Según Caishui No. 201636, ¿qué montos del impuesto soportado no son deducibles?

"Aviso del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos sobre la promoción integral de la sustitución del impuesto empresarial por el impuesto al valor añadido" (Caishui [2016] N° 36):

Anexo 1. Medidas de implementación del "Piloto de sustitución del impuesto empresarial por el impuesto al valor añadido":

Artículo 27 El impuesto soportado sobre los siguientes conceptos no se deducirá del impuesto repercutido:

(1) Las partidas impositivas utilizadas para el método de cálculo simple del impuesto. Los bienes adquiridos, los servicios de procesamiento, reparación y reparación, los servicios, los activos intangibles y los bienes inmuebles están exentos de las partidas del impuesto al valor agregado, el bienestar colectivo o el consumo personal. Los activos fijos, activos intangibles e inmuebles involucrados se refieren únicamente a los activos fijos, activos intangibles (excluyendo otros activos intangibles de participación) y bienes inmuebles dedicados a los proyectos anteriores.

El consumo social y de entretenimiento de los contribuyentes pertenece al consumo personal.

(2) Bienes adquiridos con pérdida anormal, así como servicios relacionados de procesamiento, reparación, reparación y transporte.

(3) Bienes adquiridos (excluidos activos fijos), servicios de procesamiento, reparación y reparación y servicios de transporte consumidos por pérdidas anormales de productos en proceso y productos terminados.

(4) Bienes inmuebles con pérdida anormal, así como bienes adquiridos, servicios de diseño y servicios de construcción consumidos por el inmueble.

(5) Bienes adquiridos, servicios de diseño y servicios de construcción consumidos por proyectos inmobiliarios en construcción debido a pérdidas anormales.

Las nuevas construcciones, reconstrucción, ampliación, reparación y decoración de inmuebles por parte del contribuyente son todos proyectos inmobiliarios en curso.

(6) Servicios adquiridos de transporte de pasajeros, servicios de préstamo, servicios de catering, servicios de residencia diaria y servicios de entretenimiento.

(7) Otras circunstancias que determine el Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Tributos.

Los bienes a que se refieren los incisos (4) y (5) de este artículo se refieren a materiales y equipos que constituyen entidades inmobiliarias, incluidos los materiales de decoración de edificios y los de abastecimiento y drenaje de agua, calefacción, saneamiento, ventilación, iluminación y comunicaciones, gas, protección contra incendios, aire acondicionado central, ascensores, equipos eléctricos, edificios inteligentes e instalaciones de apoyo.

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