Las autoridades educativas son responsables de organizar e implementar la planificación y construcción de escuelas primarias, secundarias y jardines de infancia.
El departamento de recursos naturales es responsable de la planificación y gestión de escuelas primarias y secundarias y jardines de infancia, la protección de terrenos de construcción y el registro de bienes raíces.
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural es responsable de la supervisión y gestión de las escuelas primarias, secundarias y jardines de infancia.
Los departamentos pertinentes, como los de desarrollo y reforma, seguridad pública, finanzas, gestión urbana y aplicación integral de la ley, cultura y turismo, gestión de emergencias y supervisión y gestión del mercado, deberían hacer un buen trabajo en la planificación y construcción de escuelas primarias, secundarias y jardines de infancia de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Capítulo 2 Planificación Artículo 5 Los departamentos de educación de los gobiernos populares municipales y distritales, junto con los departamentos de recursos naturales, vivienda y desarrollo urbano y rural, organizarán la preparación de planes especiales para el diseño de escuelas primarias y secundarias y jardines de infancia. dentro de sus respectivas jurisdicciones.
La planificación especial para el diseño de escuelas primarias, secundarias y jardines de infancia debe basarse en el plan nacional de desarrollo económico y social, el plan maestro de suelo y espacio urbano y el plan de desarrollo educativo, y tener en cuenta en general la distribución. de las áreas funcionales urbanas, las condiciones de vida de la población y las tendencias cambiantes de la población de edad apropiada. Se compila científicamente en función de factores como las condiciones del tráfico, los recursos educativos existentes y el proceso de urbanización.
La preparación de planes especiales para el diseño de escuelas primarias y secundarias y jardines de infancia deberá solicitar opiniones de expertos, departamentos relevantes y del público a través de reuniones de demostración, simposios, audiencias u otros medios. Artículo 6 Los planes especiales para el diseño de escuelas primarias y secundarias y jardines de infancia se anunciarán al público después de la aprobación del gobierno popular al mismo nivel. Los contenidos principales de los planes especiales se incluirán en la planificación detallada del suelo y el espacio urbano. ; los planes de uso de la tierra para las escuelas primarias y secundarias y los jardines de infancia en las zonas rurales de pastoreo se incluirán en la planificación de los municipios y aldeas de Sumu. Artículo 7 El plan especial aprobado para el ordenamiento de las escuelas primarias, secundarias y jardines de infancia no podrá modificarse sin procedimiento legal. Si la modificación fuera realmente necesaria, el departamento de educación deberá volver a presentarla para su aprobación y anunciarla al público de conformidad con las disposiciones de este reglamento. Artículo 8 El departamento administrativo de educación del gobierno municipal o del gobierno popular, junto con el departamento de recursos naturales, evaluará la implementación del plan especial de distribución de escuelas primarias y secundarias y jardines de infantes al menos cada tres años, y presentará un informe de evaluación al gobierno popular al mismo nivel. Artículo 9 Al formular una planificación espacial detallada del suelo urbano y planes especiales para escuelas primarias y secundarias y jardines de infancia, se debe dar prioridad a reservar terrenos suficientes y adecuados para escuelas primarias y secundarias y jardines de infancia. Garantizar que el indicador de superficie terrestre per cápita no sea inferior a los estándares nacionales y regionales autónomos y, cuando las condiciones lo permitan, los estándares puedan elevarse adecuadamente. La superficie terrestre promedio de las escuelas primarias y secundarias y los jardines de infancia en las zonas urbanas centrales y los gobiernos populares del área de bandera deben cumplir con los siguientes estándares:
(1) La superficie terrestre per cápita para los estudiantes de jardín de infantes no será menor de 35 metros cuadrados;
( 2) La superficie terrestre per cápita para estudiantes de escuela primaria no es inferior a 40 metros cuadrados;
(3) La superficie terrestre per cápita para estudiantes de secundaria estudiantes de escuela no menos de 45 metros cuadrados;
(4) La superficie terrestre per cápita para estudiantes de secundaria no menos de 50 metros cuadrados.
El baremo de los centros de primaria, secundaria y guarderías deberá cumplir la normativa nacional y autonómica pertinente. Las ciudades sumu y las zonas pastorales rurales pueden ajustar adecuadamente el diseño de las escuelas primarias y secundarias y los jardines de infancia, ampliar el radio de servicios escolares o construir escuelas rurales e internados de pequeña escala. Artículo 10 La reconstrucción de ciudades antiguas, el desarrollo de nuevas ciudades, la construcción residencial y la reubicación se basarán en la planificación y construcción estándar de escuelas primarias y secundarias y jardines de infancia. Artículo 11 Si la superficie del terreno, la superficie de construcción y la escala escolar de las escuelas primarias y secundarias y los jardines de infancia existentes no cumplen con los estándares prescritos por el estado y la región autónoma, se elaborarán los correspondientes planes de reconstrucción y ampliación al formular planes especiales para el diseño de escuelas primarias y secundarias y jardines de infancia. Artículo 12 Ninguna unidad o individuo podrá cambiar la naturaleza y el propósito de los terrenos reservados para la construcción de escuelas primarias y secundarias y jardines de infancia sin autorización.
Es realmente necesario ajustar la naturaleza o el uso del terreno de construcción debido a la construcción de proyectos nacionales clave, intereses públicos, etc. , debe obtener el consentimiento del departamento de educación y reemplazarlo con un terreno que no sea menor que el área efectiva del terreno de construcción planificado originalmente para escuelas primarias y secundarias y jardines de infantes.
La reposición de terrenos edificables para escuelas primarias, secundarias y jardines de infancia se ajustará a la normativa nacional y autonómica correspondiente. Artículo 13 Si es necesario cerrar, fusionar, dividir o reubicar las escuelas primarias y secundarias y los jardines de infancia públicos existentes, el departamento de educación del gobierno popular municipal o del distrito principal, junto con los departamentos de recursos naturales, finanzas y otros departamentos pertinentes, propondrán un ajuste Plan basado en el plan especial de distribución de escuelas primarias, secundarias y jardines de infancia. Informar al gobierno popular al mismo nivel para su aprobación. Artículo 14 Las escuelas primarias y secundarias y los jardines de infancia deberán satisfacer las necesidades de los estudiantes en materia de seguridad pública, seguridad del tráfico, conveniencia del transporte y evacuación de emergencia, y establecerán razonablemente áreas para recoger y dejar a los padres y espacios de estacionamiento temporales. Si las condiciones lo permiten, se deben planificar y construir estacionamientos.
La planificación y construcción alrededor de escuelas primarias y secundarias y jardines de infancia deben cumplir con las siguientes normas:
(1) No se construirán funerarias, plantas de tratamiento de aguas residuales ni vertederos en un radio de 1.000 metros;
(2) No se permite la construcción de centros de detención, centros de rehabilitación obligatoria de drogas, prisiones y otros lugares de detención dentro de los 500 metros del área circundante.
(3) Estaciones, no se permite la construcción de mercados, etc. dentro de un radio de 300 metros del área circundante; lugares ruidosos;
(4) Dentro de un radio de 200 metros del área circundante, no se permiten locales comerciales de servicio de Internet, lugares comerciales de entretenimiento electrónico, Se permite el establecimiento de lugares de entretenimiento para cantar y bailar, etc. que afecten el orden normal de enseñanza y la salud física y mental de los jóvenes;
(5) Tuberías de gas natural de larga distancia, oleoductos, líneas de transmisión de alta tensión, cables de alta tensión, etc. No está permitido cruzar ni pasar por escuelas primarias, secundarias y jardines de infancia;
(6) Lugares o instalaciones que produzcan, operen, almacenen y utilicen sustancias inflamables, explosivas, altamente tóxicas, radiactivas y corrosivas peligrosas. bienes y están en contacto con escuelas primarias y secundarias. La distancia entre los jardines de infancia debe cumplir con las regulaciones pertinentes del estado y las regiones autónomas;
(7) Los edificios, estructuras y otras instalaciones no se construirán afuera las paredes de escuelas primarias y secundarias y jardines de infantes sin aprobación;
(8) No se permiten otras actividades de planificación y construcción que puedan afectar el orden de enseñanza y la seguridad de las escuelas primarias, secundarias y jardines de infantes.