgación de información en las instituciones de educación superior de todo el país. Los departamentos administrativos de educación provinciales deben fortalecer la supervisión e inspección diaria del trabajo de divulgación de información de los colegios y universidades dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los departamentos competentes de las universidades deberían incorporar la divulgación de información en la evaluación de los cuadros dirigentes de las universidades. Artículo 23 Los departamentos administrativos de educación provincial y las instituciones de educación superior deben incluir la divulgación de información en la evaluación de las responsabilidades laborales de los cuadros. La evaluación se puede combinar con la evaluación de fin de año. El Departamento de Supervisión de las instituciones de educación superior es responsable de organizar la supervisión y la inspección del trabajo de divulgación de información de la escuela. La supervisión y las inspecciones deben contar con la participación de representantes de los profesores, estudiantes y otro personal de la escuela.