Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de regular el comportamiento de las facturas fiscales, fortalecer la gestión de la recaudación de ingresos no tributarios del gobierno y la supervisión financiera unitaria, mantener el orden financiero nacional y proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. , personas jurídicas y otras organizaciones, de acuerdo con el estado. Las normas pertinentes se formulan en estas Medidas. Artículo 2 Estas Medidas se aplicarán a actividades tales como la impresión, compra, emisión, utilización, custodia, verificación, destrucción, supervisión e inspección de letras fiscales. Artículo 3 El término "letras fiscales" mencionado en estas Medidas se refiere a la producción, emisión y gestión de letras financieras por parte del departamento financiero, agencias estatales, instituciones, grupos sociales y otras organizaciones con funciones de gestión de bancos públicos o de servicio público (en adelante. denominadas "instituciones administrativas") se emiten a ciudadanos, entidades jurídicas y otras organizaciones cuando recaudan ingresos no tributarios del gobierno o participan en actividades sin fines de lucro para recaudar propiedades de conformidad con la ley.
Las facturas financieras son los comprobantes originales de ingresos, gastos y contabilidad financieros, y son una base importante para la supervisión e inspección por parte de los departamentos de finanzas, auditoría y otros. Artículo 4 El departamento financiero es el departamento encargado de las facturas fiscales.
El Ministerio de Hacienda es responsable de la gestión de las facturas fiscales a nivel nacional, responsable de la impresión, emisión, verificación, destrucción, supervisión e inspección de las facturas fiscales de las unidades centrales, y orienta la gestión de las facturas fiscales locales. .
Los departamentos de finanzas de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central (en adelante, departamentos de finanzas provinciales) son responsables de la impresión, emisión, verificación, destrucción y supervisión. e inspección de las facturas fiscales en sus respectivas regiones administrativas, y orientar a los departamentos de finanzas en los niveles inferiores en la gestión de las facturas financieras.
Los departamentos financieros por debajo del nivel provincial son responsables de la aplicación, emisión, verificación, destrucción, supervisión e inspección de las facturas fiscales en sus respectivas regiones administrativas. Artículo 5 El departamento financiero promoverá activamente la reforma electrónica de las facturas fiscales, se basará en la tecnología informática y de redes para implementar la facturación electrónica, la verificación automática, el seguimiento completo y el control de fuentes, y mejorará el nivel de gestión de las facturas fiscales. Capítulo 2 Tipos, ámbito de aplicación y contenido de las facturas fiscales Artículo 6 Los tipos y alcances de las facturas fiscales son los siguientes:
(1) Facturas de ingresos no tributarios
1. -facturas de impuestos Los recibos generales de ingresos se refieren a comprobantes generales emitidos por instituciones administrativas al recaudar ingresos gubernamentales no tributarios de conformidad con la ley.
2. Las facturas especiales para ingresos no tributarios se refieren a vales especiales emitidos por instituciones administrativas específicas al recaudar ingresos no tributarios específicos del gobierno de conformidad con la ley. Incluye principalmente proyectos de ley de tasas administrativas, proyectos de ley de fondos gubernamentales, proyectos de ley de ingresos de recursos (activos) de propiedad estatal, proyectos de ley de sanciones y confiscaciones, etc.
3. La nota de pago general de ingresos no tributarios se refiere al bono general emitido por las instituciones administrativas que implementan la reforma del sistema de gestión de recaudación de ingresos no tributarios del gobierno al recaudar ingresos no tributarios del gobierno.
(2) Letras de liquidación
Las letras de liquidación de fondos se refieren a los comprobantes emitidos por instituciones administrativas cuando se producen cobros temporales, cobros de agencia y liquidaciones internas de fondos.
(3) Otros proyectos de ley financieros
1. Los proyectos de ley de donaciones de bienestar público se refieren a donaciones de bienestar público aceptadas por agencias estatales, instituciones de bienestar público, grupos sociales de bienestar público y otras organizaciones de bienestar público en conforme a la ley. El recibo emitido en el momento de la donación.
2. Las facturas de honorarios médicos se refieren a los vales emitidos por instituciones médicas y de salud sin fines de lucro cuando obtienen ingresos médicos por la prestación de servicios médicos.
3. Las facturas de cuotas de grupos sociales se refieren a los bonos que emiten los grupos sociales legalmente constituidos al cobrar las cuotas de afiliación de sus socios.
4. Otras facturas que deben ser gestionadas por el departamento financiero. Artículo 7 Las facturas fiscales incluyen cantidades no fijas y cantidades fijas.
Las facturas fiscales no fijas deben incluir el nombre de la factura, código de la factura, sello de supervisión de la factura, artículo, norma, cantidad, monto, pagador, fecha de emisión de la factura, copia y propósito, unidad emisora de la factura, emisor de facturas, personas de revisión y otro contenido.
Las letras fiscales fijas deberán contener el nombre de la letra, código de la letra, sello supervisor de la letra, monto, fecha de emisión, número de ejemplar y finalidad, etc. Artículo 8 Las facturas fiscales no fijas se emiten generalmente en tres ejemplares, incluidos un ejemplar de talón, un ejemplar de recibo y un ejemplar de contabilidad. Cada ejemplar se distingue por un color diferente. Las facturas financieras de monto fijo generalmente tienen dos copias, incluida una copia del talón y una copia del recibo. La parte facturadora conserva la copia del talón, la parte pagadora recoge la copia del recibo y la parte facturante conserva la copia contable como comprobante contable.
La nota general de pago de ingresos no tributarios es una nota fiscal no fija, que generalmente se configura en cinco páginas, incluyendo una nota de respuesta, una nota de débito, una nota de crédito, una copia del recibo, y una copia del talón. La copia del recibo se devuelve a la unidad de cobranza, el comprobante de débito y el comprobante de crédito son conservados por el pagador y el banco donde el beneficiario tiene una cuenta respectivamente, la copia del recibo es recogida por el pagador y la copia del talón la conserva el unidad recolectora. Capítulo 3 Impresión de facturas fiscales Artículo 9 Las facturas fiscales serán supervisadas (imprimidas) por separado por los departamentos financieros del nivel provincial o superior de acuerdo con su autoridad de gestión. Artículo 10 El departamento financiero a nivel provincial o superior determinará la empresa que imprimirá facturas fiscales de conformidad con las disposiciones pertinentes de la contratación pública nacional y firmará un contrato de impresión con ella.
Las empresas de impresión de billetes financieros imprimirán billetes de acuerdo con el contrato de impresión y los estilos especificados por el departamento financiero.
Está prohibido imprimir, falsificar o alterar billetes financieros sin permiso. Artículo 11 Al imprimir billetes fiscales, se utilizarán productos especiales antifalsificación determinados por el departamento fiscal a nivel provincial o superior. Está prohibido producir, utilizar o falsificar de forma privada productos especiales antifalsificación para billetes financieros. Artículo 12 Las facturas fiscales llevarán sobreimpreso el sello de supervisión de facturas fiscales en estilo uniforme nacional. La forma, las especificaciones y el color de impresión del sello de supervisión de facturas financieras serán estipulados uniformemente por el Ministerio de Finanzas.
Está prohibido falsificar o alterar el sello de supervisión de letras fiscales, y está prohibido sobreimprimir el sello de supervisión de letras fiscales en letras no fiscales.