Ley de Sucesiones
Artículo 3 Herencia son los bienes personales legales que deja un ciudadano al fallecer, entre ellos:
Los ingresos del ciudadano;
(2) Casas, ahorros y artículos de primera necesidad de los ciudadanos;
(3) Árboles, ganado y aves de corral de los ciudadanos;
(4) Reliquias, libros y materiales culturales de los ciudadanos ;
(5) Los medios de producción que los ciudadanos pueden poseer por ley;
(6) Los derechos de propiedad de los ciudadanos sobre derechos de autor y derechos de patente;
(7) Otras propiedades jurídicas de los ciudadanos.