(1) Clubes deportivos con fines de lucro, centros de actividades deportivas, complejos deportivos (comunidades, campamentos), etc. con locales fijos de instalaciones deportivas;
(2) Competiciones deportivas comerciales y espectáculos deportivos;
(3) Actividades deportivas comerciales de fitness, rehabilitación deportiva y entretenimiento deportivo;
(4) Actividades comerciales de entrenamiento deportivo;
(5) Servicios de intermediación deportiva y publicidad de instalaciones deportivas;
(6) Otras actividades empresariales deportivas.
Las actividades comerciales deportivas específicas incluyen proyectos deportivos anunciados por el departamento administrativo deportivo del Consejo de Estado y proyectos deportivos reconocidos por organizaciones deportivas internacionales. Si las leyes y reglamentos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones. Artículo 4 Alentar y apoyar a empresas, instituciones, grupos sociales y ciudadanos a participar en actividades comerciales deportivas saludables y beneficiosas; alentar y apoyar a los operadores deportivos para contribuir a la implementación del plan nacional de aptitud física y cultivar talentos deportivos destacados. Artículo 5 El departamento administrativo deportivo es el departamento competente en materia de mercado deportivo.
El departamento de administración deportiva municipal es el responsable de la orientación, supervisión y gestión de las actividades empresariales deportivas dentro de la ciudad.
Los departamentos administrativos deportivos de distrito y condado (condado autónomo) son responsables de la gestión y supervisión de las actividades comerciales deportivas en sus regiones de acuerdo con la división de responsabilidades. Artículo 6 Las principales responsabilidades del departamento administrativo deportivo son:
(1) Promover e implementar leyes y reglamentos sobre la gestión del mercado deportivo;
(2) Planificación del desarrollo del mercado deportivo;
(2) Planificación del desarrollo del mercado deportivo;
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(3) Formular un sistema de gestión del mercado deportivo;
(4) Examinar y aprobar actividades comerciales deportivas y emitir licencias comerciales;
(5) Supervisar e inspeccionar los deportes actividades comerciales, de conformidad con la ley Investigar y combatir actos ilegales;
(6) Organizar capacitación para el personal de gestión deportiva y personal técnico profesional, y expedir certificados de trabajo profesional;
( 7) Las demás obligaciones que establezcan las leyes y reglamentos. Artículo 7 Los gobiernos populares de todos los niveles fortalecerán el liderazgo en la gestión del mercado deportivo y promoverán el desarrollo del mercado deportivo.
Los departamentos de seguridad pública, industria y comercio, precios, salud, impuestos, protección del medio ambiente y otros departamentos administrativos deben coordinar y gestionar el mercado deportivo en el ámbito de sus respectivas responsabilidades. Artículo 8 Los operadores que se dediquen a actividades empresariales deportivas deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener un nombre y lugar adecuado a las actividades deportivas que operan;
(2) Es necesario fondos e instalaciones y equipos deportivos estándar;
(3) Contar con las correspondientes condiciones de garantía de seguridad y salud;
(4) Otras condiciones estipuladas por las leyes y reglamentos.
Si el estado tiene requisitos de calificación profesional para los empleados que participan en actividades comerciales deportivas técnicas y peligrosas, se aplicarán las regulaciones estatales. Artículo 9 Se implementará un sistema de concesión de licencias para las actividades empresariales deportivas de alto riesgo y alto contenido técnico.
Para quienes se dediquen a actividades empresariales deportivas como tiro, boxeo, puenting, paseos en globo, carreras, motos, lanchas a motor, remo, paracaidismo, parapente, ala delta, etc., la administración municipal de deportes El departamento deberá solicitar un certificado de licencia de negocio deportivo.
Cualquier persona que se dedique a actividades empresariales deportivas como escalada en roca, aventura, equitación, artes marciales, rafting, vela (incluido windsurf), trineo, qigong de salud, kayak, etc. Licencia comercial.
La realización de otras actividades empresariales deportivas distintas de las especificadas en los apartados 2 y 3 de este artículo deberá implantar un sistema de registro. Artículo 10 Para solicitar una licencia de negocio deportivo, se deberán presentar los siguientes materiales al departamento administrativo de deportes:
(1) Formulario de solicitud para realizar actividades comerciales deportivas;
(2 ) Lugar para actividades empresariales deportivas, instalaciones y planes de implementación organizacional;
(3) Instalaciones, equipos de rescate de seguridad y sus planes de implementación. Artículo 11 El departamento administrativo deportivo examinará la solicitud de licencia de actividad deportiva y responderá dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Si se aprueba, se expedirá una licencia comercial; si no se aprueba, se expresarán los motivos por escrito.
La "Licencia de Negocio Deportivo" es impresa uniformemente por el departamento administrativo deportivo municipal. Artículo 12 Los derechos e intereses legítimos de los operadores deportivos estarán protegidos por la ley.
Ninguna unidad o individuo podrá ocupar ilegalmente los locales comerciales, instalaciones y equipos de los operadores deportivos. Artículo 13 Los operadores deberán colgar una licencia de actividad deportiva en un lugar visible de sus locales comerciales. Sin aprobación, el contenido comercial y la ubicación no se pueden cambiar. Si se requieren cambios, los procedimientos de cambio deben completarse con el departamento de aprobación original. Artículo 14 Los operadores deportivos serán responsables de la seguridad de sus actividades comerciales, mantendrán la higiene de sus actividades comerciales y evitarán la contaminación ambiental. Artículo 15 Los operadores que organicen espectáculos deportivos comerciales y realicen formación técnica garantizarán la calidad de los espectáculos y la formación. Artículo 16 Está estrictamente prohibido que los operadores deportivos utilicen operaciones deportivas para participar en actividades ilegales y criminales como obscenidad, superstición feudal, juegos de azar y fraude.