¿Se iniciará el segundo juicio por el delito de venta y difusión de material obsceno con fines de lucro?

Comienza el juicio.

1. Ley Penal

Artículo 364: Delito de difusión de materiales obscenos, si las circunstancias lo difunden. sean graves, se impondrá la pena de dos años de prisión: prisión por tiempo determinado, prisión preventiva o vigilancia.

El delito de organización de la difusión de productos de audio y vídeo obscenos será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años. detención penal o vigilancia pública, y también será multado si las circunstancias son graves, será castigado con pena de prisión no menor de tres años y diez años; lo siguiente;

Quien produzca o copie películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos para su difusión será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

Quienes difundan materiales obscenos a menores de 18 años serán severamente castigados.

II. Legislación pertinente

"Decisión del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo sobre el mantenimiento de la seguridad en Internet" (revisada en 2009, 2009.08.27)

El tercer punto 5 del artículo 5 establece sitios web y páginas web obscenos en Internet, proporciona servicios de enlace a sitios obscenos o difunde libros, publicaciones periódicas, videos, audio y video e imágenes obscenos.

3. Normas para el Archivo y Enjuiciamiento

"Reglamento de la Fiscalía Suprema Popular y del Ministerio de Seguridad Pública sobre las Normas para el Archivo y Enjuiciamiento de las Causas Penales bajo la Competencia de la Seguridad Pública Órganos (1)" (Gongtongzi [2008] 36 No., 25 de junio de 2008)

Artículo 84 [Caso de difusión de materiales obscenos (Artículo 364, párrafo 1 del Código Penal)] Difusión de libros, publicaciones periódicas, Los videos, audiovisuales e imágenes u otros materiales obscenos, sospechosos de cualquiera de las siguientes circunstancias, deben presentarse para procesamiento:

(1) difundidos a otras personas más de 300 a 600 veces;

(2) causando Mal impacto social.

Quien utilice Internet o terminales de comunicación móviles para difundir información electrónica obscena sin ánimo de lucro y sea sospechoso de alguna de las siguientes circunstancias será perseguido:

(1) La cantidad alcanza esta regulación Más del doble de los estándares especificados en los puntos (1) a (5) del párrafo 2 del artículo 82; Se cumplen dos o más estándares de los puntos (1) a (3) causando consecuencias graves;

Será perseguido quien utilice salas de chat, foros, programas de mensajería instantánea, correo electrónico, etc. para cometer los actos previstos en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 85 [Caso de organización de la difusión de productos de audio y vídeo obscenos (artículo 364, párrafo 2 del Código Penal)] Organización de la difusión de películas, vídeos y otros productos de audio y vídeo obscenos, sospechosos de uno de se debe presentar un caso para procesar las siguientes circunstancias:

(1) Organizar y transmitir más de quince a treinta programas;

(2) Causar impacto social negativo.

IV. Interpretaciones Judiciales (3 casos)

1. “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Varias Cuestiones Relativas a la Aplicación Específica del Derecho en el Juicio de Causas Penales por Publicaciones Ilícitas” (Interpretación Legal [1998] 30 No., 23 de diciembre de 1998)

Artículo 10: El que difunda libros, publicaciones periódicas, vídeos, audiovisuales, fotografías y otras publicaciones obscenas a terceros a más de 300 a 600 personas o cause impacto social adverso se considerará que "Las circunstancias son graves", de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 364 de la Ley Penal, será condenado y sancionado por el delito de difusión de material obsceno.

Quien organice la difusión de películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos durante más de 15 a 30 veces o cause un impacto social adverso será sancionado con la organización de la difusión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. del artículo 364 de la Ley Penal Condenado y sancionado por el delito de productos de audio y vídeo obscenos.

2. "Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía Suprema Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en casos penales que utilizan Internet, terminales de comunicación móviles y estaciones de audio para producir, copiar y publicar. , vender y difundir información electrónica obscena" (Fashi [2004] No. 11, 6 de septiembre de 2004)

Artículo 3: Cualquier persona que utilice Internet o terminales de comunicación móviles para difundir información electrónica obscena sin el propósito de obtener ganancias y caer en cualquiera de las siguientes circunstancias será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 364 de la Ley Penal, la condena y el castigo por el delito de difusión de materiales obscenos son los siguientes: (1) El la cantidad alcanza el Artículo 1, Párrafo 1, Artículos (1) a (5) Más del doble del estándar especificado en el artículo;

(2) La cantidad alcanza más de dos estándares de los artículos (1) a ( 5) del apartado 1 del artículo 1 respectivamente;

(3) Provocar consecuencias graves.

Quien utilice salas de chat, foros, programas de mensajería instantánea, correos electrónicos, etc. para realizar los actos previstos en el apartado 1, será imputado del delito de difusión de material obsceno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364. , apartado 1, de la Ley Penal.

Artículo 4: Si alguien a sabiendas proporciona un enlace directo a un sitio o página web que posee, administra o utiliza, sabiendo que se trata de información electrónica obscena, la cantidad estándar se calculará con base en el tipo de información electrónica obscena vinculada.

3. "Interpretación del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía Suprema Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en la tramitación de casos penales mediante el uso de Internet, terminales de comunicación móviles y estaciones de audio para producir, copiar, Publicar, vender y difundir información electrónica obscena (II))" (Fa Shi [2010] No. 3, 4 de febrero de 2010)

Artículo 2 Quien utilice Internet o terminales de comunicación móviles para difundir información electrónica obscena la información será, de conformidad con el "Reglamento del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía Suprema Popular" Condena y castigo de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Interpretación de varias cuestiones sobre la aplicación específica de las leyes en casos penales relativas al uso de Internet, terminales de comunicaciones móviles y estaciones de audio para producir, copiar, publicar, vender y difundir información electrónica obscena.

Quien utilice Internet o terminales de comunicación móviles para difundir información electrónica pornográfica que contenga contenidos de menores de catorce años y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias, estará obligado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 364 de la Ley Penal, Condena y castigo por el delito de difusión de materiales obscenos:

(1) La cantidad alcanza más del doble de los estándares especificados en los puntos (1) a (5) del artículo 1, párrafo 2;

(2) La cantidad alcanza dos o más estándares de los puntos (1) a (5) del párrafo 2 del artículo 1 respectivamente;

(3) Provoca consecuencias graves.

Artículo 3 Si se utiliza Internet para establecer un grupo principalmente para difundir información electrónica obscena, con más de 30 miembros o causando consecuencias graves, el fundador, gerente y principal difusor serán sancionados de conformidad con el artículo 1. de la Ley Penal, según el primer párrafo del artículo 364, la persona será condenada y sancionada por el delito de difusión de materiales obscenos.

Artículo 5: Los creadores de sitios web y los administradores directamente responsables saben a sabiendas que otros están produciendo, copiando, publicando, vendiendo y difundiendo información electrónica obscena, permiten o permiten que otros la publiquen en sitios web o páginas web de su propiedad o administrar, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, será condenado y sancionado por el delito de difusión de materiales obscenos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364, apartado 1, de la Ley Penal:

(1) La cantidad alcanza el párrafo 2, artículo 1 Más de diez veces los estándares especificados en los puntos (1) a (5);

(2) La cantidad alcanza dos puntos (1) a (5) del párrafo 2 del artículo 1 respectivamente Más de cinco veces los estándares anteriores;

(3) Causar consecuencias graves.

V.Otros documentos judiciales (2 artículos)

1. "Opiniones de investigación de la Oficina de Investigación del Tribunal Supremo Popular sobre las cuestiones jurídicas aplicables a la producción, copia y difusión de material obsceno". Información electrónica dentro de la red de área local" (2012)

Los departamentos pertinentes solicitan opiniones de la Oficina de Investigación del Tribunal Popular Supremo sobre las cuestiones legales aplicables a la producción, copia y difusión de información electrónica obscena en los negocios. locales a través de Internet. La oficina de investigación del Tribunal Popular Supremo cree que: Internet se refiere a una red de información informática que realiza directamente redes internacionales.

La LAN interna de las instalaciones comerciales de servicios de acceso a Internet no pertenece a Internet. La producción, copia y difusión de información electrónica obscena dentro de la LAN interna de las instalaciones comerciales de servicios de acceso a Internet no se aplicará al "Tribunal Supremo del Pueblo y al Tribunal Supremo del Pueblo". Reglamento de la Fiscalía sobre el Uso de Internet, Terminales de Comunicaciones Móviles y Estaciones de Audio". Interpretación de Diversas Cuestiones sobre la Aplicación Específica de las Leyes en Casos Penales de Producción, Copia, Publicación, Venta y Difusión de Información Electrónica Obscena.

2. “Respuesta del Ministerio de Seguridad Pública sobre si portar u ocultar VCD obscenos se considera difusión de materiales obscenos” (Gongfuzi [1998] No. 6, 9 de noviembre de 1998)

Departamento de Seguridad Pública de la provincia de Jiangsu:

La "Solicitud de instrucciones de su departamento sobre si llevar y ocultar VCD obscenos constituye una difusión de materiales obscenos" (Oficina de Seguridad Pública de Su [1998] No. 449) ha sido recibió. La respuesta ahora es la siguiente:

El "Reglamento sobre la aplicación específica de las leyes en el tratamiento de casos penales relacionados con materiales obscenos" emitido por el Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular Suprema el 6 de julio de 1990 fue abolido. el 29 de agosto de 1994. Ejecutar nuevamente. El acto de portar u ocultar VCD obscenos no puede considerarse simplemente como "difusión". Por el contrario, se debe prestar atención a la recopilación exhaustiva de pruebas y a juzgar si constituye "difusión" sobre la base del principio de unidad de subjetividad y objetividad. Si el autor no tiene la intención de "distribuir" subjetivamente, sino que sólo quiere verlo por sí mismo, no se puede considerar que esté "distribuyendo material obsceno". Sin embargo, el VCD obsceno debe ser confiscado y las partes interesadas deben recibir la información legal necesaria. educación. Además, también se debe prestar atención a ampliar las pistas, profundizar y detectar actividades ilegales y delictivas relevantes de manera oportuna.

VI.Documentos judiciales locales (2 piezas)

1. Aviso de la Fiscalía Municipal de Shanghai sobre la emisión de las "Opiniones sobre las normas para el manejo de ciertos casos penales en esta ciudad". (Fiscalía de Shanghai [2008] No. 143, 1 de enero de 2008)

45. Delito de difusión de materiales obscenos en el párrafo 1 del artículo 364 de la Ley Penal

Si uno de los se produzcan las siguientes circunstancias, pertenecientes a "circunstancias graves":

(1) Difundir libros, publicaciones periódicas, vídeos, audiovisuales, imágenes, etc. obscenos a terceros para más de 300 personas;

(2) Ser castigado administrativamente por distribuir materiales obscenos Aquellos que han sido castigados tres veces o más y aún difunden libros, publicaciones periódicas, videos, audiovisuales, fotografías y otras publicaciones obscenas a otros;

( 3) Provocar impacto social negativo.

46. El delito de organización de la difusión de productos de audio y vídeo obscenos del apartado 2 del artículo 364 de la Ley Penal.

Quien incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionado con pena de prisión. "pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o "Control e imposición de multas":

(1) Organizar la difusión de películas, vídeos y otros productos de audio y vídeo obscenos durante más de 15 años. veces;

(2) Ser castigado por organizar la transmisión de películas, videos, etc. obscenos. Aquellos que han sido castigados tres veces o más y aún organizan la transmisión de películas, videos y otros audios y videos obscenos. productos;

(3) Causar un mal impacto social.

Organizar la emisión de películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos durante más de 30 veces se considerará "circunstancias graves".

2. "Opiniones del Tribunal Popular Superior de la provincia de Zhejiang sobre las circunstancias y los estándares de monto para la condena y sentencia de algunos delitos" (Tribunal Popular Superior de Zhejiang [2012] No. 325, 9 de noviembre de 2012)

107. Delito de difusión de materiales obscenos, artículo 364, inciso 1, de la Ley Penal

Quien difunda libros, publicaciones periódicas, vídeos, audiovisuales, fotografías y otras publicaciones obscenas a otras por más de 300 personas, o cause impacto social adverso, se calificará como "circunstancias graves", será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a dos años, detención penal o vigilancia pública.

108. El apartado 2 del artículo 364 de la Ley Penal, el delito de organización de la difusión de productos de audio y vídeo obscenos.

Quien se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias será sancionado con pena de prisión. pena de prisión fija no superior a tres años, detención o vigilancia penal, y también será multado:

⑴ Organizar y retransmitir más de 15 pero menos de 50 partidos

⑵; Haber recibido sanciones administrativas más de tres veces por organizar la transmisión de productos de audio y video obscenos y luego organizar la transmisión

⑶Reproducir para menores:

⑷Causar impacto social adverso;

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⑸Otras circunstancias constitutivas de delito.

Se considerará “grave” al que incurra en alguna de las siguientes circunstancias y será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y además se le impondrá multa. :

⑴ Organizar más de 50 retransmisiones;

⑵ Retransmitir a más de 10 menores en total

⑶ Otras circunstancias graves.