En primer lugar, el hecho de que los ciudadanos utilicen sus teléfonos móviles para filmar el comportamiento de las fuerzas del orden no viola ninguna disposición legal. Cualquier organismo encargado de hacer cumplir la ley tiene derecho a realizar la supervisión de diversas formas, a menos que se trate de secretos de estado. Además, si descubre alguna conducta ilegal por parte de órganos administrativos, tiene la facultad de impugnarla y exponerla al conocimiento público. Si la conducta ilegal está dirigida contra uno mismo o afecta a los propios intereses, también se puede iniciar una revisión administrativa y un litigio administrativo.
En segundo lugar, es ilegal que la policía de tránsito elimine por la fuerza el contenido filmado. Si la aplicación de la ley por parte de la policía de tránsito es legítima, no debería haber dudas ni preocupaciones sobre disparar a los ciudadanos. La policía de tránsito no tiene derecho a ver ni a eliminar imágenes tomadas con teléfonos móviles o cámaras. Este tipo de supresión también es un acto administrativo según la ley, pero es un acto administrativo ilegal. Ante esta conducta administrativa ilícita, los ciudadanos tienen derecho a interponer reconsideración administrativa y litigio administrativo, solicitando confirmación de que dicha conducta es ilícita y una disculpa pública.