El término “escuelas étnicas”, tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a jardines de infancia públicos étnicos, escuelas primarias étnicas, escuelas intermedias étnicas, escuelas técnicas y vocacionales étnicas y otras unidades educativas étnicas cuyos principales destinatarios educativos son ciudadanos de minorías étnicas. .
El término “educación preescolar” mencionado en este Reglamento se refiere al cuidado y educación de los niños preescolares mayores de tres años y menores de seis años. Artículo 3 Los gobiernos populares en todos los niveles de la bandera autónoma darán prioridad al desarrollo de la educación étnica, la incorporarán a los planes nacionales de desarrollo económico y social y a los planes anuales, y darán prioridad al apoyo a la educación de los Oroqen y otras minorías étnicas. .
El Gobierno Popular de la Bandera Autónoma adopta políticas y medidas especiales basadas en características étnicas y regionales para garantizar la educación preescolar, educación básica, educación vocacional, educación especial y educación continua de las minorías étnicas, coordinar el desarrollo de educación en la Bandera Autonómica, y establecer y mejorar el sistema de educación permanente. Artículo 4 El departamento administrativo educativo del Gobierno Popular de la Bandera Autónoma será responsable del trabajo de educación étnica en la Bandera Autónoma, y otros departamentos relevantes harán un buen trabajo en el trabajo de educación étnica dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. Artículo 5 El Gobierno Popular de la Bandera Autónoma elaborará planes generales, determinará y ajustará razonablemente la estructura educativa étnica, el diseño de las escuelas y las formas de funcionamiento de las escuelas, profundizará la reforma educativa y promoverá integralmente la educación de calidad. Artículo 6 El Gobierno Popular de la Bandera Autónoma fortalecerá el liderazgo y la gestión de la educación étnica, establecerá una agencia de gestión de la educación étnica en el departamento de administración de educación y asignará personal de tiempo completo para orientar y gestionar los asuntos de educación étnica. Artículo 7 El establecimiento y fusión de escuelas étnicas en la Bandera Autónoma será aprobado por el Gobierno Popular de la Bandera Autónoma y reportado al departamento superior competente para su archivo.
El nombre de una escuela étnica generalmente consta del nombre del lugar, el nombre de la etnia y el nivel escolar. Artículo 8 El Gobierno Popular de la Bandera Autónoma establecerá fondos especiales para la educación étnica y los incluirá en el presupuesto fiscal para mejorar las condiciones de funcionamiento de las escuelas étnicas, apoyar y recompensar a los estudiantes de minorías étnicas y capacitar a directores y maestros de escuelas étnicas. Los estándares de financiación por estudiante y de financiación pública para las escuelas minoritarias deberían ser más altos que los de las escuelas ordinarias del mismo nivel, y deberían aumentarse de manera oportuna en función del desarrollo económico y social de la bandera autónoma. Artículo 9 El Gobierno Popular de la Bandera Autónoma dará prioridad a garantizar que los niños en edad escolar de la etnia Oroqen reciban educación preescolar y educación secundaria. Atención a otros estudiantes minoritarios en la educación secundaria. Artículo 10 El Gobierno Popular de la Bandera Autónoma aumentará los estándares de becas para estudiantes de primaria y secundaria de los grupos étnicos Oroqen, Ewenki y Daur.
Los estudiantes de Oroqen con registro familiar en el Estandarte Autónomo Oroqen son admitidos en colegios y universidades y disfrutan de subsidios de matrícula proporcionados por el Estandarte Autónomo; aquellos que obtengan títulos de posgrado o superiores serán apoyados y recompensados por el Estandarte Autónomo. Otros estudiantes minoritarios cuyo hogar esté registrado en la Bandera Autónoma de Oroqen recibirán ayuda financiera en función de la situación financiera de su familia. Artículo 11 El Gobierno Popular de la Bandera Autónoma adopta diversas formas para ayudar a los estudiantes minoritarios a recibir educación superior. De acuerdo con las regulaciones nacionales y las necesidades reales de la bandera autónoma, los estudiantes de Oroqen, Ewenki, Daur y otras minorías étnicas son seleccionados sistemáticamente para estudiar en colegios y universidades dentro y fuera de la región. Artículo 12 El Gobierno Popular de la Bandera Autónoma, sobre la base de consolidar los logros de la educación obligatoria de nueve años, desarrollará diversas formas de educación vocacional y educación continua para las minorías étnicas, cultivará todo tipo de talentos aplicables, mejorará integralmente la calidad de trabajadores de minorías étnicas y salvaguardar la financiación de la educación profesional y continua del pueblo Oroqen. Artículo 13 El Gobierno Popular de la Bandera Autónoma apoyará y fomentará la investigación científica sobre educación étnica, dará prioridad a la promoción de la investigación científica y los resultados experimentales sobre educación étnica, y concederá importancia y apoyará la compilación y publicación de diversos libros de texto de educación étnica. la producción de material didáctico y el desarrollo de materiales de audio y vídeo.
El Gobierno Popular de la Bandera Autónoma recompensará a las unidades, instituciones e individuos de educación étnica que hayan realizado contribuciones destacadas o hayan logrado resultados notables en la educación étnica y la investigación científica. Artículo 14 El departamento administrativo de educación del Gobierno Popular de la Bandera Autónoma dará prioridad a la disposición de materiales didácticos, libros, instrumentos, equipos audiovisuales, de educación física, de educación estética y equipos de enseñanza modernos que necesitan las escuelas étnicas.
Los fondos de educación y capacitación requeridos por las instituciones educativas fuera del campus, como el Centro de Actividades Juveniles del Banner Autónomo y la Base de Práctica Social Estudiantil y las tarifas de mantenimiento necesarias para las instalaciones, se incluirán en el presupuesto fiscal del Banner Autónomo. Artículo 15 La bandera autonómica estimula y apoya a las fuerzas sociales para la gestión de escuelas y fomenta las donaciones a la educación étnica.
Artículo 16 El Gobierno Popular de la Bandera Autónoma tomará medidas para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los profesores y el personal de las escuelas étnicas y aumentar su remuneración. Artículo 17 El Gobierno Popular de la Bandera Autónoma alienta a los maestros a enseñar en escuelas y jardines de infancia en los municipios y ciudades donde vive el pueblo Oroqen, y aumenta la remuneración por desempeño. Artículo 18 El Gobierno Popular de la Bandera Autónoma garantizará el establecimiento de maestros y personal docente en las escuelas para minorías étnicas de acuerdo con las disposiciones de las políticas nacionales y las necesidades de la educación étnica.
Los departamentos pertinentes del Gobierno Popular Autónomo deberían aumentar adecuadamente la proporción de docentes de nivel medio y superior en las escuelas de minorías al evaluar y contratar docentes para puestos profesionales y técnicos. Artículo 19 Las escuelas para minorías étnicas deben conceder gran importancia a educar a los estudiantes en una excelente cultura étnica tradicional y llevar a cabo actividades culturales, artísticas y deportivas con características étnicas.