Artículo 52 El derecho de interpretación de los presentes estatutos corresponde al Consejo Directivo de la Fundación.
Artículo 53 Este Estatuto entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación por la autoridad registradora.
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Artículo 53 Este Estatuto entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación por la autoridad registradora.